SAP Madrid 270/2022, 26 de Abril de 2022

PonenteINMACULADA LOPEZ CANDELA
ECLIECLI:ES:APM:2022:5733
Número de Recurso447/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución270/2022
Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

seccionsexta6@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.148.00.1-2019/0004281

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 447/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 81/2021

Apelante: D./Dña. Amador

Procurador D./Dña. FERNANDO PEDREIRA LOPEZ

Letrado D./Dña. MARIA JOSE GOMEZ HERNANDEZ

Apelado: AIG EUROPE, D./Dña. Flor y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. IGNACIO ARGOS LINARES y Procurador D./Dña. ISABEL LOPEZ GALVEZ

Letrado D./Dña. ANGELES ROMERO CARRASCO y Letrado D./Dña. MARIA LOURDES DE MESA GOMEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 6ª

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

Dña. MARÍA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO

Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA (Ponente)

SENTENCIA Nº 270 /2022

En Madrid a 26 de abril de 2022.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial, Procedimiento Abreviado 81/2021, procedente del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Alcalá de Henares, seguido por un delito contra la seguridad vial, contra Amador, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y en forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 4 de enero de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " Queda probado, y así expresamente se declara, que

Sobre las 12:00 horas del día 28 de abril de 2019, el acusado Amador, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Mercedes matrícula ....XHG, con póliza de seguro concertada con la compañía AIG EUROPE, vehículo que disponía el acusado en virtud de contrato de arrendamiento con la entidad ATESA, propietaria del vehículo. Cuando el acusado circulaba con el referido vehículo por la Avenida Luna de Torrejón de Ardoz, a dicha vía se incorporó en esa hora el vehículo Citroën C4 Picasso matrícula ....DHH, propiedad de Pilar, el cual iba conducido por Flor, en el que ocupaba el asiento del copiloto Marí Trini, y en el que iba como tercera ocupante en el asiento de atrás otra persona no identif‌icada. En ese momento el acusado se colocó con su vehículo a la altura del de Flor y circuló en paralelo durante varios metros mientras increpaba a la conductora del otro vehículo, y seguidamente le embistió con su coche, impactando de forma lateral. Ambos vehículos siguieron la marcha, colocándose el acusado detrás del de Flor, si bien a continuación el acusado adelantó al otro vehículo, cruzándose en su trayectoria, obligando a Flor a frenar bruscamente para evitar una nueva colisión, continuando la perjudicada conduciendo hasta la gasolinera más cercana, desde donde llamó a la Policía.

A resultas de estos hechos, el vehículo matrícula ....DHH sufrió desperfectos consistentes en arrancamiento del retrovisor izquierdo y arañazos en el lateral izquierdo, si bien su propietaria Pilar no reclama al haber sido ya indemnizada.

Como consecuencia de la colisión, Flor sufrió lesiones consistente en lumbalgia postraumática, que no precisó tratamiento médico ni quirúrgico, si bien requirió para su recuperación 43 días de pérdida de calidad de vida en grado moderado."

Y el FALLO es del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Amador como autor responsable de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en su modalidad de conducción temeraria, previsto y penado en el artículo 380.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, con la pena de DIEZ MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio por el tiempo de la condena, más DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES, con pérdida de vigencia del permiso conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del CP .

Y las costas por el artículo 123 del CP, incluidas las de la acusación particular.

Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Amador en concepto de responsable civil directo por los efectos del delito de los artículos 109 y 116 del CP, a AIG EUROPE como responsable civil directa del artículo 117 del CP y, en defecto de los anteriores, a AUTOTRANSPORTES ATESA como responsable civil subsidiario del artículo 120, 5º del mismo texto legal, a que indemnicen a la perjudicada Flor en la cantidad de 4.300 euros por las lesiones causadas, habiendo sido consignada tal cantidad por la aseguradora AIG EUROPE, debiendo entregarse a la perjudicada la cantidad f‌ijada como indemnización una vez f‌irme la sentencia.

Dicha sentencia fue aclarada por Auto de fecha 31 de enero de 2022 en el sentido de imponer, en su caso, a AIG EUROPE como responsable civil directa, los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Han sido partes en la sustanciación del presente recurso Amador, representado por la Procuradora Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ MUÑOZ, como apelante, y el Ministerio Fiscal, AIG EUROPE representada por el Procurador D. IGNACIO ARGOS LINARES y Flor, representada por la Procuradora Dña. ISABEL LÓPEZ GÁLVEZ, como apelados.

SEGUNDO

El apelante interpuso recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, evacuados los traslados conferidos al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, en el sentido de impugnar el mismo interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Turnadas las actuaciones en este Sección 6ª, mediante providencia de fecha 31 de marzo de 2022 se señaló para votación y fallo del mencionado recurso el día 26 de abril de 2022, designándose Ponente a la Ilma. Sra. Dña. Inmaculada López Candela quien expresa el unánime parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Amador se alza contra la sentencia de instancia alegando como motivos de su recurso: error en la valoración de la prueba con vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y del principio "in dubio por reo" porque a su, entender, no se ha desplegado prueba de cargo de la suf‌iciente entidad como para desvirtuarlo, pues no quedó acreditada su "temeridad manif‌iesta" en la conducción ni s intencionalidad pues el funcionario del C.N.P. con Número Profesional NUM000 es un mero testigo de referencia y la prueba del visionado de las grabaciones no se pudo realizar en la vista oral y no existe nexo causal entre el accidente y las lesiones causadas; existiendo una duda razonable sobre la real concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal; infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 380.1 del Código Penal; indebida aplicación del artículo 66 del Código Penal y falta de motivación en la imposición de la pena de prohibición del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y tres meses con pérdida de vigencia del mismo, debiendo serle impuesta la pena mínima de un año; improcedencia de la imposición de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ante la inexistencia de la mora en el pago ya que la compañía aseguradora abonó la cuantía de la indemnización en cuanto tuvo conocimiento del alcance de las lesiones causadas; indebida imposición de las cosas causadas a la acusación particular ya que la misma se personó en la causa una vez interesada por el Ministerio Fiscal la apertura de juicio oral y, su única petición añadida, fue la relativa al lucro cesante que fue desestimada, interesando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra acordando su libre absolución y con la petición subsidiaria del resto de alegaciones.

SEGUNDO

Respecto del motivo atinente a error en la valoración de la prueba con vulneración de su derecho a la presunción de inocencia que se alega respecto del delito de conducción temeraria por el que ha sido condenado por considerar que de las pruebas practicadas no se ha acreditado la existencia de su conducción temeraria ni tampoco su intencionalidad, debe recordarse que en el proceso penal español, el recurso de apelación es un recurso ordinario en el que el tribunal competente para su resolución tiene plenas facultades para valorar las pruebas practicadas en la primera instancia y, en su caso, rectif‌icar el relato de hechos probados declarados en la sentencia recurrida, al menos, en lo que benef‌icie al acusado. Pero en la resolución de un recurso de apelación en el que se alegue como motivo de la impugnación de la sentencia recurrida el haber incurrido el juez de la primera instancia en error en la valoración o apreciación de la prueba, debe tenerse presente también que cuando las pruebas que han servido de soporte al dictado de dicha sentencia son pruebas de carácter personal, es decir, pruebas en las que el medio de prueba son personas que declaran ante el juez lo que han visto u oído, y dichas pruebas han sido practicadas en la forma que les es propia, es decir, prestándose las declaraciones en el acto del juicio oral a presencia del juez sentenciador, con observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción, es dicho juez quien pudo apreciar las pruebas de forma directa y personalmente, lo que es esencial para la debida valoración de tales pruebas personales, ya que así, el juez a cuya presencia se practican puede apreciar y valorar no sólo lo que se dice, sino cómo se dice, pues las circunstancias concurrentes en la expresión de quien relata un hecho, tales como coherencia o contradicción en el...

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