SJS nº 2 145/2022, 26 de Abril de 2022, de Albacete

PonenteETHEL HONRUBIA GOMEZ
Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:800
Número de Recurso941/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00145/2022

-CIUDAD DE LA JUSTICIA, AVENIDA DE LA MANCHA ESQUINA A GREGORIO ARCOS Nº 2 02005 ALBACETE

Tfno: 967191816

Fax: 967217385

Correo Electrónico: social2.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 05

NIG: 02003 44 4 2021 0002927

Modelo: N02700

MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000941 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

SENTENCIA

Albacete, a 26 de abril de 2022.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALBACETE

MAGISTRADA: Dª Ethel Honrubia Gómez.

PROCEDIMIENTO: MGT 941/2021.

PARTE DEMANDANTE: D. Belarmino .

LETRADO: Sr. Alfaro Lorente.

PARTE DEMANDADA: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

LETRADO: Servicio Jurídico Junta de Comunidades CLM.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene su origen en la demanda presentada por D. Belarmino, asistido y representado por el Letrado Sr. Alfaro Lorente, frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y

DEPORTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, en la que, tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho en los que fundamenta su pretensión, suplicaba se dictara sentencia conforme al suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se procedió a la celebración del juicio el día 30 de marzo de 2022.

En juicio, las partes, tras exponer cuanto a su derecho convenía en fase de alegaciones, y practicadas las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que consta en autos, elevaron sus conclusiones a def‌initivas, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas de procedimiento.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Belarmino, mayor de edad, con DNI NUM000, es profesor de religión, habiendo prestado servicios como tal para la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la JCCM, entre otros, en el curso 2020/2021.

Durante el curso 2020/2021 prestó servicios con un total de 18 horas lectivas semanales distribuidas del siguiente modo: 5 horas lectivas en el IES Izpisúa Belmonte de Hellín (Albacete), y 13 horas lectivas en el IES Miguel de Cervantes de Fuenteálamo (Albacete).

SEGUNDO

Por resolución de 15 de abril de 2021 de la Dirección General de Recursos Humanos y planif‌icación Educativa de la Consejería de Educación de la JCCM se hace pública la RPT del profesorado de religión de enseñanza secundaria con la relación de plazas ocupadas y vacantes para el curso 2021/2022. En dicha resolución aparece el actor identif‌icado en el siguiente puesto: IES Ispizúa Belmonte de Hellín (Albacete), 13 horas.

TERCERO

El actor formuló el 11 de mayo de 2021 recurso de alzada frente a la resolución de 15 de abril de 2021 de la Dirección General de Recursos Humanos y Planif‌icación Educativa, solicitando que se declare nula la modif‌icación de su contrato producida con ocasión de la publicación de la resolución recurrida, reponiéndole en sus condiciones previas.

Este recurso fue desestimado por resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la JCCM de 5 de agosto de 2021 (folios 11 a 17 del expediente administrativo, cuyo contenido procede dar por reproducido), por el que desestima el recurso de alzada en base a lo siguiente:

-La Orden 216/2017 de la Consejería de Educación por la que se regula la cobertura de puestos vacantes y establece las bases para la constitución de las listas provisionales del profesorado de religión impone y exige la identif‌icación la identif‌icación de quién ocupa cada plaza pues señala que el profesorado de religión que la entrada en vigor de la Orden esté vinculado con la Administración por contrato indef‌inido al amparo del RD 696/2007, continuará ocupando el puesto que venía desempeñando, sin perjuicio de las modif‌icaciones que pudieran producirse respecto a la jornada de trabajo o por razón de la planif‌icación educativa.

El actor está vinculado con la Administración en virtud de contrato indef‌inido por lo que efectivamente aparece identif‌icado en la RPT y mantiene su puesto, todo ello sin perjuicio del derecho a participar en el proceso de provisión de plazas.

-La resolución que se impugna identif‌ica los puestos de trabajo, algunos de ellos ocupados por personal indef‌inido, así como las condiciones de los mismos, pero no los asigna. La asignación de destinos para el curso 2021-2022, teniendo en cuenta las peticiones de los interesados, y baremos, se hará en momento posterior.

-La modif‌icación que se produce en las horas lectivas ref‌lejadas en la RPT se justif‌ican en razones de planif‌icación educativa. En base a la previsión de grupos, se calcula el total de la carga lectiva de la materia de religión para el curso 2021- 2022, siendo en el IES Izpisúa Belmonte de 13 horas. El puesto publicado en el IES IZpisúa Belmonte no puede ampliar con el IES Miguel de Cervantes de Fuenteálamo al exceder la suma de las cargas lectivas de ambos puestos el máximo de jornada completa permitida de 20 horas pues según la RPT la carga lectiva de ambos centros es de 13 horas.

CUARTO

El 14 de octubre de 2021 el actor interpuso recurso contencioso-administrativo solicitando que se anulara la resolución de 15 de abril de 2021 por la que se publica la RPT de los profesores de religión.

Esta demanda...

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