SAP Badajoz 89/2022, 12 de Abril de 2022

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
ECLIECLI:ES:APBA:2022:459
Número de Recurso90/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución89/2022
Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00089/2022

Modelo: N10250

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: MLR

N.I.G. 06011 41 1 2019 0000132

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000090 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMENDRALEJO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000035 /2019

Recurrente: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.,

Procurador: PETRA MARIA ARANDA TELLEZ

Abogado: MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN

Recurrido: Jaime, PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ARCEN SL

Procurador: BEATRIZ GONZALEZ PEREZ, BEATRIZ GONZALEZ PEREZ

Abogado: AZAHARA POZO GOMEZ, AZAHARA POZO GOMEZ

SENTENCIA NUM. 89 /2022

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTA:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

DON FRANCISCO MATÍAS LÁZARO

Recurso Civil núm. 90/2022

Autos de Procedimiento Ordinario núm. 35/2019

Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Almendralejo

En la ciudad de Mérida, a doce de abril de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 35/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Almendralejo, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación núm. 90/2022, en el que aparecen, como parte apelante, BANCO SANTANDER S.A., que ha comparecido representada en esta alzada por la Procuradora doña Petra María Aranda Téllez y asistida por el Letrado don Manuel Muñoz García Liñán, y como parte apelada, PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ARCEN S.L., que ha comparecido representada en esta alzada por la Procuradora doña Beatriz González Pérez y asistida por la Letrada doña Azahara Pozo Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Almendralejo se dictó el día 26 de octubre de 2021, en el Procedimiento Ordinario núm. 35/2019, sentencia, en cuyo FALLO se acordaba:

" Que, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Beatriz González Pérez, en el nombre y representación de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ARCEN, S.L., contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (150.326,84 euros), con los intereses legales correspondientes.

Procede imponer las costas a la parte demandada ."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Banco Santander S.A.

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Almendralejo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dio traslado a la otra parte personada, Promociones y Construcciones Arcén S.L., para que, en el plazo de diez días, presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable, traslado que evacuó su representación procesal, impugnando dicho recurso y solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Una vez verif‌icado lo anterior, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se recibieron en fecha 2 de marzo de 2022, se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo para el día 23 de marzo de 2022, quedando los autos en poder del Ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Dolores Fernández Gallardo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandada Banco Santander S.A. se alza, interponiendo recurso de apelación, contra la sentencia dictada en primera instancia estimatoria de la demanda contra ella interpuesta por la entidad Promociones y Construcciones Arcén S.L., condenándole a abonar a la entidad actora la suma de 150.326,84 €, más los intereses legales correspondientes, solicitando la íntegra desestimación de dicha demanda, invocando, como motivos, los que enuncia así: 1. Error en la valoración de la prueba en relación con la información suministrada a la actora en relación con su perf‌il profesional. Adecuación del producto a las características de Promociones y Construcciones Arcén S.L., así como de su representante; 2. Errónea valoración de la prueba efectuada al estimar la acción indemnizatoria ejercitada de contrario. Cumplimiento del deber de información; 3. Errónea valoración de la prueba al entender que concurre nexo causal que pueda dar lugar a la indemnización acordada; y 4. Imposibilidad de que sea acogida la acción de indemnización por daños y perjuicios con base en supuestos incumplimientos de la esfera pre-contractual.

A este recurso se opuso la entidad actora Promociones y Construcciones Arcén S.L., solicitando su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Antecedentes de Hecho

Para una mejor comprensión de la resolución del presente recurso procede consignar los siguientes antecedentes de hecho, que concluimos del examen de la causa:

  1. La entidad actora, Promociones y Construcciones Arcén S.L., cliente de la entidad demandada, Banco Santander S.A., es una empresa dedicada a la promoción y construcción de viviendas.

  2. El producto f‌inanciero objeto de esta litis es un swap, producto f‌inanciero complejo.

  3. Este producto fue ofertado por la entidad bancaria al cliente.

  4. El día 11 de noviembre de 2005 las partes suscribieron un contrato Marco de Operaciones Financieras (CMOF) y un contrato de permuta f‌inanciera denominado " Conf‌irmación de Permuta Financiera de Tipos de Interés ", por un importe nominal de 300.000 €, con fecha de inicio 14 de noviembre de 2005 y de vencimiento 14 de noviembre de 2008.

    En dicho contrato se consignaba una cláusula " Conocimiento de los riesgos de la Operación " del siguiente tenor " Las partes manif‌iestan conocer y aceptar los riesgos inherentes o que puedan derivarse de la realización de esta Operación. Cada una de las partes manif‌iesta que no ha sido asesorada por la otra parte sobre la conveniencia de realizar esta Operación, y que actúa sobre la base de sus propias estimaciones y cálculos de riesgos ."; a este contrato se acompañaba un Anexo relativo al funcionamiento del producto.

    Esta operación fue cancelada anticipadamente en fecha 25 de mayo de 2006, f‌irmándose en esa misma fecha un nuevo contrato de " Conf‌irmación de Permuta Financiera de Tipos de Interés ", restructuración del anterior, por el mismo importe nominal de 300.000 €, con fecha de inicio 14 de noviembre de 2005 y de vencimiento 15 de noviembre de 2010, con la misma cláusula que antes hemos trascrito, y al que se acompañaba también un Anexo relativo al funcionamiento del producto.

    En esa misma fecha, 25 de mayo de 2006, se f‌irma otro contrato de " Conf‌irmación de Permuta Financiera de Tipos de Interés ", por importe nominal de 1.500.000 €, con fecha de inicio 29 de mayo de 2006 y de vencimiento 29 de mayo de 2008, con la misma cláusula anteriormente trascrita, y al que se acompañaba también un Anexo relativo al funcionamiento del producto.

    Esta operación fue cancelada anticipadamente en fecha 26 de octubre de 2007, f‌irmándose en esa misma fecha un nuevo contrato de " Conf‌irmación de Permuta Financiera de Tipos de Interés ", restructuración de los anteriores, por el importe nominal de 1.800.000 €, con fecha de inicio 29 de octubre de 2007 y de vencimiento 31 de octubre de 2011, con la misma cláusula que antes hemos trascrito, y al que se acompañaba también un Anexo relativo al funcionamiento del producto.

  5. La ejecución de este producto f‌inanciero dio lugar al pago de unos gastos por la entidad actora por la cancelación anticipada y por las liquidaciones negativas por un importe total de 150.326,84 €, una vez descontadas las liquidaciones positivas.

  6. Constan reclamaciones previas del cliente a la entidad bancaria, al menos, desde f‌inales de 2009, así como ante el Banco de España y ante el Defensor del Pueblo.

TERCERO

Consideraciones sobre el contrato de Permuta Financiera o Swap y el deber de información de la entidad f‌inanciera.

El contrato de permuta f‌inanciera o swap es un contrato atípico, no regulado específ‌icamente en nuestro ordenamiento jurídico, sobre el que este Tribunal ha tenido oportunidad de pronunciarse en numerosas ocasiones, y así, hemos dicho que es aquel contrato en el que uno de los contratantes se somete al pago resultante de un referencial f‌ijo de interés mientras que el otro lo hace a uno variable.

La doctrina y la Asociación Española de Banca Privada def‌inen los swaps (palabra inglesa que signif‌ica permuta o intercambio) como un acuerdo entre las partes para intercambiarse entre sí pagos de cantidades resultantes de aplicar un tipo f‌ijo y un tipo variable sobre un importe nominal y durante un período de tiempo.

Es un producto f‌inanciero de alto riesgo, especulativo, volátil, y de extrema complejidad.

Se trata de un contrato especulativo que conlleva un riesgo de producir pérdidas o ganancias en el cliente en la medida en que, f‌ijado un tipo de interés inicial f‌ijo en el contrato, si éstos bajan, se produciría una pérdida, pero si suben, se lograría un benef‌icio.

Hay supuestos en los que el carácter meramente especulativo del contrato viene matizado por el hecho de existir operaciones de endeudamiento anteriores, entre las mismas partes que f‌irman el swap; en estos casos, la f‌inalidad que persiguen los contratantes no es simplemente la...

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