SAP Madrid 375/2022, 26 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución375/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil)
Fecha26 Abril 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.148.00.2-2018/0007527

Recurso de Apelación 180/2021 SR. PRIETO

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de DIRECCION000

Autos de Familia. Modif‌icación de medidas supuesto contencioso 948/2019

Apelante: DOÑA Loreto

Procurador: DON FERNANDO PEDREIRA LOPEZ

Apelado: DON Augusto

Procuradora: DOÑA CRISTINA ENCARNACION GARCIA PALOMINO

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández-Layos

SENTENCIA Nº 375/2022

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

Ilmo. Sr. Dº. José María Prieto y Fernández-Layos

Ilma. Sra. Dª. María del Carmen Rodilla Rodilla

________________ ______________ __ /

En Madrid, a 26 de abril de 2022.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Modif‌icación de medidas supuesto contencioso seguidos bajo el nº 948/2019, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, entre partes:

De una como apelante, doña Loreto, representada por el Procurador don Fernando Pedreira López.

De otra como apelado, don Augusto, representado por la Procuradora doña Cristina Encarnación García Palomino.

Ha sido parte igualmente el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández-Layos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 4 de diciembre de 2020, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000

, se dictó Sentencia nº 262/2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Doña Mª del Carmen Ramos Aladueña, en nombre y representación DOÑA Loreto frente a DON Augusto y en consecuencia debo acordar los siguientes pronunciamientos:

-NO HA LUGAR A MODIFICAR la Sentencia de Divorcio dictada por este Juzgado en fecha 20 de Noviembre de 2018 en los autos de Divorcio Mutuo Acuerdo 1012/18, en la que se aprobaba el Convenio Regulador de fecha 23 de Marzo de 2018, en el sentido de no aumentar la pensión de alimentos a favor de los hijos a la cantidad de 550'00.- euros/mes.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, dentro de los 20 días siguientes al de su notif‌icación, del que en su caso, conocerá la Audiencia Provincial de MADRID.

La interposición de dicho recurso también precisará de la previa constitución del depósito de 50'00.- euros, en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" de este Juzgado de acuerdo con la Disposición Adicional Décimo Quinta de la LO 6/1985, de 1 de Julio del Poder Judicial, introducida por la LO 1/09, de 3 de Noviembre de 2009.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la pronuncio, mando y f‌irmo".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de doña Loreto, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación procesal de don Augusto y por el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición al recurso presentado.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 21 de abril de 2022.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante como primer motivo de su recurso, aunque no lo enuncie así, el error en la valoración de la prueba al no haberse incrementado la cuantía de la pensión alimenticia de los hijos.

El motivo debe desestimarse.

  1. Efectivamente, una vez examinado el procedimiento, este Tribunal no puede sino concluir que la valoración global de la prueba y la aplicación e interpretación del derecho efectuadas por la Juzgadora a quo sobre el particular apelado se ajustan plenamente a las reglas de la lógica y la razón ( artículo 218.2 de la LEC), por lo que, aun pudiendo ser procesalmente objeto de revisión en apelación, deviene necesario respetarlas de conformidad al principio funcional de soberanía que las sustenta cuando no incurren en arbitrariedad o error patente alguno, como es el caso, máxime si se amparan en un ejercicio de inmediación directa, y no diferida como ocurre en alzada, siendo cuestión distinta e inane que tal apreciación no se comparta por la apelante, cuya pretensión sólo tiende a sustituir el criterio objetivo del órgano judicial por el suyo subjetivo de parte (por todas, la STS de 9 de junio de 2015, recurso número 1370/2013, que cita otras muchas, y la SAP de Madrid, Sección 10.ª, de 8 de mayo de 2017, recurso número 1163/2016).

  2. En este sentido, debe tenerse presente que lo preceptuado en los artículos 90.3 y 91, párrafo primero in f‌ine, del CC, en concordancia con el artículo 775.1 de la LEC, en absoluto supone una derogación al...

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