SAP A Coruña 135/2022, 26 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución135/2022
Fecha26 Abril 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00135/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15036 42 1 2020 0001005

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000612 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000170 /2020

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 135/2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a veintiséis de abril de dos mil veintidós.

En el recurso de apelación civil número 612/20, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Ferrol, en Juicio Ordinario núm. 170/20, sobre "reclamación de cantidad", seguido entre partes: Como APELANTE: DON Cesareo, representada/o por el/la Procurador/a Sr/a. Mosteiro Costa; como APELADO: SANTANDER CONSUMER EFC S.A., representado por el/la Procurador/a Sr/a. Villalba López.-Siendo Ponente el Ilmo. Sr. _DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.- ANTECEDENTES

PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol, con fecha 9 de octubre de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" Se estima íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. Villalba López, en representación de la entidad "SANTANDER CONSUMER, E.F.C., S.A.", contra D. Cesareo, representado por la procuradora Sra. Mosteiro Costa, condenando al demandado a abonar a la actora la suma de 23.473,06 euros de principal, más los intereses previstos en el artículo 1.108 del Código Civil desde la fecha de interposición de la demanda (14/02/20) hasta la de esta sentencia, devengándose a partir de esta fecha los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el completo pago, con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Cesareo, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 19 de abril de 2022, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol, de fecha 8 de octubre de 2020, acordó en su parte dispositiva:

Se estima íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. Villalba López, en representación de la entidad "SANTANDER CONSUMER, E.F.C., S.A.", contra D. Cesareo, representado por la procuradora Sra. Mosteiro Costa, condenando al demandado a abonar a la actora la suma de 23.473,06 euros de principal, más los intereses previstos en el artículo 1.108 del Código Civil desde la fecha de interposición de la demanda (14/02/20) hasta la de esta sentencia, devengándose a partir de esta fecha los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el completo pago, con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Primero.- La entidad "SANTANDER CONSUMER, E.F.C., S.A." ejercita en el presente procedimiento la acción de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1.089

, 1.091 y 1.255 del Código Civil, así como en la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles (en particular, en su artículo 10.2), y en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de f‌irma electrónica. En este sentido, alega que el demandado, D. Cesareo, suscribió con la demandante en fecha 29 de mayo de 2019 un contrato de f‌inanciación, reconociendo expresamente adeudar a la actora la cantidad de 31.032,54 euros. Se convino que el pago de la deuda se efectuaría en 96 plazos con vencimientos mensuales y sucesivos los días 5, el primero de ellos el 5 de junio de 2019, por un importe de 229,74 euros, y los siguientes (desde el 5 de julio de 2019 hasta el 5 de mayo de 2027), por un importe de 324,24 euros cada uno. En el contrato se pactó que >. En virtud de lo pactado en el contrato de f‌inanciación, la deuda nominal exigida al demandado asciende a la cantidad de 23.473,06 euros, de acuerdo con el siguiente desglose: a) cuotas vencidas e impagadas: junio de 2019: 229,74 €; julio de 2019 a febrero de 2020: (8 mensualidades por 324,24 €): 2.593,92 €; b) cantidad anticipadamente vencida: 20.649,40 €. Por todo ello, solicita la condena del demandado al abono de la suma de 23.474,06 euros de principal, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y las costas procesales.

La parte demandada reconoce haber suscrito el contrato de f‌inanciación al que se hace referencia en la demanda, señalando que lo hizo en condición de consumidor. Asimismo alega que, entre las cláusulas incorporadas al contrato referido, como condiciones generales, se encuentra la 6.B), que establece el vencimiento anticipado de la totalidad del importe f‌inanciado, en caso de impago de dos cualesquiera de los plazos comprometidos. Dicha cláusula no fue informada de forma específ‌ica al consumidor, ni éste dispuso de opción alguna de negociación respecto de su redacción e inclusión en los términos contractuales. Atendiendo al tenor literal de la cláusula en cuestión, considera esta parte que resulta de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

y otras leyes complementarias, debiendo declararse su abusividad y consiguiente nulidad de pleno derecho. En consecuencia, la cláusula ha de ser tenida por no puesta, de tal manera que la entidad demandante sólo estaría facultada para exigir el pago de los plazos ya vencidos, y no los importes pendientes de vencimiento. Por lo expuesto, solicita la desestimación íntegra de la demanda, con imposición de las costas procesales a la demandante y, subsidiariamente, que se reduzca la cantidad que puede reclamar la actora al importe de los plazos ya vencidos a la fecha de presentación de la demanda."

"Segundo.- Teniendo en cuenta las alegaciones efectuadas por las partes y la documental que obra en autos, se consideran probados los siguientes hechos:

  1. ) En fecha 29 de mayo de 2019 don Cesareo f‌irmó un "contrato de f‌inanciación a comprador de bienes muebles" con la entidad "SANTANDER CONSUMER, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.", siendo el objeto a f‌inanciar el vehículo Seat León, con matrícula ....XRW . En dicho contrato el demandado reconoció adeudar a la actora la cantidad de 31.032,54 euros, que habría de abonar en 96 plazos, conforme al plan de amortización que f‌igura en el Anexo III (una primera cuota por importe de 229,74 euros, con vencimiento el 5 de junio de 2019, y cuotas mensuales sucesivas, con vencimiento el día 5 de cada mes, por importe de 324,24 euros cada una, la última de ellas con vencimiento el 5 de mayo de 2027).

  2. ) La condición general 6.B del contrato suscrito establece: >.

  3. ) El prestatario no abonó las cuotas correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, enero y febrero de 2020 (nueve cuotas, la primera de ellas por importe de 229,74 euros y las restantes por un importe de 324,24 euros cada una, lo que hace un total de 2.823,66 euros). La parte actora reclama, además, del importe de dichas cuotas, el capital pendiente de vencimiento, que en la fecha de emisión del último recibo (05/02/2020) ascendía a 20.649,40 euros."

    "Tercero.- La parte demandada alega que la condición general 6.B del contrato, relativa al vencimiento anticipado, resulta abusiva y, por tanto, es nula de pleno de derecho, por lo que ha de tenerse por no puesta, con la consecuencia práctica de que la entidad demandante únicamente estaría facultada para exigir el pago de los plazos ya vencidos, y no de los importes pendientes de vencimiento.

    La anterior alegación debe desestimarse, toda vez que, aunque el contrato no hubiera previsto el vencimiento anticipado del préstamo en caso de impago de dos cuotas, el f‌inanciador podría hacer uso de la facultad resolutoria prevista en el artículo 10.2 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles . En efecto, dicho artículo dispone que >. En base a lo dispuesto en este artículo, no puede considerarse abusiva la condición general 6.B del contrato de f‌inanciación, pues dicha cláusula se limita a reproducir el régimen legal previsto para este tipo de contratos.

    A este respecto, cabe citar la SAP de A Coruña, Sección 5ª, de 29 de abril de 2020, que señala que Ley 16/2011, de 24 de junio, reguladora de los Contratos de Crédito al Consumo, vigente en la fecha de celebración del contrato, según establecen en los arts. 1 y 4 de aquella Ley, ha señalado que, cuando la estipulación contractual que contempla el vencimiento anticipado de la deuda reproduce, sin añadir ninguna modif‌icación signif‌icativa, el régimen legal establecido en el art. 10.2 de la citada LVPBM, conforme al cual: «la falta de pago de dos plazos o del último de ellos dará derecho al tercero que hubiere f‌inanciado la adquisición en los términos del artículo 4 para exigir el abono de la totalidad de los plazos que estuvieren pendientes, sin perjuicio de los derechos que le correspondan como cesionario del...

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