SAP Alicante 145/2022, 11 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución145/2022
Fecha11 Abril 2022

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 797/2021

SENTENCIA NÚM. 145

Iltmas. Sras.:

Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

Magistrada: Dª. María Encarnación Aganzo Ramón

En la ciudad de Alicante, a once de abril de dos mil veintidós.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal de Desahucio seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ibi, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Angelica, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. María Gracia Martínez Fons y dirigida por la Letrada Dª. María Concepción Jiménez Gea, y como apelada e impugnante la parte demandada Epifanio, representada por la Procuradora Dª. Begoña Santana Oliver con la dirección de la Letrada Dª. Sonia Esteve Sanjuan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ibi, en los referidos autos, tramitados con el núm. 617/2020, se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por Dña. Angelica, representada por la Procuradora Sra. Martínez Fons contra D. Epifanio, y absolver a dicho demandado de las pretensiones formuladas contra él en esta demanda y con imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 797/2021, señalándose para votación y fallo el pasado día 11 de abril de 2022, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Teresa Serra Abarca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia recaída en primera instancia, desestimatoria de la acción de desahucio por precario entablada por Dª. Angelica contra D. Epifanio, se alza la actora por considerar que no es causa

de desestimación de la demanda la situación de vulnerabilidad social de la demandado; subsidiariamente impugna el demandado para el supuesto de que el tribunal estime el recurso de apelación y pide que se desestime la demandada por falta de legitimación activa.

SEGUNDO

Sobre la alegada situación de especial vulnerabilidad, decir que dicha cuestión es irrelevante para resolver el presente proceso, puesto que las normas protectoras de personas en situación de especial vulnerabilidad van dirigidas a la administración, que es la que debe procurar a las mismas los medios adecuados para poder tener una vivienda digna, pero que no obligan al titular de una vivienda ocupada. Los diversos protocolos y normativa tienen por objeto establecer protocolos de actuación en los supuestos de procedimiento de desahucio derivado de ejecución hipotecaria o de desahucio por falta de pago de la renta o cantidades asimiladas, lo que no es el caso. Además, hay que tener en cuenta que nos hallamos en la fase declarativa, que no se puede suspender por la posible existencia de riesgo de exclusión social (sin perjuicio de los deberes de información contemplados en los diversos convenios), sino que las medidas que en ellos se prevén son relevantes para la fase de ejecución, que es cuando se produce el lanzamiento y en cuyo momento deberá la parte actora y, en su caso, el juzgado adoptar medidas para suplir la pérdida de la vivienda.

En este sentido la sentencia dictada por esta sección de fecha 7 de octubre de 2020.

En este caso concurriendo los requisitos del precario expuestos, conforme al criterio sostenido por esta Sección 5ª en multitud de sentencias, entre otras y por citar alguna de las más recientes, la de 3 de abril de 2019, según el cual, el precario constituye la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia del propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a dicha tenencia, es decir, sin título o en virtud de un título nulo o que...

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