SJS nº 5 217/2022, 26 de Abril de 2022, de Oviedo

PonenteMARIA DEL SOL RUBIO ACEBES
Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:1819
Número de Recurso922/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

OVIEDO

SENTENCIA : 00217/2022

Nº AUTOS: DEMANDA 922/2021

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo a veintiséis de abril de dos mil veintidós.

DOÑA MARÍA DEL SOL RUBIO ACEBES, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 5 de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos nº 922/2022, sobre DESPIDO- TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES en el que ha sido parte como demandante Belinda que comparece representada por la Letrada Dª Beatriz Álvarez Solar y de otra como demandada el AYUNTAMIENTO DE LLANERA que comparece representada por la Procuradora Dª Margarita Riestra Barquín y asistido por el Letrado D. Carlos Huerres. EL MINISTERIO FISCAL que citado en legal forma no comparece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 20 de diciembre de 2021 Belinda en la representación conferida en autos presentó escrito de demanda, que fue turnada ante este juzgado en fecha 21 de diciembre de 2021 en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan y que por brevedad se dan por reproducidos termina suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad y subsidiariamente la Improcedencia del despido, condenando a la demandada a readmitir a la actora en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta que la readmisión tenga lugar, y al abono de una indemnización adicional por daños y perjuicios de 60.000€.

SEGUNDO

Admitida a trámite por Decreto de fecha 27 de diciembre de 2021 que se sustanció conforme a las normas procedimentales del Art.103 y ss de la Ley 36/2011 de 10 de octubre Reguladora de la Jurisdicción Social convocándose las partes a conciliación y a juicio para el día 9 de febrero de 2022. Llegado el día las partes de mutuo acuerdo en comparecencia ante la Letrada de la Administración de Justicia solicitaron la suspensión del juicio y un nuevo señalamiento. Se acordó la suspensión y se señaló nuevamente a conciliación y juicio para el día 20 de abril de 2022. Tras el intento de conciliación sin avenencia y abierto el acto del juicio la representación legal de la empresa demandada contestó a la demanda negándose a lo solicitado por la actora solicitando se declare la procedencia del despido objetivo, y oponiéndose a la reclamación de adverso formulada solicitando en ambos casos el recibimiento del juicio a prueba en los términos que se recogen a través de los medios de grabación.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, consistente en documental, y testif‌ical practicada la prueba en conclusiones las partes elevaron a def‌initivas sus pretensiones, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La actora Belinda prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del AYUNTAMIENTO DE LLANERA inicialmente en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a jornada completa con la categoría profesional de Educadora suscrito en fecha 21 de julio de 2008 y con inicio de la relación laboral ese día, si bien se reconoce a la actora conforme a las nóminas una antigüedad de 10 de febrero de 2008. Se indica en la Cláusula Adicional del contrato que la duración del contrato queda vinculada al mantenimiento, vigencia y/o modif‌icaciones o Addendas del Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias y la Agrupación de Aytos de Llanera, Riosa, Morcín, y Ribera de Arriba de E.I.T.A.F. y el objeto del contrato es el Desarrollo del Programa de Intervención Técnica de Apoyo a la Familia en la Agrupación de Aytos. de Llanera, Riosa, Morcín, y Ribera de Arriba de E.I.T.A.F.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo en autos n º89/13 sobre DERECHOS seguidos como demandante Belinda y de otra como demandada la empresa AYUNTAMIENTO DE LLANERA se dictó sentencia en fecha veintidós de noviembre de dos mil trece en la que estimando parcialmente la demandada formulada se declaró la relación laboral existente entre las partes de carácter indef‌inido no f‌ijo desde la fecha de inicio de la relación laboral.

TERCERO

Por medio de burofax fechada el 22 de noviembre de 2021 el AYUNTAMIENTO DE LLANERA notif‌icó a la actora resolución en los siguientes términos:

Con fecha 22 de noviembre de 2021 el/la Sr./Sra. Alcalde-Presidente, D./Da. Higinio, ha dictado Resolución del siguiente tenor literal:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Llanera, en virtud de diversos convenios con el Principado de Asturias, ejecuta el plan o programa de intervención técnica de apoyo a la familia consistente en desarrollar y ejecutar la medida de protección infantil de apoyo familiar en su modalidad de intervención técnica, cuya f‌inalidad, a través de las actuaciones profesionales que la integran, es restablecer y facilitar el adecuado ejercicio de las funciones parentales, mejorando las relaciones sociofamiliares y promoviendo el desarrollo y el bienestar del menor mediante el Equipo de Intervención Técnica de Apoyo a la Familia (EITAF en lo sucesivo)

El EITAF está compuesto por profesionales de los campos de la psicología y la educación social, y en su caso, de otros campos sociales, y ha venido teniendo su sede en el término municipal de Llanera siendo un servicio autónomo e independiente del área de servicios sociales municipal en el cuál no se encuentra integrado ni con el que realiza una actuación coordinada. Su actuación se rige por lo previsto por el Principado de Asturias a través de las normas técnicas emitidas por la consejería competente.

Se trata de un programa sin dotación económica estable, f‌inanciado por la Administración del Principado de Asturias mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias, programa que no continuará al f‌inalizar el último convenio lo que desemboca en una falta o insuf‌iciencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento, entro otros, de su contrato, ya que Vd. está adscrita (y por ello fue en su día contratada) para la ejecución del referido plan o programa la modif‌icación de la Ley de Bases de Régimen Local por la Ley de Racionalización y Sostenimiento de la Administración Local de 2013, la competencia municipal de prestación de servicios sociales el artículo 25.2.b delimita únicamente como competencia propia de los municipios, la "evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social", sin perjuicio de que el resto de competencias en materia de servicios sociales puedan ser delegados por parte de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas, tal y como así se prevé en el artículo 27.3.c) de la LRBRL. Es por tanto una competencia autonómica que el Principado ha de ejercer en el marco de lo previsto en la Ley 1/1995 de protección del menor.

La causa extintiva del contrato se fundamenta en la insuf‌iciencia (falta) de la correspondiente consignación para el mantenimiento de su contrato, a partir de enero de 2022 ante la f‌inalización de la colaboración o ejecución del plan o programa, pero ya esta patología se encuentra presente al ser insuf‌iciente la aportación del Gobierno del Principado de Asturias para sostener el programa.En efecto, como se ha dicho se trata de un plan o programa sin dotación económica estable, f‌inanciado por la Administración del Principado. Pues bien, el importe de f‌inanciación para el ejercicio 2021 asciende a la suma de 60.900 euros para dos profesionales

(30.450 cada uno). Por el contrario el coste de contratación de Belinda alcanza la cantidad de 54.149,61 (salarios más cuotas Seguridad Social con cargo al empleador), lo cual arroja un déf‌icit de 23.699,61 euros.

A ello, y aunque la causa es la informada es menester signif‌icar que, conforme a los datos estadísticos de los que se dispone la actuación de EITAF en el término municipal de Llanera se limitó a diecisiete intervenciones en el pasado ejercicio (seis familias y once menores).

SEGUNDO

Doña Belinda tenía inicialmente un contrato como educadora, f‌irmado a fecha 21 de julio de 2008 por obra o servicio, que ha devenido el vínculo en "indef‌inido no f‌ija", así declarado por Sentencia 579/2013 de 22 de noviembre. La plaza desempeñada no f‌igura ni en la Relación de Puestos de Trabajo ni en la plantilla municipal por no ser de su estructura.

TERCERO

En consecuencia, el contrato laboral no tiene dotación económica estable, por f‌inanciarse mediante consignaciones presupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter f‌inalista, por parte de la Administración del Principado de Asturias, existiendo una insuf‌iciencia (y falta) de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato referido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 52.2.e del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que af‌irma que los contratos por tiempo indef‌inido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y f‌inanciados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR