SJS nº 1 99/2022, 11 de Abril de 2022, de Palencia

PonenteMARIA DIANA GONZALEZ RODRIGUEZ
Fecha de Resolución11 de Abril de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:1427
Número de Recurso483/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00099/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/MENENDEZ PELAYO Nº 2

Equipo/usuario: MAC

NIG: 34120 44 4 2021 0000997

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000483 /2021

DEMANDANTE: María

ABOGADA: ROCIO BLANCO CASTRO

DEMANDADO: FUNDACION VALORA2

ABOGADO: JAVIER OSCAR CASTAÑO CUENCA

En Palencia, a 11 de abril de 2022.

Dña. María Diana González Rodríguez, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento por Despido nº 483/2021, en el que han sido partes, como demandante Doña María, que comparece bajo la asistencia letrada de la Sra. Blanco Castro y como demandada FUNDACIÓN VALORA2 asistida de la Letrada Sra. Castaño Cuenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por Doña María se presentó demanda, con fecha 1 de septiembre de 2021, en la que solicitaba se dictara sentencia por la que se declare la extinción del contrato de trabajo con efectos 28.07.2021 como despido improcedente, con todo lo demás que en derecho proceda.

SEGUNDO

- Por Decreto de 7 de septiembre de 2021 se admitió a trámite la demanda presentada, y se acordó citar a las partes al acto del juicio, que se celebró el 5 de noviembre de 2021, con el resultado que obra en el acta y grabación realizada; ratif‌icándose la actora en la demanda, con oposición de la parte demandada; y tras admitir y practicar la prueba que se estimó pertinente, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- La demandante, María, ha venido prestando servicio por cuenta y orden de la empresa FUNDACIÓN VALORA2, desde el día 4 febrero de 2019, con categoría profesional auxiliar técnico dentro del Grupo Profesional III personal técnico, y, percibiendo un salario mensual de 1.108,33 euros.

SEGUNDO

La demandante prestó servicios para la empresa EMPADES SIGLO XXI S.L desde el 24.07.2018 a 30.01.2019 (informe vida laboral).

La información mercantil ofrecida por Asesor indica que EMPADES SIGLO XXI se encuentra participada en un 100% por la Fundación Valora2.

María ha estado ligada a la demandada, mediante diversos contratos de trabajo a tiempo completo:

-Desde el 4.02.2019 contrato de interinidad cuyo objeto fue la sustitución de la trabajadora Sonia (riesgo durante el embarazo).

-Desde el 28.06.2019, contrato de interinidad para la sustitución de la trabajadora Sonia, sustitución de trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo.

-Desde el 15.11.2019 hasta 30.11.2019, contrato eventual por circunstancias de la producción, refuerzo de limpieza.

-Desde 1.12.2019 contrato de interinidad para la sustitución de la trabajadora Sonia, con reserva de puesto de trabajo.

TERCERO

La Dirección Provincial del INSS comunica a la empresa demandada, en fecha 26 de julio de 2021 (registro de salida), lo siguiente (ramo de prueba de la demandada):

"A los efectos oportunos, ponemos en su conocimiento en relación con el trabajador de esa empresa, Dª Sonia, que ha recaído resolución por la que se le calif‌ica de continua en incapacidad permanente total para su profesión habitual de Teleoperadora e Incapacidad Permanente total para su profesión actual de Personal de limpieza" .

CUARTO

El parte médico de baja de incapacidad temporal de la trabajadora Sonia de fecha 14.11.2019, se atribuye a causa o contingencia derivada de enfermedad común (ramo de prueba de la demandada).

QUINTO

En el informe de vida laboral de la trabajadora f‌igura como fecha de baja el día 28.07.2021.

SEXTO

La actora se encuentra en situación de IT desde el 3 marzo de 2021 (no controvertido).

SÉPTIMO

La demandante no ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

El día 31 de agosto de 2021, se celebró el preceptivo acto previo con el resultado de intentado "sin avenencia".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan de la apreciación conjunta de la prueba documental y testif‌ical valorada libremente según las reglas de la sana crítica.

SEGUNDO

Postula la actora la aplicación del artículo 8.2 RD 2720/1998 en materia de contratos de duración determinada, en relación al último contrato de trabajo celebrado entre las partes en diciembre de 2019, cuyo objeto venia constituido por la sustitución de baja por maternidad de la trabajadora Sonia . Y, que, una vez reincorporada a su puesto de trabajo, la demandante, continuó prestando servicios para la empresa, motivo para entender que estamos ante un contrato por tiempo indef‌inido, y, en consecuencia su extinción debe realizarse en forma escrita, pues se trata de un despido ( art. 55.1 ET) debiendo declararse su improcedencia.

La demandada se opone pues el contrato de interinidad celebrado en diciembre de 2019 obedeció a la baja por enfermedad común de Sonia y fue con reserva de puesto de trabajo. Dicha trabajadora no se reincorporó a su puesto de trabajo, y, desde el INSS se notif‌icó a la empresa, el 28 de julio de 2021, la incapacidad permanente total de dicha trabajadora sin posible revisión por mejoría. Sostiene, en def‌initiva, que la extinción contractual es ajustada a derecho al cesar la causa que justif‌icó el objeto del contrato, habiendo comunicado el encargado

D. Apolonio la f‌inalización de su contrato a la actora en esa fecha de 28 de julio de 2021.

TERCERO

El artículo 15 ET (aplicable) nos señalaba que:

"El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indef‌inido o por una duración determinada.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos: (...)

  1. Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo siempre que en el contrato de trabajo se especif‌ique el nombre del sustituido y la causa de sustitución."

    El RD 2720/1998 de 18 diciembre de desarrollo del artículo 15 ET, en su artículo 4.2 disciplina que "El contrato de interinidad tendrá el siguiente regimen jurídico:

  2. El contrato deberá identif‌icar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar sera el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquel.

    En el supuesto previsto en el segundo párrafo del apartado 1, el contrato deberá identif‌icar el puesto de trabajo cuya cobertura def‌initiva se producirá tras el proceso de selección externa o promocion interna.

  3. La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la...

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