SAP A Coruña 158/2022, 27 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 158/2022 |
Fecha | 27 Abril 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00158/2022
Modelo: N10250
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal
Equipo/usuario: IS
N.I.G. 15030 42 1 2020 0004064
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000681 /2021 -L
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000267 /2020
Recurrentes: D. Maximino, VALCOR INVEST SA, VALMAR CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS SL
Procurador: D. DIEGO RAMOS RODRÍGUEZ
Abogado: D. OSCAR RAMA PENAS
Recurridos: MAHIA & SOLIS INVEST S.L., Dª. Gabriela, D. Obdulio
Procuradora: Dª. SUSANA PREGO VIEITO
Abogada: Dª. MARÍA INMACULADA LÓPEZ FERNÁNDEZ
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta
Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García
Don César González Castro
En A Coruña, a 27 de abril de 2022.
Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 681-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2021 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 267-2020, siendo parte:
Como apelantes, los demandados DON Maximino, mayor de edad, provisto del documento nacional de identidad número NUM000 ; "VALCOR INVEST, S.A.", con número de identificación fiscal A-15 958 440; y "VALMAR CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO, S.L.", con número de identificación fiscal B-70 104 062, que dicen tener su domicilio en A Coruña, calle Médico Durán, 25, bajo, representados por el procurador de los tribunales don Diego Ramos Rodríguez, bajo la dirección del abogado don Óscar Rama Penas.
Como apelados, los demandantes DON Obdulio, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en TRAVESIA000, NUM001, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003 ; DOÑA Gabriela, mayor de edad, vecina de Oleiros (A Coruña), con domicilio en rúa DIRECCION000, NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM005 ; Y "MAHÍA & SOLÍS INVEST, S.L.", con domicilio Culleredo (A Coruña), calle San Fernando, 44, con número de identificación fiscal B-70 135 876, representados por la procuradora de los tribunales doña Susana Prego Vieito, bajo la dirección de la abogada doña MaríaInmaculada López Fernández.
Versa la apelación sobre elevación a público de compraventa de particiones sociales.
Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 24 de septiembre de 2021, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Prego Vieito, en nombre y representación de don Obdulio, doña Gabriela y Mahía & Solís Invest S.L.,
1) Debo condenar y condeno a las demandadas entidades Valcor Invest S.A. y Valmar Construcciones y Desarrollos S.L., a través de su representante legal, a fin de que comparezcan en la notaría acordada en el contrato de 1 de marzo de 2.019 para la elevación a público de la compraventa de participaciones sociales de la entidad Valmarcasa Constructores Promotores S.L. en los términos fijados en dicho contrato, comparecencia que deberá efectuarse en el plazo de veinte días desde la firmeza de la sentencia, y según disponibilidad de dicha notaría.
2) Debo condenar y condeno a la demandada entidad Valcor Invest S.A., a través de su representante legal, a fin de que comparezca en la notaría acordada en el contrato de 1 de marzo de 2.019 para la elevación a público de la compraventa de participaciones sociales de la entidad Valmarcaa Invest S.L. en los términos fijados en dicho contrato, comparecencia que deberá efectuarse en el plazo de veinte días desde la firmeza de la sentencia, y según disponibilidad de dicha notaría.
En el mismo acto de elevación a público de la compraventa de las participaciones sociales de la entidad Valmarcaa Invest S.L., la entidad demandada Valcor Invest S.A. recibirá la entrega del dominio del bien cuyo valor neto se fijó como precio de la compraventa de las participaciones de Valmarcaa Invest S.L., y para lo cual deberá firmar todos los documentos que resulten necesarios para ello (local sito en Ferrol, carretera de Castilla nº 291).
3) Debo condenar y condeno al demandado don Maximino, en su propio nombre y, según proceda, en representación de las entidades que representa, a fin de que, con carácter previo a la elevación a público de las compraventas referidas en los puntos 1 y 2, en la notaría referida y en el mismo acto de elevación a público, asista a las juntas generales que se celebrarán de las entidades Valmarcasa Constructores Promotores S.L. y Valmarcaa Invest S.L., en su condición de socio y administrador mancomunado de ambas, y autorice los acuerdos incluidos en el orden del día fijado en el contrato de 1 de marzo de 2.019 en las cláusulas 3.3, en relación a Valmarcasa, y en el inciso final de la cláusula 5, en relación con Valmarcaa. Y debo condenar y condeno al demandado don Maximino, en su propio nombre y, según proceda, en representación de las entidades que representa, a firmar las certificaciones de las juntas generales referidas, para su remisión al Registro Mercantil.
Con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá interponer recurso de apelación mediante escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de los veinte días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo».
Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Maximino, "Valcor Invest, S.A." y "Valmar Construcciones y Desarrollo, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por
interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Obdulio, doña Gabriela y "Mahía & Solís Invest, S.L." escrito de oposición al recurso.
Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 26 de noviembre de 2021, previo emplazamiento de las partes.
Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 30 de noviembre de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 1 de diciembre de 2021, registrándose con el número 681-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 17 de enero de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.
Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Diego Ramos Rodríguez en nombre y representación de don Maximino, "Valcor Invest, S.A." y "Valmar Construcciones y Desarrollo, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Susana Prego Vieito, en nombre y representación de don Obdulio, doña Gabriela y "Mahía & Solís Invest, S.L.", en calidad de apelada.
Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por don Maximino, "Valcor Invest, S.A." y "Valmar Construcciones y Desarrollo, S.L." en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 18 de febrero de 2022 se acordó Denegar el recibimiento a prueba interesado en esta alzada por don Maximino, "Valcor Invest, S.A." y "Valmar Construcciones y Desarrollo, S.L.", mandando quedar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno corresponda.
Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.
Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.
Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.
Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:
-
) Los hermanos don Obdulio y doña Gabriela son socios o gestionan las entidades "Mahía & Solís Invest, S.L.", "Gescasystems S.L." y "Caamaño Sistemas Metálicos, S.L."
Por su parte, don Maximino es socio o gestiona las mercantiles "Valmar Construcciones y Desarrollo, S.L." y "Valcor Invest, S.A." y "Vandoxa 63, S.L."
-
) La sociedad mercantil " Valmarcasa Constructores y Promotores, S.L. " (que en ocasiones denominan "Valmarcasa Constructores-Promotores, S.L.", y en la contestación que se dirá como "Valmarcasa Construcciones y Promociones, S.L.") estaba participada por:
2.1.- "Valcor Invest, S.A." (49,87 %).
2.2.- "Valmar Construcciones y Desarrollo, S.L." (0,13 %) (En el acta notarial de la junta de 14 de enero de 2019, que se mencionará, la notaria hace constar que esta participación en realidad es de "Valmar Aparcamientos e Inversiones, S.L.", si bien figura con el mismo número de identificación fiscal).
2.3.- "Gescasystems S.L." (0,27 %).
2.4.- "Caamaño Sistemas...
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