SAP Baleares 142/2022, 12 de Abril de 2022

PonenteCRISTINA DIAZ SASTRE
ECLIECLI:ES:APIB:2022:1193
Número de Recurso43/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución142/2022
Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00142/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 43/2021

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DOS DE INCA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO 2/2021.

SENTENCIA núm. 142/2022.

Ilmos. Sres.

Presidente

DON JAIME TÁRTALO HERNÁNDEZ

Magistradas

DOÑA ELEONOR MOYÁ ROSSELLÓ

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a doce de abril de dos mil veintidós.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca constituida por el Ilmo. Sr. Presidente Don JAIME TÁRTALO HERNÁNDEZ y por las Ilmas. Sras. Magistradas Doña ELEO NO R MOYÁ ROSSELLÓ y Doña CRISTINA DÍAZ SASTRE el Procedimiento Sumario 2/2021 procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de los de Inca de Palma de Mallorca, Rollo de Sala nº 43/21, por un delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA seguido contra Apolonio, con NIE nº NUM000, nacido en Tánger el día NUM001 /1978 privado de libertad por esta causa desde el día 4 de septiembre de 2.020, representado por la Procuradora Dña. Celia García Sánchez y defendido por el Letrado D. Antonio Tugores Ramis. Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública la Ilma Sra. Dña. Carolina de Miguel y Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Dña. Cristina Díaz Sastre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento fue incoado por atestado elaborado el día 6 de septiembre de 2.020 por la Guardia Civil de Pollensa-Alcúdia contra Apolonio a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa. Investigados judicialmente en diligencias previas nº 1101/20 por el Juzgado de Instrucción número Dos de los de Inca, el día 10 de mayo de 2021 se dictó Auto acordando

incoar Sumario y en posterior Auto de fecha 26 de julio de 2.021 se le declaró procesado, procediéndose en fecha 11 de agosto de 2.021 a efectuar declaración indagatoria. En fecha 16 de septiembre de 2.021 se declaró concluso el Sumario, ordenando la remisión a esta Ilma. A. Provincial con emplazamiento del procesado por término legal para su comparecencia ante la Audiencia.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en fecha 22 de septiembre de 2.021 y formado el correspondiente Rollo, se conf‌irmó la conclusión del sumario y se procedió a la apertura de juicio oral, formulando el Ministerio Fiscal su calif‌icación provisional mediante escrito fechado el 17 de noviembre de 2.021 y la defensa mediante escrito de 15 de diciembre de 2.021. Admitidas que fueron las pruebas que se estimaron oportunas por Auto de fecha 17 de diciembre de 2.021 se señaló el acto de juicio oral para el día 24 de marzo del año en curso, si bien el mismo se suspendió por encontrar las partes en vías de arreglo, el cual no se llegó alcanzar, motivándose un nuevo señalamiento para el día 1 de abril del año en curso, celebrándose el mismo con el resultado que consta en el correspondiente soporte audiovisual.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de Homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 138.1, 16 y 62, todos ellos del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativas de la responsabilidad criminal, analógica de embriaguez del artículo 21.7ª en relación con el artículo 21.1ª y 20.2ª del Código Penal, reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al referido procesado de conformidad a los artículos 27 y 28 del Código Penal Apolonio, solicitando la imposición de la pena de 7 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Asimismo, interesó la prohibición de aproximación a la víctima Emiliano a menos de 300 metros por tiempo superior en cinco años al de la pena que def‌initivamente se imponga. Por vía de responsabilidad civil interesó que el procesado indemnice a la víctima en la cantidad de 1.440 eros por las lesiones causadas y en 5.200 euros por las secuelas junto con más los intereses legales del artículo 576 de la LEC.

CUARTO

La Defensa del procesado, en igual trámite, en sus conclusiones def‌initivas, solicitó la libre absolución de su representado. Alternativamente interesó su condena como autor responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 en relación con el artículo 148.1 del Código Penal, concurriendo las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, eximente de embriaguez del artículo 21.1ª del Código Penal y atenuante de reparación del daño del artículo 21.5ª del Código Penal, interesando la imposición de la pena mínima. Subsidiariamente, interesó su condena como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138.1 en relación con el 16 y 62 del Código Penal, concurriendo las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, eximente de embriaguez del artículo 21.1ª del Código Penal y atenuante de reparación del daño del artículo 21.5ª del Código Penal, interesando la imposición de la pena mínima.

En cuanto a la responsabilidad civil, se mantiene y alterativa y subsidiariamente interesó la imposición de una indemnización a favor de Emiliano por importe de 1.156,80 euros por las lesiones y 3.139,20 euros por las secuelas padecidas.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Probado y así se declara que el procesado Apolonio mayor de edad, en cuanto nacido el NUM001 de 1.978, con NIE nº NUM000, con antecedentes penales cancelables y privado de libertad por esta causa desde el día de los hechos, alrededor de las 18:00 horas del día 4 de septiembre de 2.020, encontrándose bajo los efectos de bebidas alcohólicas que alteraban, sin anularlas, sus facultades intelectivas y volitivas, tras mantener una discusión con Emiliano, a la sazón propietario de la vivienda sita en Alcúdia, CALLE000 nº NUM002 puerta NUM003, que compartían, y tras hacerse con un cuchillo de unos 30 centímetros de hoja que se encontraba en un cajón de la cocina, sin importarle las consecuencias que dicha acción pudiera tener para la vida de Fausto, le agredió en la cabeza con dicho cuchillo, golpeándole varias veces con el f‌ilo del mismo, instante en que compareció la Policía Local tras ser advertida por un vecino.

Como consecuencia de lo anterior el procesado le ocasionó una herida incisa en cuero cabelludo de 5 centímetros de longitud, perpendicular a la línea media craneal en región parietal derecha dirección oblicua; herida incisa en cuero cabelludo, lineal, de unos 3-4 centímetros, perpendicular a la línea media craneal; herida incisa lineal paralela al hélix de la oreja izquierda hasta el lóbulo (cara anterior de la oreja de 4 centímetros de longitud) y contusión en dedos de la mano izquierda a nivel del 4º dedo, en articulación interfalángica distal que precisaron además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico posterior consistente en 12 puntos de sutura en herida de región parietal derecha, 10 puntos de sutura en herida de región parietal izquierda, 4 puntos de sutura en oreja izquierda, apósitos y retirada de puntos en 10 días, precisando para su curación 30 días de perjuicio básico y 4 días de perjuicio moderado, restándole como secuela un perjuicio estético ligero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juicio histórico de la presente se fundamenta en el conocimiento obtenido a partir de la información suministrada en el seno del juicio oral tanto por el procesado, como por la testif‌ical practicada, así como del dictamen pericial forense debidamente introducido en relación a las lesiones sufridas por Emiliano

, junto con más el resto de documental debidamente introducida.

Del global acervo probatorio indicado, destaca singularmente la incredibilidad objetiva parcial de la declaración del procesado, quién tras af‌irmar que compartía la vivienda propiedad de Emiliano con éste y con Bienvenido apodado " Largo ", reconoció que mantuvo una discusión con Emiliano ; que la noche anterior al día de los hechos, habían bebido mucho ya que se había ido los tres de f‌iesta. Advertida su contradicción con la declaración sumarial obrante en el acontecimiento nº 6 de las actuaciones, donde señaló que estaban en casa alrededor de las 10-11 horas de la mañana, indicó que estuvo en un bar con Emiliano, que luego se fueron a casa y discutieron; que habían bebido los dos y que él tiene problemas con el alcohol. Siguió relatando que él estaba sentado en el sofá y que Emiliano se fue a su habitación y cogió un cuchillo porque es cazador, que dicho cuchillo lo tenía guardado en un cajón y que empezaron a discutir y Emiliano quería pegarle, le rompió un diente. Nuevamente advertido de sus contradicciones con su declaración judicial, manifestó que cuando prestó declaración en policía estaba bajo los efectos del alcohol. Que cuando apareció Emiliano con un cuchillo, fue hacía él y le rompió el diente con la empuñadura del mismo, que le salió sangre en la mano y se asustó; que él empujó a Emiliano cuando sufrió lo del diente, se puso nervioso y se cayó el cuchillo y Emiliano al suelo, ignorando cómo se ocasionó Emiliano las lesiones; negó coger el cuchillo, no recordando que acudiera la policía a la casa; que le pegó en defensa propia. Que Emiliano le enseñó una vez ese machete porque es cazador y exhibido el anexo 1 del atestado, concretamente los folios 30 a 42 de las actuaciones, no recordó si ese era el cuchillo, negando que el mismo estuviera en la cocina. Peguntado por el motivo de no haber denunciado a Emiliano por las lesiones que presentaba señaló que "él es así".

A preguntas de la defensa, negó que tuviera intención de quitarle la vida af‌irmando que los golpes fueron para defenderse.

A preguntas de...

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