SAP Madrid 253/2022, 26 de Abril de 2022

PonenteJESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ
ECLIECLI:ES:APM:2022:6322
Número de Recurso226/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución253/2022
Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 2

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0089657

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 226/2022 RAA

Origen : Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid

Procedimiento Abreviado 2/2020

Apelante: SPORTIUM APUESTAS DEPORTIVAS, S.A.

Procurador Dña. ANA LAZARO GOGORZA

Letrado D. GUILLERMO PAJARES SANZ

Apelado: D. Edmundo y MINISTERIO FISCAL

Procurador D. JUAN MANUEL RICO PALOMAR

Letrado Dña. MARGARITA NUÑEZ CABALLERO

SENTENCIA Nº 253/2022

Ilmos/as Sres/as MAGISTRADOS:

Dª. Mª ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

D. JESÚS GOMEZ-ANGULO RODRÍGUEZ (Ponente)

D. ENRIQUE JESÚS BERGES DE RAMÒN

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil veintidós.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 2-2020, procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, seguido por un delito de apropiación indebida, siendo apelante SPORTIUM APUESTAS DEPORTIVAS S.A. representada por la Procurador/a Sra. Lázaro Gogorza y asistido por el/la Letrado/a D. Guillermo Pajarez Sanz, y apelado el Ministerio Fiscal y Edmundo venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha dieciocho de noviembre de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que:

"Han resultado acreditados los hechos recogidos en el escrito de conclusiones absolutorias del Ministerio Fiscal consistentes en: " Edmundo, como Administrador Único de INVERSION Y ESTRATEGIA TAURUS, S.L. suscribió en fecha 19 de Diciembre de 2014 con SPORTIUM APUESTAS DEPORTIVAS, S.A. un contrato de explotación conjunta de un local específ‌ico de apuestas, que se llevaría a cabo en local si to en la Avenida Ciudad de Barcelona, 27 de Madrid bajo el nombre "Local de Apuestas Sportium Ciudad de Barcelona", con tecnología y material Titularidad de Sportium Apuestas Deportivas, S.A. Que dicha explotación conjunta concluyó en el me s de Enero de 2016".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente:

"ABSUELVO a don Edmundo, ya refernciado, del delito de apropiación indebida, ya def‌inido, por el que había sido acusado. Declaro de of‌icio las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación letrada de SPORTIUM APUESTAS DEPORTIVAS, se interpuso el presente recurso alegando: vulneración del derecho a la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba, e infracción de precepto penal.

TERCERO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día veinticinco de abril.

CUARTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Gómez-Angulo Rodríguez que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado penal absuelve al acusado Edmundo del delito de apropiación indebida del art. 253 del Código Penal por el que era acusado. Frente a dicha sentencia absolutoria se alza en apelación SPORTIUM APUESTAS DEPORTIVAS S.A.

Los motivos del recurso son:

  1. Quebrantamiento de las normas y garantías procesales causante de indefensión, solicitándose la nulidad de las actuaciones, en relación con el art. 790.2º y de la LECrim. y 24 de la CE. En def‌initiva, se solicita la práctica de la prueba testif‌ical de los testigos propuestos por la defensa, prueba a la que se adhirió la parte ahora recurrente al indicar en su escrito de conclusiones provisionales como prueba a practicar: "los propuestos por el Ministerio Fiscal y la Defensa, aunque por los mismos fuesen renunciados y cualquier otro que se pueda practicar hasta el acto de la vista oral".

  2. Entiende también el recurso que la sentencia incurre en error a la hora de valorar la prueba practicada y vulnera el art. 253 del Código Penal, así como la doctrina jurisprudencial que ha establecido cuáles son los requisitos para entender que se está ante un delito de apropiación indebida.

El recurrente es consciente de la dif‌icultad de modif‌icar pronunciamientos absolutorios de la instancia basados en valoración de la prueba personal. Y también de los distintos criterios a la hora de abordar la denegación de prueba propuesta en tiempo y forma, puesto que, pese a que el art. 790.3 de LECrim. habilita la realización de prueba en la segunda instancia, si bien de forma muy limitada, ello plantea problemas para acomodarlo a la necesaria inmediación del órgano con la totalidad de la prueba practicada, lo que aboca a una indeseada repetición íntegra del juicio en segunda instancia que dejaría sin posibilidad de revisión de la nueva valoración en caso de condena, y que, además, no tiene fácil encaje en el diseño de nuestra ley procesal. De ahí que la solución mayoritaria en tales supuestos sea estimar una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su faceta del derecho a un juicio justo y al uso de los medios de prueba pertinentes, determinantes de la nulidad con retroacción para la nueva celebración del juicio integro por diferente magistrado y con la práctica de las pruebas indebidamente admitidas. Es por ello, que el recurso, entendiendo fundamental la práctica de la prueba que, a su entender, le fue indebidamente negada, solicite en el último párrafo de la alegación primera (folio 310) que se declare nula la sentencia dictada en primera instancia, y acuerde, bien retrotraer las

actuaciones al momento de la vista oral, y oír a dichos testigos, bien acordar la práctica de tal diligencia de prueba en esta segunda instancia.

La única posibilidad de éxito del motivo alegado pasa por examinar si la denegación de la práctica de la prueba fue correcta, si pudo vulnerar su derecho a un juicio justo y la utilización de los medios de prueba pertinentes causando al tiempo indefensión determinante de la nulidad de lo actuado con la necesaria retroacción de las actuaciones.

SEGUNDO

Sentencias absolutorias. Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, recogida en la STC 88/2019, de 1 de julio, 73/2019, de 20 de mayo, o 59/2018, de 4 de junio, entre las más recientes, que "vulnera los derechos a un proceso con todas las garantías y el derecho de defensa ( art. 24.2 CE) que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien ha sido absuelto en la instancia o empeore su situación a partir de una nueva valoración de pruebas personales o de una reconsideración de los hechos estimados probados para establecer su culpabilidad sin celebración de una audiencia pública en que se desarrolle la necesaria actividad probatoria, con las garantías de publicidad, inmediación y contradicción que le son propias; es decir, sin dar al acusado la posibilidad de defenderse exponiendo su testimonio personal."

La mencionada STC 88/2019 de 1 de julio añade que "Exactamente en este sentido, como recordara por ejemplo nuestra STC 205/2013, de 5 de diciembre, FJ 7, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que cuando el tribunal de apelación ha de conocer de cuestiones de hecho y de derecho, estudiando en general la cuestión de la culpabilidad o la inocencia, no puede, por motivos de equidad en el proceso, resolver sin la apreciación directa del testimonio del acusado que sostiene que no ha cometido el hecho delictivo que se le imputa (entre otras, SSTEDH de 27 de junio de 2000, caso Constantinescu c. Rumanía, § 55; 1 de diciembre de 2005, caso Ilisescu y Chiforec c. Rumanía, § 39; 18 de octubre de 2006, caso Hermi c. Italia, § 64; 10 de marzo de 2009, caso Igual Coll c. España, § 27), resaltando, además, que tras revocar la absolución dictada en la primera instancia, el pronunciamiento condenatorio requiere que el acusado haya tenido la posibilidad de declarar en defensa de su causa ante el órgano judicial que conoce del recurso, especialmente si se tiene en cuenta el hecho de que este es el primero en condenarle en el marco de un proceso en el que se decide sobre una acusación en materia penal dirigida contra él ( STEDH de 27 de junio de 2000, caso Constantinescu

  1. Rumanía, §§ 58 y 59)."

    Y la STC 59/2018 de 4 de junio, en su FJ 3, nos dice que: "Las indicadas garantías del acusado en la segunda instancia fueron ampliadas...

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