SAP Barcelona 211/2022, 27 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 211/2022 |
Fecha | 27 Abril 2022 |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120198177425
Recurso de apelación 200/2022 -F
Materia: Oposición acuerdo entidad pública
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:Oposición medidas en protección menores 552/2019
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012020022
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0970000012020022
Parte recurrente/Solicitante: Carlos Alberto, Estefanía
Procurador/a: Raquel Palou Bernabe, Raquel Palou Bernabe
Abogado/a: Esther Murillo Blasco
Parte recurrida: DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I A L'ADOL.LESCÈNCIA (DGAIA)
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 211/2022
Barcelona, 27 de abril de 2022
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados
Dª. Myriam Sambola Cabrer
Dª. M. José Pérez Tormo
Dª. Dolors Viñas Maestre (Ponente)
Rollo 200/2022
La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 15-12-2021 es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la oposición formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Raquel Palou Bernabé, en nombre y representación de Dº Carlos Alberto y Dª Estefanía, contra la Resolución de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA) de fecha 15 de marzo de 2019 debo confirmar la declaración de desamparo del menor Ángel Jesús que contiene, de manera que debo mantener integras las medidas tutelares acordadas por la Entidad Pública inicialmente".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que se opusieron; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 26-4-2022.
Desamparo.
La sentencia confirma la declaración de desamparo de 18-3-2019 del menor Ángel Jesús, nacido el NUM000 -2018. En el recurso de apelación los padres alegan, con cita de abundante Jurisprudencia, el cambio de circunstancias producido después de declarado el desamparo y valoran de forma muy diferente las circunstancias concurrentes en el momento de la valoración.
La Sala debe valorar de nuevo todas las circunstancias anteriores y posteriores a la declaración de desamparo.
Con carácter previo, cabe señalar que el artículo 105 de la LDOIA después de definir el desamparo de forma coincidente con el artículo 228-1 del CCCat, recoge una serie de supuestos o situaciones que se consideran de grave riesgo, tratándose de una relación de supuestos fácticos que no constituyen numerus clausus y que deben contemplarse con lo dispuesto en el apartado i) que hace referencia a cualquier otra situación de desatención o negligencia que atente contra la integridad física o psíquica del menor o la existencia objetiva de otros factores que imposibiliten su desarrollo integral. En definitiva se trata de valorar si el menor dentro de su núcleo familiar esta en condiciones de recibir las atenciones físicas, psíquicas, emocionales y educativas que requiere para desarrollarse como persona de una forma adecuada o si por el contrario se producen hechos o circunstancias que lo colocan en una situación de grave riesgo, es decir, en una situación en la que no se cubran sus necesidades de forma suficiente, en cuyo caso es necesaria la separación del entorno familiar. Y ello ante la distinción que hace la Ley entre situación de riesgo en la que no se precisa para su protección la retirada del menor y la situación de grave riesgo o desamparo.
Examinadas todas las pruebas practicadas la Sala no puede más que compartir la acertada valoración efectuada por el Juez de Instancia. Del contenido del expediente y demás documentos se derivan las siguientes circunstancias:
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- El niño nace en Francia en diciembre de 2018.
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- Los padres regresan a Cataluña en febrero de 2019, concretamente a DIRECCION000 donde reside la hermana de la madre. La madre se pone en contacto con la EAIA del Maresme que recoge diferentes incidencias: denuncia de la madre contra el padre por sustracción del menor y manifestaciones de la madre sobre conductas extrañas del padre. En marzo de 2019 se produce una agresión del padre a la madre que la arrastra con el coche.
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- Los progenitores tienen un hijo anterior que fue tutelado por la DGAIA y que se encuentra en proceso de acogimiento preadoptivo.
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- Hay informes psiquiátricos de centros médicos de los que se deriva un diagnóstico de la madre de DIRECCION001 con varios ingresos psiquiátricos de aproximadamente un mes en 2013 y en 2017.
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- El 19-3-2019 se produce otro ingreso hospitalario por descompensación. Se describen varios altercados y manifestaciones de conducta agresiva.
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- El 2-4-2019 se localiza al padre en un control de tráfico y se recoge al menor que en aquel momento tenia tres meses.
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- Hay informes médicos sobre el padre que indican varios ingresos psiquiátricos en 2005, 2006, 2010 con diagnóstico de DIRECCION002 y por uso de sustancias y en 2013 cuando ya presenta clínica psicótica con pensamiento delirante y sufrimiento persecutorio.
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- En los informes de la EAIA se recogen indicios de violencia de género, conducta sumisa de la madre y dependencia emocional.
Todas estas circunstancias justifican el dictado de la Resolución de desamparo. Los progenitores tienen problemas de salud mental que están interfiriendo de forma clara sus facultades de cuidado de su hijo recién nacido; el padre sustrae al niño del cuidado de su madre lo que perjudica claramente al bebé sea o no lactante; la madre contacta con los servicios de protección acompañada de su hermana expresando voluntad de vincularse y seguir las pautas correspondientes pero vuelve con su pareja, hay indicios claros de sometimiento y de violencia de género que pueden ser valorados en la concreción del interés del niño aunque no hayan sido denunciados y no haya condena. Los indicadores son claros: el trastorno o la alteración psíquica o la drogodependencia de los progenitores, que repercute gravemente en el desarrollo del niño o el adolescente, la desatención física, psíquica o emocional grave y la violencia machista. Se trata de un bebé que necesita de un cuidado integral que no le ofrecen sus progenitores en el momento del desamparo y que no es posible que se produzca dentro del entorno familiar. No son posibles apoyos externos, como se alega en el recurso, pues el padre desaparece con el niño...
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