SAP Barcelona 201/2022, 27 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 201/2022 |
Fecha | 27 Abril 2022 |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0809642120188202126
Recurso de apelación 93/2021 -3
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1184/2018
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
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Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0659000012009321
Parte recurrente/Solicitante: RIERA GODORI, S.L.
Procurador/a: Daniel Font Berkhemer, Ramon Davi Navarro
Abogado/a:
Parte recurrida: Frida
Procurador/a: Carlos Vargas Navarro
Abogado/a: JORDI PACHO OBRADORS
SENTENCIA Nº 201/2022
Magistrados:
Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Mireia Rios Enrich Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Barcelona, 27 de abril de 2022
Ponente : Juan Bautista Cremades Morant
En fecha 3 de febrero de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1184/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Ramon Davi Navarro, en nombre y representación de RIERA GODORI, S.L. contra Sentencia - 26/10/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Carlos Vargas Navarro, en nombre y representación de Frida .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Dª. Frida contra RIERA GODORI S.L., debo declarar y declaro, haber lugar a la misma y : DECLARAR, la nulidad de la escritura pública notarial "Acta de notoriedad para la inscripción de Excesos" de fecha 2 de octubre de 2003, otorgada ante el notario de Llinars del Valles, Dª LLuisa Abella Crespo, protocolo 1425, en cuanto se refiere a la descripción final de la Finca Registral nº NUM000 de Fogars de Monclús, propiedad actualmente de la demandada RIERA GODORI S.L., y cancelación de la inscripción registral causada por dicha escritura, respecto a dicha finca nº NUM000, inscrita al tomo NUM001 del Archivo libro NUM002, Folio NUM003, inscripción 5ª, debiendo quedar inscrita según su anterior redactado. A fin de que se en la tramitación del expediente, se proceda a la subsanación y a efectuar las precitadas citaciones a la actora, como titular de las fincas colindantes nº NUM004 y NUM005 .
Hacer expresa imposición de costas en este procedimiento a la parte demandada"
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 20/04/2022.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant .
La demanda rectora, formulada por Dª Frida frente a la entidad mercantil RIERA GONORI SL, va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que (1) Se declare la nulidad de pleno derecho de la escritura pública de 2.10.2003 de "acta de notoriedad para la inscripción de excesos", en cuanto se refiere a la descripción final de la finca registral nº NUM000 de Fogars de Monclús propia de la demandada, "incluyendo el asiento registral correspondiente...que el exceso deberá también declararse nulo, quedando inscrito con su anterior redactado", al estar "viciada" de origen dicha acta de notoriedad, por no haber sido citada la Sra. Frida
, de conformidad con el art. 203.4 LH que remite al art. 201.3º.3 de la misma Ley, por cuanto en los casos de tramitación de un acta de notoriedad de exceso de cabida los titulares de los predios colindantes han de ser citados, siendo la citación, un requisito imprescindible para inscribir un exceso de cabida; (2) subsidiariamente,
(a) se declare que la parcela catastral NUM006 del polígono NUM007 del término municipal de Fogars de Monclús, está integrada dentro de las fincas registrales NUM004 y NUM005 del Registro de la Propiedad 3 de Granollers, (b) que la parcela catastral nº NUM008 del polígono NUM007 del término municipal de Fogars de Montclús, es propiedad de la demandada e integra la totalidad de la finca Registral NUM000 del referido Registro, (c) se declare nula la inscripción actual de la finca registral NUM000 de Fogars y del Registro de la Propiedad 3 de Granollers, propia de la demandada, rectificándola para que conste identificada con sus anteriores circunstancias, (d) se declare haber lugar al deslinde de las fincas registrales NUM004 y NUM005, propias de la actora y de D. Vidal, y la finca NUM000 propiedad de la demandada, todas de Fogars y del Registro 3 de Granollers, con presencia de todos los propietarios de las fincas colindantes, lo que se llevará a cabo en ejecución de sentencia, (e) se condene a la demandada a reintegrar la totalidad de la auperficie de la finca catastral NUM006 dentro de las fincas registrales NUM004 y NUM005 del RP 3 de Granollers.
A dicha pretensión se opuso la entidad demandada alegando (1) el cumplimiento de las formalidades de notificación a los titulares de las parcelas catastrales colindantes al otorgar el acta de notoriedad de exceso de cabida (se notificó al titular catastral colindante, D. Vidal, marido de la actora y copropietario de la colindante, por lo que no puede alegarse indefensión), precisando que la actora adquirió las "5 fincas" a cuerpo cierto según plano suscrito junto a la escrfitura pública de compraventa, (2) falta de legitimación pasiva, pues la parte interviniente en la escritura de exceso de cabida fue Dª Angelica, no demandada; siendo RIERA GODORI SL, tercero de buena fe, ex art. 34 LH, (3) improcedencia de la acción de deslinde (falta de litisconsorcio pasivo, al no demandar a todos los colindantes, aunque no se reitera en la audiencia previa, y si la falta de legitimación pasiva) y reivindicatoria (falta de sus requisitos).
La sentencia de instancia estima la demanda, declarando la nulidad de la referida escritura pública de "acta de notoriedad para la inscripción de excesos", con imposición de las costas a la demandada.
Frente a dicha resolución se alza la entidad demandada, reiterando en esta alzada, sólo, la "falta de legitimación...
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