SAP Valencia 320/2022, 12 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución320/2022
Fecha12 Abril 2022

ROLLO NÚM. 001604/2021

RF

SENTENCIA NÚM.:320/22

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA DON RAFAEL GIMENEZ RAMON DOÑA MONSERRAT MOLINA PLA

En Valencia a doce de abril de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 001604/2021, dimanante de los autos de Juicio Ordinario 509/20, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a FERNANDO FENOLLOSA MATEU S.L., representado por el Procurador de los Tribunales don/ña RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, y de otra, como apelados a BALADE SL representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MARIA ROSA CALVO BARBER, en virtud del recurso de apelación interpuesto por FERNANDO FENOLLOSA MATEU S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA en fecha 8/4/21, contiene el siguiente FALLO: "Estmo sustancialmente la demanda y realizo los siguientes pronunciamientos:

1.- Declaro:

1.1. Que BALADE, S.L. es ttular exclusivo de Marca española nº 2493708 "PLAYA BRAVA"

(denominata).

1.2. Que la Marca Española nº 4036304 "BRAVOPLAYA Camping Resort" de la demandada resulta confundible y/o asociable con la marca de BALADE señalada en 1.1., declarando en consecuencia la nulidad de la Marca Española nº 4036304 "BRAVOPLAYA Camping Resort".

1.3. Que la utlización por la demandada de la denominación "BRAVOPLAYA" y/o del logo

, bien de forma aislada, bien como parte de otros signos o denominaciones que contengan los términos "PLAYA", "BRAVO" o "BRAVA", supone una infracción de los derechos de

propiedad industrial de BALADE señalados en 1.1.

1.4. Que la utlización por la demandada de la denominación "BRAVOPLAYA" y/o del logo

, bien de forma aislada, bien como parte de otros signos o denominaciones que contengan los términos "PLAYA", "BRAVO" o "BRAVA", como es el caso de los nombres de dominio www.bravoplaya.com, www.bravoplaya.eu, www.bravoplaya.es, www.bravoplaya.net, www.campingbravoplaya.eu y www.bravoplayaresort.eu, o en perf‌les y redes sociales como los señalados en la presente demanda: Facebook, Instagram, Youtube, etc., supone una infracción de los derechos de propiedad industrial de BALADE señalados en 1.1.

2.- Condeno:

2.1. A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

2.2. A cesar y abstener de utlizar los signos "BRAVOPLAYA", el logo, y/o

cualquier otro que contenga los términos "PLAYA", "BRAVO" o "BRAVA" y que sea similar y confundible o asociable con la marca de BALADE, en cualquiera de las formas de actuación comercial previstas en el apartado 3 del artculo 34 de la Ley de Marcas, incluidos los documentos mercantles, su utlización en internet, redes sociales y como nombre de dominio (incluidos tanto www.bravoplaya.co como el resto de nombres de dominio listados en 1.4.).

2.3. A retrar del tráfco económico cualquier producto o elemento (documentos mercantiles, catálogos, revistas, página web, perf‌les en redes sociales, etc.) que infrinja la Marca española nº 2493708 "PLAYA BRAVA", procediendo la demandada a su destrucción a su costa.

2.4. A indemnizar a BALADE por los perjuicios ocasionados a resultas de la infracción de su marca, cuya determinación y liquidación se efectuará en ejecución de sentencia, por el importe mínimo del 1% de la cifra de negocio generada con motvo de la infracción de la marca de la demandante, desde el 21.01.2020 hasta que se ponga fn a la infracción, a determinar en ejecución de sentencia.

2.5. A publicar la demandada, a la frmeza de esta sentencia y a su costa, mediante su anuncio en la forma y medios, que se señalan el fundamento de derecho noveno de la demanda, a excepción de la duración mínima, el siguiente extracto:

"El Juzgado Mercantil núm. 3 de Valencia ha declarado que, mediante el uso de la marca española núm. 4036304 "Bravoplaya Camping Resort" y que distnguía servicios de camping, Fernando Fenollosa Mateu S.L. ha infringido los derechos de exclusiva de Balade S.L., ttular de la marca española núm. 2493708 "Playa Brava" y que distnguía igualmente servicios de camping, por considerar que la primera marca incurría en riesgo de confusión con la segunda, que era prioritaria en el tempo. El Juzgado ha acordado igualmente la nulidad de la marca de Fernando Fenollosa Mateu S.L., adoptado diversos remedios de cesaciión y remociión de los efectos derivados de la infracciión y la condena al pago de una compensación económica".

2.6. Al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por FERNANDO FENOLLOSA MATEU S.L., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil 3 de Valencia se dictó sentencia con fecha 8 de abril de 2021 que estimaba sustancialmente la demanda la demanda interpuesta por la representación de BALADE SL contra FERNANDO FENOLLOSA MATEU SL, cuya parte dispositiva contenía las siguientes declaraciones y pronunciamientos de condena:

1.1. Que BALADE, S.L. es titular exclusivo de Marca española nº 2493708 "PLAYA BRAVA" (denominativa).

1.2. Que la Marca Española nº 4036304 "BRAVOPLAYA Camping Resort" de la demandada resulta confundible y/o asociable con la marca de BALADE señalada en 1.1., declarando en consecuencia la nulidad de la Marca Española nº 4036304 "BRAVOPLAYA Camping Resort".

1.3. Que la utilización por la demandada de la denominación "BRAVOPLAYA" y/o del logo, bien de forma aislada, bien como parte de otros signos o denominaciones que contengan los términos "PLAYA", "BRAVO" o "BRAVA", supone una infracción de los derechos de propiedad industrial de BALADE señalados en 1.1.

1.4. Que la utilización por la demandada de la denominación "BRAVOPLAYA" y/o del logo, bien de forma aislada, bien como parte de otros signos o denominaciones que contengan los términos "PLAYA", "BRAVO" o "BRAVA",

como es el caso de los nombres de dominio www.bravoplaya.com, www.bravoplaya.eu, www.bravoplaya.es, www.bravoplaya.net, www.campingbravoplaya.eu y www.bravoplayaresort.eu, o en perf‌iles y redes sociales como los señalados en la presente demanda: Facebook, Instagram, Youtube, etc., supone una infracción

de los derechos de propiedad industrial de BALADE señalados en 1.1.

Y condenaba a:

2.1. A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

2.2. A cesar y abstener de utilizar los signos "BRAVOPLAYA", el logo, y/o cualquier otro que contenga los términos "PLAYA", "BRAVO" o "BRAVA" y que sea similar y confundible o asociable con la marca de BALADE, en cualquiera de las formas de actuación comercial previstas en el apartado 3 del artículo 34 de la Ley de Marcas, incluidos los

documentos mercantiles, su utilización en internet, redes sociales y como nombre de dominio (incluidos tanto www.bravoplaya.co como el resto de nombres de dominio listados en 1.4.).

2.3. A retirar del tráf‌ico económico cualquier producto o elemento (documentos mercantiles, catálogos, revistas, página web, perf‌iles en redes sociales, etc.) que infrinja la Marca española nº 2493708 "PLAYA BRAVA", procediendo la demandada a su destrucción a su costa.

2.4. A indemnizar a BALADE por los perjuicios ocasionados a resultas de la infracción de su marca, cuya determinación y liquidación se efectuará en ejecución de sentencia, por el importe mínimo del 1% de la cifra de negocio generada con motivo de la infracción de la marca de la demandante, desde el 21.01.2020 hasta que se ponga fa a la infracción, a determinar en ejecución de sentencia.

2.5. A publicar la demandada, a la f‌irmeza de esta sentencia y a su costa, mediante su anuncio en la forma y medios, que se señalan el fundamento de derecho noveno de la demanda, a excepción de la duración mínima, el extracto que incluye en la parte dispositiva de la resolución.

Con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas .

Contra dicha resolución recurrió en apelación la parte demandada que alegó, en síntesis, errónea valoración de la prueba practicada e infracción de los artículos 216 y 217 LEC, en cuanto al principio de justicia rogada y las reglas sobre carga de la prueba. Al propio tiempo, alegaba que la sentencia incurre en error en la interpretación de los artículos 34.2 y 52.1 en relación con el artículo 6.1. de la Ley de Marcas, al determinar la existencia de confusión; del artículo 43 de la misma Ley, párrafo segundo, en cuanto a la elección de los criterios para f‌ijar la indemnización de daños y perjuicios y quinto en cuanto a la mínima del 1% sobre la cifra de negocios realizadas por el infractor con los productos o servicios ilícitamente.

En el citado escrito el recurrente desarrolla las alegaciones que sintéticamente pasamos a exponer:

Que pese a la similitud o identidad de los servicios, considera que el carácter descriptivo y escasamente distintivo de la denominación PLAYA BRAVA, que alude a su ubicación en la Costa Brava hace que no pueda confundirse con el signo f‌igurativo (gráf‌ico con elementos denominativos) que reproduce, de la demandada ( BRAVOPLAYA) con la mención CAMPING-RESORT, en mayúsculas con grafía inferior y otra coloración y seguido de 5 estrellas: Alega la parte recurrente que en una visión de conjunto destaca el color y determinados caracteres, así como el uso de negrita para el termino Bravo, que no hace referencia a la Costa (Brava), sino a los toros. Y además incluye un símbolo de las olas, otros términos adicionales y las cinco estrellas, que, aunque genéricos, dotan de sustantividad a la...

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