SAP Jaén 442/2022, 27 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución442/2022
Fecha27 Abril 2022

SENTENCIA Nº 442

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D ANTONIO CARRASCOSA GONZALEZ

MAGISTRADOS

Dª MARÍA TERESA CARRASCO MONTORO

D BLAS REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a veintisiete de Abril de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario 851/2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 833 del año 2020, a instancia de D. Carlos Alberto, representado en la instancia por el procurador D. Francisco Ramón Perales Medina, y en esta alzada por el mismo procurador y defendido por el Letrado D. Juan Emilio García Martínez; contra D. Luis Francisco y LA CÍA. DE SEGUROS CASER, representado en instancia por el Procurador

D. Cipriano Mediano Aponte, y en esta alzada por el mismo procurador y defendido por el letrado don Manuel Ángel Carcelén Barba en primera instancia y por el letrado D. Francisco Jerez Ortega en esta alzada.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Jaén con fecha 29 de junio de 2020 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Sr. Perales, debo CONDENAR Y CONDENO a CASER SEGUROS y a Luis Francisco a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 3.570 euros, con más los intereses legales desde la fecha de la demanda y hasta su total pago, sin especial pronunciamiento sobre las costas debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el procurador D. Francisco Ramón Perales Medina actuando en representación de Don Carlos Alberto en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la representación de CASER SEGUROS Y Luis Francisco, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 27 de abril de 2022 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA TERESA CARRASCO MONTORO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que se condenaba solidariamente a CASER SEGUROS y a

D. Luis Francisco a abonar a D. Carlos Alberto la cantidad de 3570 € más los intereses legales desde la fecha de la demanda y hasta su total pago, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos en el vehículo del actor a causa de un desprendimiento del mismo desde la plataforma elevadora de un taller (talleres Rosendo), se alza la representación de ambos codemandados interponiendo recurso de apelación exclusivamente en relación al pronunciamiento relativo a la cuantía objeto de condena. Habiéndose reclamado por el actor la cantidad de 7252 euros, la Sentencia de instancia condena al pago de la cantidad de 3570 €, aceptando la valoración que efectúa la aseguradora ALLIANZ por importe de 4290 €, de la que descuenta 720 € por el valor de los restos a percibir al propietario del vehículo una vez se han entregado el desguace. Sostiene el apelante que incurre el juzgador a quo en error en la valoración de la prueba al fundar la misma no en una valoración realizada el efecto, sino en una comunicación que realiza la entidad aseguradora ALLIANZ SEGUROS a su asegurado con fecha 2 de enero de 2018 sin que se adjunte peritación en la que se fundamente dicho valor de mercado, comunicación que está aportada como documental con carácter meramente informativo, y que no se ref‌iere al vehículo valorado, ni el número de bastidor, ni al modelo o a los extras, por lo que considera que la misma carece de fundamentación y no puede ser tomada como referencia para f‌ijar el valor venal del vehículo, entendiendo que la única valoración acorde a la realidad del vehículo siniestrado es la realizada por el perito D. Alejo, quien determina que el valor venal del vehículo es de 4200 €, siendo este el único informe aportado y ratif‌icado que valora el vehículo conforme al número de chasis y de modelo, valor venal que considera que deberá incrementarse en un valor de afección entre un 30% y un 40% en atención al buen estado en que se encontraba el vehículo de su poderdante, de ahí que considere que la indemnización que le corresponde es de 5460 €. Asimismo en cuanto al valor de los restos considera también erróneo f‌ijarlos en 720 €, en primer lugar porque dicho valor se ha determinado por la entidad aseguradora a fecha 23 de enero de 2018, siendo que a fecha de retirada del vehículo esa cantidad es muy superior a la cantidad de 300 € realmente abonada a su representado por dichos restos, y en segundo lugar porque la propia entidad aseguradora en las comunicaciones realizadas con carácter previo a la reclamación judicial determinó como valor de los restos del vehículo la cantidad de 254 €, entendiendo que del importe objeto de condena deberán de traerse 300 € por el valor de los restos. Finalmente en relación a los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro sostiene que no existe causa justif‌icada de la entidad aseguradora para la no imposición de intereses, ya que a pesar de la obligación que tenía la misma de indemnizar a su poderdante no consignó cantidad alguna hasta la resolución del presente procedimiento y ello pese a que se allanase parcialmente a la demanda solicitando que se indemnizase a su representado en la cantidad de 2540 € determinada en su informe pericial.

Por su parte, la representación de los apelados, aprovechando la evacuación del trámite del artículo 461.1 LEC impugna el recurso de apelación aceptando la valoración que del daño indemnizarle se ha establecido en sentencia, en la que se f‌ija el valor venal del vehículo prescindiendo de los informes periciales de las partes y en base al informe emitido por los servicios periciales de ALLIANZ, la compañía aseguradora del actor. Se opone al recurso invocando también la doctrina que materia de valoración de la prueba viene estableciendo de forma unánime la jurisprudencia de los tribunales de apelación, considerando que el juzgador de instancia ha valorado la totalidad de la prueba, y que no incurre en arbitrariedad ni en falta de justif‌icación, ajustándose dicha valoración a las normas de la experiencia de la sana crítica y pretendiendo sobrevalorar las conclusiones de su dictamen pericial respecto de las consignadas en otros informes periciales obrantes en las actuaciones; señala que el referido documento ha sido incorporado por el propio actor y que la valoración realizada no es meramente indicativa o informativa sino que tiene su base en un dictamen pericial en cuanto a la valoración de los restos cuyo importe debe detraerse del valor de mercado, f‌ija esa cantidad en 300 € introduciendo en la alzada de forma...

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