SAP Murcia 149/2022, 26 de Abril de 2022
Ponente | AUGUSTO MORALES LIMIA |
ECLI | ECLI:ES:APMU:2022:1090 |
Número de Recurso | 31/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 149/2022 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00149/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278
2- EJECUCION, TLF: 968 647865, FAX: 968 834250
Teléfono: 0
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MRM
Modelo: SE0200
N.I.G.: 30027 41 2 2019 0003497
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000031 /2022
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 6 de MURCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000047 /2020
Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Recurrente: Inocencio
Procurador/a: D/Dª ANTONIO IBORRA CARVAJAL
Abogado/a: D/Dª FERNANDO MORAN GUTIERREZ DE TERAN
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Javier
Procurador/a: D/Dª, JOSE ESCUDERO GIRONA
Abogado/a: D/Dª, MARIA ROSA NIETO MULERO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección Segunda
Procedimiento de esta sala: RP - 31/2022
Juzgado de lo Penal de Murcia, nº 6
Juicio oral nº 47/2020
CAUSA CON PRESO
SENTENCIA número: 149/2022
Iltmos. Sres.:
D. Augusto Morales Limia
D. Jaime Bardají García
Dª Isabel María Carrillo Sáez
En la ciudad de Murcia, a veintiséis de abril de dos mil veintidós.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de robo con violencia en casa habitada, delito menos grave de lesiones y delito leve de maltrato de obra; que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Inocencio contra la sentencia dictada en los mismos el día 30 de diciembre de 2021 por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado. Es apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.
.- Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
El relato de hechos probados de la sentencia de instancia dice: "Sobre las 15:30 del día 8 de septiembre de 2019, el acusado, Inocencio, nacido el NUM000 .1971, con DNI NUM001 y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 18-9-2012 como autor de un delito de robo con violencia y lesiones a penas de 3 años y 6 meses de prisión por el primer delito y 1 año de prisión por el segundo, actuando de común acuerdo con otra persona, se presentó en la vivienda sita en CALLE000 frente a CAMINO000 de Molina de Segura, donde residían Teofilo y Vicente con la presumible intención de recuperar el ciclomotor Suzuki Katana que el acusado había vendido inicialmente unos días antes a Teofilo, si bien éste último había desistido de la compra. Sin embargo, animados de beneficio ilícito, el acusado y su acompañante exigieron a los moradores la entrega de dinero y, al negarse éstos, mientras el acusado sujetaba con fuerza a Vicente obligándolo a permanecer sentado en un sillón, su acompañante golpeaba con un palo de madera en cabeza y mandíbula de Teofilo, logrando de esa forma vencer su inicial oposición y logrando llevarse del lugar, además del ciclomotor mencionado, una cartera conteniendo en su interior 250 euros.
A consecuencia de estos hechos resultó Teofilo con lesiones consistentes en herida inciso-contusa en región occipital para cuya sanidad precisó además de una primera asistencia facultativa, la aplicación de sutura con grapas, curas locales cada 48 horas y con posterior retirada, curando a los 10 días sin impedimento ni secuelas.
El acusado es consumidor de sustancias tóxicas de larga evolución que limita sus facultades intelectivas y volitivas sin anularlas".
El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a D. Inocencio como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia en casa habitada y uso de armas previsto y penado en los artículos 237 y 242.1. 2º y 3º del Código Penal, un delito de lesiones agravadas por uso de armas del artículo 147 y 148.1º del mismo texto legal y un delito leve de maltrato de obra del artículo 147.3 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal y la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.1 y 20.2 del Código Penal a las siguientes penas: a) Por el delito de robo, cuatro años tres meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; b) por el delito de lesiones agravadas, diez meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y c) por el delito leve de maltrato de obra, dos meses multa con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, a que indemnice a D. Teofilo en 320 euros por las lesiones sufridas y al pago de costas procesales".
Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia previa deliberación y votación de esta Sala.
HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
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- PRIMERO : Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando al acusado Inocencio como autor de un delito robo con violencia en casa habitada y uso de armas (con imposición de una pena privativa de libertad de 4 años, 3 meses y 1 día de prisión, con la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de drogadicción), otro delito menos grave de lesiones dolosas (con las mismas circunstancias, y una pena privativa de libertad de 10 meses de prisión) y un delito leve de maltrato de obra (pena de 2 meses multa con cuota diaria de 3 euros), es recurrida por su representación y asistencia técnica limitándose a negar el relato de hechos probados de la sentencia de instancia en base a una versión personal diferente- sin invocar motivo legal específico propio del artículo 790.2 de la LECrim -, así como negando simplemente el apoderamiento de una cartera conteniendo 250 euros, que concurra circunstancia de agravación alguna para el delito menos grave de lesiones y negando el propio delito leve. Y luego hace un añadido, otra vez sin invocar motivo legal específico en el que apoyarse, referente a que no compareció al acto del juicio el otro acusado, lo que era relevante para poder defenderse. Y en base a todo ello solicita la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra de corte absolutorio.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso, interesando la confirmación de la sentencia apelada, en base a su informe de 10 de marzo de 2022.
En primer lugar, es de señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 790-2 de la LECrim., el escrito de formalización del recurso de apelación contra la sentencia de instancia requiere imperativamente del recurrente (" expondrán ", dice el precepto) la invocación formal o expresa de cualquiera de los motivos a que se refiere dicho precepto. Dicho escrito es, por tanto, de naturaleza eminentemente reglada y técnica. Ello quiere decir que aquella o aquellas partes que deseen interponer un recurso de apelación contra la sentencia penal, tanto en el procedimiento abreviado como en el juicio por delito leve (en este último caso, por la remisión taxativa que se hace desde el art. 976-2 a los...
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