SAP A Coruña 157/2022, 26 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 157/2022 |
Fecha | 26 Abril 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA : 00157/2022
Modelo: N30090
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal
Equipo/usuario: IS
N.I.G. 15057 41 1 2020 0000554
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000576 /2021
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de NOIA
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000300 /2020
Recurrente: Faustino
Procurador: MIGUEL ANGEL MOLEDO GÜETO
Abogado: ANA BELEN JIMENEZ SEDOFEITO
Recurrido: OGISKA COSTA BLANCA S.L
Procurador: JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ
Abogado: JOSE BENITO CARRETERO DIEZ
SENTENCIA
En A CORUÑA, a 26 de abril de 2022.
Visto por la Magistrada Dª María-Josefa Ruiz Tovar, como Tribunal Unipersonal de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, el presente recurso de apelación registro en esta Sección bajo el Rollo RPL Nº 576/2021, interpuesto contra la sentencia dictada el día 25-03-2021 en el Procedimiento Verbal Nº 300/2020, procedente del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Noia, en los que aparece como parte apelantedemandado: -D. Faustino -, con DNI nº NUM000, y domicilio en CALLE000 Nº NUM001 - Noia, representado por el procurador D. Miguel Ángel Moledo Güeto y bajo la dirección de la letraa Dª Ana Belén Jiménez Sedofeito; y como apelada-demandante: -"Ogiska Costa Blanca, S.L."-, con CIF B53300638, con domicilio en c/Acuri Nº
2 Denia, representada por el procurador D. José Manuel Jiménez López y bajo la dirección del letrado D. José Benito Carretero Díez, sobre reclamación de cantidad.
Aceptando los de la sentencia de fecha 25-03-2021, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Noia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : DISPOÑO: Acordo estimar integramente a demanda promovida por OGISAKA COSTA BLANCA, representada polo procurador don José Manuel Jiménez López e asistida polo letrado don José Benito Carretero Díez, fronte a don Faustino, representado polo procurador don Miguel Ángel Moledo Güeto e asistido pola letrada dona Ana Belén Jiménez Sedofeito, e, en consecuencia, condeno á parte demandada a abonar a demandante a contía de catro mil sesenta e sete euros con oitenta e seis céntimos (4.067,86 €), máis, no seu caso, os xuros de demora procesual conforme o establecido no art. 576 da LAC. Todo elo con imposición das custas xeradas nesta instancia á parte demandada".
Interpuesta la apelación por D. Faustino, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso al Procurador Sr. Miguel-Ángel Jiménez Sedofeito.
Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 14-10-2021, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, corresponde en turno de reparto conocer del presente recurso la Magistrada Dª María-Josefa Ruiz Tovar. Se tiene por parte al Procurador
D. Miguel Ángel Moledo Güeto, en nombre y representación de D. Faustino, en calidad de apelante-demandado y se tiene por parte al Procurador D. José Manuel Jiménez López, en nombre y representación de "Ogiska Costa Blanca, S.L."-, en calidad de apelada-demandante.
Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la parte apelante se pasan las actuaciones a la Magistrada Ponente para resolver.
Por providencia de fecha 18-10-21 en cuanto a la documental aportada con el recurso, se decidirá sobre su admisibilidad y alcance en la propia sentencia. No ha lugar a la celebración de vista.
Por providencia de fecha 22-03-2022 se señala para resolver el recurso el día 19-4-2022.
En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
Se invocó en primer término por la recurrente, la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba