ATSJ Galicia 41/2022, 12 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Abril 2022 |
Número de resolución | 41/2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SECCIÓN ESPECIAL DE CASACIÓN AUTONÓMICA
ORGANO DE PROCEDENCIA: A CORUÑA
AUTO: 00041/2022
CAT040
PLAZA DE GALICIA, 1. 15004 A CORUÑA
Teléfono: 981185787 981182197 Fax: DIR 3 J00015134
Correo electrónico: sala2.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal
AJ
N.I.G: 15078 45 3 2019 0000508
Procedimiento: CAT R.CASACION AUTONOMICO 0004058 /2022
(PROCEDE DE LA AP 4107/2021)
Sobre: URBANISMO
De D./ña. Ismael
Representación D./Dª. MARIA VICTORIA PUERTAS MOSQUERA
Contra D./Dª. CONCELLO DE SANTIAGO, Diana
Representación D./Dª., ANA MARIA MARTIN GARCIA
A U T O
ILMA. SRA. PRESIDENTA
MARIA DOLORES RIVERA FRADE
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
JUAN SELLES FERREIRO (PONENTE)
JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ
En la Ciudad de A CORUÑA, a doce de abril de dos mil veintidós
En fecha 04 de noviembre de 2021 la sección segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia en el recurso de apelación 4107/2021 por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Ismael contra la sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo número dos de Santiago de Compostela en fecha 18 de enero de 2021.
Contra la sentencia de la sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo de este Tribunal la parte don Ismael presentó escrito de preparación de recurso de casación, que se tuvo por preparado por Auto de 18 de enero de 2022.
Comparecieron ante la Sección Especial de Casación autonómica la recurrente, así como el Concello de Santiago y Diana en nombre de la Comunidad de Propietarios RUA000, NUM000 como recurridos.
Antecedentes de interés .Por el titular del juzgado de lo contencioso- administrativo n° 2 de Santiago de Compostela se dictó sentencia n° 3/2021 de fecha 18 de enero de 2021 en autos de n° 291/2019, con la siguiente parte dispositiva: "se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 291/2019, interpuesto por d. Ismael, en el particular relativo al requerimiento para la presentación de la comunicación previa para la legalización de la obra consistente en la colocación de plaqueta cerámica requerimiento que se anula y deja sin efecto, confirmándose el resto de las determinaciones que se contienen en las resoluciones recurridas, respecto de las que se desestima el recurso interpuesto"
Por la representación de la parte apelante se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución judicial, en el que se solicitó que se tenga por formulado recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 18-1-2021 en cuanto a los pronunciamientos de la misma por los cuales se ordena el cese del uso vividero en el bajo cubierta sito en RUA000 y se declare la nulidad del Decreto de fecha 6.5.2019 dictado en expediente NUM001 por el Concejal de Espacios ciudadanos, Derecho a la vivienda, Movilidad y Relaciones Vecinales del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, en virtud de la cual desestima el recurso de reposición formulado contra decreto dictado por el mismo órgano de fecha 23.4.2 018 debiendo la Administración demandada sustituir la orden de restauración de legalidad y de suspensión del uso como vivienda del bajo cubierta en cuestión.
La Sección segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia nº 502/2021 de fecha 4 de noviembre en sede del recurso de apelación 4107/2021 en la que se desestima el recurso al considerar, en síntesis, que nos hallamos con un edificio en situación de fuera de ordenación por lo que solo se pueden realizar obras conservación y las necesarias de mantenimiento del uso preexistente que no sean incompatibles con el planeamiento urbanístico.
En este caso, el bajo cubierta, tal y como consta en las escrituras de obra nueva y división de la propiedad horizontal, tiene previsto un uso de trastero, por lo que no se pueden considerar legales las obras dirigidas a un cambio de uso, en concreto al de vivienda, no amparadas por el planeamiento de lo que se desprende el carácter ilegal e legalizable de las obras realizadas tal y como resulta de los informes de los arquitectos municipales de 5 de abril de 2017 .
Tal ilegalidad, asimismo, deriva de la aplicación de la Ordenanza 2. (Cuarteirón), de manera que el uso vividero únicamente seria autorizable en el caso de estar vinculado mediante una escalera interior a las plantas inmediatamente inferiores y nunca con un acceso independiente desde las escaleras comunes de la finca.
Consideraciones generales sobre la nueva casación contencioso-administrativa.
La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que modificó la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ofreció una nueva regulación del recurso de casación, aplicable a las sentencias y autos susceptibles de ese recurso, de fecha posterior a 21 de julio de 2.016 (Acuerdo no jurisdiccional del Poder Judicial, sobre Criterios sobre la entrada en vigor de la nueva casación contencioso-administrativa).
Con la reforma, la Ley optó por reforzar el recurso de casación como instrumento por excelencia para asegurar la uniformidad en la aplicación judicial del derecho, con la finalidad de intensificar las garantías en la protección de los derechos de los ciudadanos, como así se expone en el preámbulo de la Ley. De esta forma, el recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, el Tribunal de casación estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. La Ley 7/2.015 explica en su preámbulo que,
con la finalidad de que la casación no se convierta en una tercera instancia, sino que cumpla estrictamente su función nomofiláctica, se diseña un mecanismo de admisión de los recursos basado en la descripción de los supuestos en los que un asunto podrá acceder al Tribunal de casación por concurrir un interés casacional. Así, la Sala de casación podrá apreciar que en determinados casos existe interés casacional objetivo, motivándolo expresamente en el auto de admisión. El recurso deberá ser admitido en determinados supuestos, en los que existe la presunción de que existe interés casacional objetivo. Además, tras la reforma de la L.O.P.J las sentencias dictadas en apelación por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia son susceptibles de recurso de casación ( artículo 86.1 y 3 LJCA ). Así, el artículo 86.3, inciso segundo, de la LJCA establece: " Cuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma será competente una Sección de la Sala...
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