SAP Valladolid 107/2022, 26 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución107/2022
Fecha26 Abril 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00107/2022

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475-3459555

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: NVV

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 43 2 2018 0017095

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000247 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000064 /2020

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Belarmino

Procurador/a: D/Dª MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª GUILLERMO DE LA FUENTE FERNANDEZ-CEDRON

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Verónica, Borja, Virginia

Procurador/a: D/Dª, ISABEL HERRERA SANCHEZ,,

Abogado/a: D/Dª, LUIS CARLOS GARCIA BUEY,,

SENTENCIA Nº 107/2022

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ILMOS/AS MAGISTRADOS/AS:

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO

Dª MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ

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En VALLADOLID, a veintiséis de abril de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal número Dos de Valladolid, por delito de robo con fuerza, estafa y receptación seguido contra Belarmino y Verónica, siendo partes, como apelante Belarmino, defendido por el Letrado Sr. De la Fuente Fernández-Cedrón y representado por la Procuradora Sra. Muñoz Rodríguez y, como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Dª. Lourdes del Sol Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada del Juzgado de lo Penal número Dos de Valladolid, con fecha 26 de marzo de 2021 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

" ÚNICO. -Los acusados Belarmino y Verónica mayores de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener benef‌icio económico realizaron lo siguiente:

A.-En el mes de julio de 2017, la acusada Verónica tuvo acceso, de forma que no ha quedado precisada, a los datos personales de Virginia, e ideó contratar líneas de telefonía e internet en la compañía Jazztel durante el mes de julio del año 2017, efectuando las contrataciones mediante el servicio de tele-contratación (llamando por teléfono) donde la acusada af‌irmaba ser Virginia utilizando sus datos personales como contratante y su número de DNI.

El perjuicio ocasionado a la compañía Jazztel (actualmente absorbida por ORANGE ESPAGNE S.A.U) asciende a 1.076,41 euros, que reclama por ello.

La perjudicada Virginia no ha abonado ninguna cantidad de las que le reclamaba Jazztel por la contratación telefónica, por lo que no formula reclamación alguna.

B.-Sobre las 20:40 horas del día 30 de junio de 2018, el acusado Belarmino, compañero sentimental de la acusada Verónica, se dirigió al establecimiento " DIRECCION000 " en el centro comercial DIRECCION001 de DIRECCION002 (Valladolid), regentado por Borja, y tras acercarse al expositor de la pared, con ánimo de obtener benef‌icio económico, manipulando y forzando el anclaje de seguridad, se apoderó de un teléfono marca Samsung Galaxy S6 Edge con nº de IMEI NUM000 valorado en 449 euros, causando desperfectos en el sistema de seguridad por valor de 157,32 euros.

Posteriormente se dirigió al domicilio de su compañera sentimental, la acusada Verónica, a quien le entregó el referido teléfono, donde la acusada, conociendo el origen ilícito del teléfono, procedió a asociar el terminal sustraído al número de teléfono móvil NUM001 a las 02:25 horas del día 2 de julio de 2018.

El referido nº de teléfono NUM001 así como otras 3 líneas NUM002, NUM003 y NUM004 habían sido contratadas por la acusada Verónica, en julio de 2017 de la forma indicada inicialmente."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

" Que debo condenar y condeno a Verónica como autora criminalmente responsable de un delito continuado de estafa y de un delito de receptación, ya def‌inidos, a las siguientes penas:

a)Por el delito continuado de estafa, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

b)Por el delito de receptación, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

En concepto de responsabilidad civil, Verónica indemnizará a JAZZTEL (actualmente absorbida por ORANGE ESPAGNE S.A.U) en la cantidad de 1.076,41 euros, más el interés legal.

Que debo condenar y condeno a Belarmino como autor criminalmente responsable de un delito de hurto, ya def‌inido, a la pena de QUINCE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado abonará a " DIRECCION000 ", a través de su representante legal, la cantidad de 606,32 euros, más el interés legal.

Todo ello con expresa condena a los acusados al pago de las costas causadas. "

TERCERO

Notif‌icada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Belarmino, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de vista

para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegó en primer lugar nulidad de actuaciones por indefensión, en segundo lugar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo y, en tercer lugar, aplicación indebida de los artículos 234.2 y 3 del Código Penal solicitando que se dictara sentencia en la que se absuelva a Belarmino del delito de hurto por el que ha sido condenado y, subsidiariamente, se condene a Belarmino por la comisión de un delito leve de hurto a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de 6 euros.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de Belarmino recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de Valladolid, en la que fue condenada Verónica como autora de un delito continuado de estafa y de un delito de receptación [al conformarse con los hechos, calif‌icación jurídica y penas, mostrando su conformidad también su Letrado], dictándose respecto de la misma sentencia in voce que fue declarada f‌irme en el acto y siendo condenado el ahora recurrente como autor de un delito de hurto del artículo 234.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de quince meses de prisión, y a que indemnice a DIRECCION000 en la cantidad de 606'32 euros, más el interés legal.

Se invoca por el recurrente en primer lugar la nulidad de actuaciones, considerando que la declaración que se prestó por Verónica en dependencias de la Guardia Civil de DIRECCION003 el día 21 de noviembre de 2018 se prestó sin las debidas garantías legales ya que no consta que hubiera sido instruida de sus derechos y no estuvo asistida de Letrado, y esa declaración es lo que motivó que la causa se dirigiera contra Belarmino .

Según consta en autos, las diligencias se iniciaron por denuncia presentada por Borja en las dependencias de la Guardia Civil de DIRECCION004 el día de julio de 2018, donde comunicaba que era el propietario del establecimiento DIRECCION000 en el centro comercial DIRECCION001 de la localidad de DIRECCION002 y que el día 30 de junio de 2018, sobre las 20'40 horas le fue sustraído de un expositor del establecimiento por un varón de unos 30 años, con gorra y barba, un teléfono móvil Samsung Galaxy S6 Edge con número de IMEI NUM000, valorado en 449 euros. A partir de esta denuncia, se dio inicio a las investigaciones por el puesto de la Guardia Civil de DIRECCION003 que es al que corresponde el establecimiento en el que se produjo la sustracción y se solicitó a las operadoras de telefonía móvil facilitando el IMEI del teléfono información sobre si éste había sido conectado a alguna de ellas, contestando af‌irmativamente la compañía Orange que indicó que ese número de IMEI había sido asociado al número de abonado NUM001 el día 2 de julio de 2018, del que f‌iguraba como titular Virginia . Consta en el atestado que los agentes llamaron al número de teléfono que se había asociado al terminal y contestó un menor de edad, entrevistándose los agentes telefónicamente con la madre del menor, Verónica, quien les contestó que era amiga de Virginia, quien le cedió el uso de la tarjeta telefónica, consta igualmente que se recibió declaración en las dependencias de la Guardia Civil de DIRECCION005 a Virginia y que ésta negó tener ninguna relación con el teléfono sustraído, ni con Verónica ni con Valladolid, desconociendo todo lo relativo a las líneas contratadas a su nombre en la operadora Jazztel (actualmente, Orange).

Continuando con la práctica de las diligencias para la averiguación de los hechos denunciados, se...

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