SAP Huesca 175/2022, 12 de Abril de 2022
Ponente | JOSE JULIAN NIETO AVELLANED |
ECLI | ECLI:ES:APHU:2022:138 |
Número de Recurso | 49/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio ordinario |
Número de Resolución | 175/2022 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
S E N T E N C I A Nº 000175/2022
Ilmos. Sres.
Presidente
D. JOSE JULIAN NIETO AVELLANED (Ponente)
Magistrados
D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS
D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
En Huesca, a doce de abril de dos mil veintidós.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 63/18 seguidos ante el juzgado de primera instancia Dos de Huesca, promovidos por ALISEDA SAU, como demandante, defendida por el Letrado don Armando Mucientes Rufo y representada por la Procuradora doña Raquel Perez Caudevilla, contra ASSUR Y KALAJ SL Y PLANTACIONES VIVEROS CASTILLA Y LEON SL, dirigidos por el Letrado don Juan Carlos Jiménez Jiménez y representado por la procuradora doña Natalia Fañanas Puertas, y contra INVERSIONES TETJET SL, defendidos por el Letrado don Fernando Valero Sánchez y representado doña Sacramento, como demandado. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 175 del año 2016, e interpuesto por la demandante, ALISEDA SAU . Es ponente de esta sentencia el magistrado José Julián Nieto Avellaned, quien expresa el parecer de la Sala.
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
La ilustrísima juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 13 de noviembre 2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Raquel Pérez Caudevilla, en representación de ALISEDA, S.A.U . contra ASSUR Y KALAJ, S.L ., PLANTACIONES Y VIVEROS CASTILLA Y LEÓN, S.L. E INVERSIONES TETJET, S.L ., DEBO
ABSOLVER COMO ABSUELVO a éstos de todas las pretensiones ejercitadas contra ellos.
Sin expresa condena en costas ".
Contra la anterior sentencia, la demandante ALISEDA SAU, interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la revocación de la sentencia de instancia y estimación íntegra de la demanda con el pronunciamiento inherente en materia de las costas causadas
en la segunda instancia. A continuación, el juzgado dio traslado a los demandados ASSUR Y KALAJ SL Y PLANTACIONES VIVEROS CASTILLA Y LEON SL e INVERSIONES TETJET, S.L ., para que presentaran escritos de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, los apelados formularon en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 49/2020. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el día 7 de abril de 2022 para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este órgano judicial.
Es objeto de litigio la alegada doble inmatriculación de ciertas fincas registrales del Registro de la Propiedad de Sariñena, la nº NUM000, propiedad de la actora, y la nº NUM001, propiedad sucesiva de las demandadas, ambas en la localidad de Castejón de Monegros. A tal acción se acumularon acciones de nulidad y cancelación de asientos registrales, reivindicatoria del terreno e inmuebles que entiende la actora ocupados y deslinde con arreglo al informe pericial de levantamiento topográfico y delimitación que se aporta como documento nº 6 de la demanda.
La sentencia de instancia desestimó la demanda con una razonada y detallada argumentación al estimar que las descripciones registrales de ambas fincas no son correctas al no coincidir con la configuración real de las mismas que pudo apreciar en el reconocimiento judicial llevado a cabo, y si bien reconoce la existencia de una doble inmatriculación, no sería posible declarar la misma en los términos interesados en la demanda, ni la pertinencia del deslinde al no coincidir el propuesto con los signos externos aludidos, así como por afección, según el levantamiento topográfico propuesto, de otra finca registral que se halla al oeste, la NUM002, cuyo propietario no es parte en el proceso, como tampoco lo fue el titular de la finca registral NUM003, matriz de la que se segregaron las aquí litigiosas.
Recurre la parte demandante que alega en síntesis los siguientes motivos:
-
infracción del artículo 12.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil y 1.7 del Código civil y 11.3 de la Ley orgánica del Poder judicial, al haber apreciado la existencia de litisconsorcio pasivo necesario obviando el deber judicial de resolver;
-
incongruencia interna por no declarar, pese a admitirse, la existencia de doble inmatriculación; con indebida motivación.
-
indebida valoración de las pruebas testificales con infracción del artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento civil;
-
indebida valoración de la prueba de reconocimiento judicial practicada y que debía haberse valorado con
el material obrante en autos.
-
indebida valoración de las pruebas periciales aportadas y practicadas en el proceso.
Las mercantiles demandadas se oponen al recurso y abogan por la confirmación de la resolución recurrida.
La Sala, se anticipa ya, no encuentra motivos para disentir de forma sustancial con el criterio sustentado en la instancia, que, como dijimos, con una razonada y exhaustiva motivación, y que aquí damos por reproducida, ha desestimado las pretensiones de la actora.
Abordamos así el análisis de los motivos de apelación antes enunciados en conexión con la pretendida revisión completa que del litigio insta la parte recurrente. Aunque previamente señalaremos, cual hace la sentencia de instancia, las descripciones de las inscripciones en confrontación, y, seguidamente, haremos unas consideraciones generales sobre el régimen jurídico de las acciones entabladas y cómo se disciplinan las materias sobre las que se sustentan en la doctrina jurisprudencial. Para examinar finalmente los motivos del recurso.
Tal y como se expone en la sentencia combatida, la finca registral NUM000 fue adquirida por Banco Popular mediante auto de fecha 30 de junio de 1997 de adjudicación, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Zaragoza en procedimiento de ejecución hipotecaria (documento nº 2 de la demanda). Dicho auto accedió al Registro como inscripción 4ª. Posteriormente, el 22 de febrero de 2018, una vez ya iniciado el presente procedimiento, Banco Popular, S.A. transmite a Aliseda, S.A. por aportación a fondos propios de la citada sociedad la finca registral NUM000 . Dicha transmisión es puesta en conocimiento del Juzgado el
24 de junio de 2018, y por auto de fecha 28 de noviembre de 2018 se acordó la sucesión procesal a favor de Aliseda, S.A. que pasó a ocupar la posición demandante en el presente procedimiento.
La finca registral NUM000 se segrega de la finca matriz NUM003 . Según la primera inscripción registral de la finca NUM003, practicada el 12 de abril de 1944, la citada finca denominada "Cerrado", tenía una superficie de 27 hectáreas y lindaba a norte con Primitivo, sur y oeste con camino y este con camino, siendo propiedad en proindiviso de Constanza y Delfina . Posteriormente, Delfina adquiere el 100% de la finca, dando lugar a la segunda inscripción, de fecha 3 de mayo de 1944. En cuanto a la descripción de la finca, se remite a la primera inscripción (documento nº 3 de la demanda).
El 23 de mayo de 1974 Delfina, mediante escritura pública, segrega 20.000 metros cuadrados de la finca NUM003 y se la vende a su hijo Urbano (documento nº 19 de la contestación de Assur y Kalaj, S.L. y Plantaciones y Viveros Castilla y León, S.L.). En dicha escritura se describe la finca NUM003 conforme a la descripción registral, indicándose que tiene 27 hectáreas y se procede a segregar una porción de terreno para formar una finca nueva e independiente en el Registro de la Propiedad. En la descripción que se hace de la nueva finca (la NUM000 ) cabe destacar que tiene una superficie de 20.000 metros cuadrados, y que linda norte con la avenida Zaragoza, y sur, este y oeste con resto de finca matriz. Se hace constar expresamente que "es parte de la parcela NUM004 NUM005 y NUM006 del Polígono NUM007 del Catastro, aunque en el último de Urbana han sido incluidos parte de los terrenos de esta finca en la zona del casco urbano, siendo la nueva denominación de esta finca la de manzana NUM008 parcelas NUM009 y NUM010, la NUM010 en su totalidad está incluida dentro de esta finca correspondiendo al nº NUM011 de la AVENIDA000 y es parte de las NUM004 NUM005 de rústica; La numero NUM008 parcela NUM009 corresponde al número NUM012 de la AVENIDA000 de Urbana, pero de esta parcela solo corresponde a esta finca seis mil trescientos metros cuadrados, antes correspondía a parte de la parcela de rústica NUM004 NUM006 . Dicha segregación y venta da lugar a la finca registral NUM000, que accede al Registro el 8 de agosto de 1989 (documento nº 4 de la demanda). La descripción registral coincide con la descripción que de la finca se hace en la escritura pública de segregación y compraventa y no se altera en las sucesivas inscripciones. En nota marginal de la segunda inscripción de la finca NUM003, se hace constar que se segregan 20.000 m2 a favor de Urbano que pasan a formar la finca NUM000, y que la finca matriz ( NUM003 ) subsiste con una superficie de 25 hectáreas. Respecto a la finca NUM003 se practica una tercera inscripción en fecha 29 de noviembre de 1994, por lo tanto, después de la segregación, en...
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