SAP Valencia 174/2022, 26 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución174/2022
Fecha26 Abril 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46131-42-1-2020-0006199

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 870/2021- L - Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 000143/2021

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GANDIA

Apelante: Dª Coro .

Procurador.- Dña. CRISTINA DE PRADO SARABIA.

Apelado: BANCO SABADELL S.A..

Procurador.- D. JAVIER SUAREZ-QUIÑONES FERNANDEZ.

SENTENCIA Nº 174/2022

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Ilmos. Sres.

Presidente

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Magistrados

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintiseis de abril de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA, los autos de Juicio Ordinario [ORD] nº 143/2021, promovidos por Dª Coro contra BANCO SABADELL S.A. sobre "rendición de cuentas en contratos de productos bancarios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Coro, representada por la Procuradora Dña. CRISTINA DE PRADO SARABIA y asistida del Letrado D. CELESTINO GARCIA CARREÑO contra BANCO SABADELL S.A., representado por el Procurador D. JAVIER SUAREZ-QUIÑONES FERNANDEZ y asistido de la Letrada Dña. MARIA CATALINA VALLEJO ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GANDIA, en fecha 23-6-2021 en el Juicio Ordinario [ORD] nº 143/2021 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Cristina de Prado Sarabia, en nombre y representación de Dª Coro, se absuelve a la demandada Banco Sabadell SA de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello condenando a la parte demandante Dª Coro al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Coro, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de BANCO SABADELL S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 13 de abril de 2022.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Coro entabla demanda contra Banco Sabadell S.A. solicitando; 1º) La declaración de la obligación de la demandada de rendir cuentas respecto al contrato de tarjeta de crédito; 2º) La condena a Banco Sabadell a realizar la rendición de cuentas de la administración y gestión que en nombre de la actora ha desarrollado respecto al contrato de tarjeta de crédito y en los siguientes términos; a) Presentación del completo histórico de movimientos de la cuenta bancaria desde su suscripción hasta la última anotación contable; b) Presentación del contrato integro de tarjeta de crédito; c) Presentación del histórico de extractos y liquidaciones mensuales del contrato de tarjeta de crédito desde su suscripción hasta su última liquidación.

La entidad demandada contestó oponiéndose a la demanda.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia desestima la demanda porque no estando en un contrato de mandato no procede la obligación de rendir cuentas fundamentada; haber cumplido la entidad demandada con el deber informativo tras requerimiento documental previo al proceso.

La parte demandante interpone recurso de apelación sustentado en los siguientes motivos que hora solamente se enuncian; 1º) Innegable relación de mandato entre la titular de la cuenta bancaria y la entidad f‌inanciera con obligación de rendir cuentas conforme a diversa cita jurisprudencial tanto del Tribunal Supremo como de Audiencias Provinciales y determinada normativa legal; 2º) Deber de conservación y custodia documental por la entidad f‌inanciera; 3º) Error de apreciación de la prueba sobre el cumplimiento por la entidad demandada de su obligación de rendir cuentas y dar información, solicitando la revocación de la sentencia por otra estimatoria de la demanda.

La parte demandada se opuso al recurso de apelación y solicitó la conf‌irmación de la sentencia del Juzgado Primera Instancia.

SEGUNDO

Para dar solución al recurso de apelación interpuesto es de precisar que este Tribunal es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se conf‌igura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, se cita las SSTS de 15 de junio, recurso 358/2006. En def‌initiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 número de recurso, 1834/2005: >". Criterio reiterado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2011, Número de Recurso, 1272/2007 y la de 14/06/2011 (rec. 699/2008).

El Tribunal de entrada comparte la diferencia de conceptos jurídicos diversos como son la rendición de cuentas (obligación propia de quien tiene encomendada la administración y gestión de negocios o fondos ajenos) del deber y obligación de información que en el sector de la contratación bancaria pesa sobre la entidad f‌inanciera

y si bien pueden tener ciertas concomitancias,(toda rendición conlleva de forma inherente una información) responden a situaciones con contenido sustantivo propio y diverso, como bien ha tratado la sentencia del Juzgado Primera Instancia.

Es de hacer notar por el respeto a la congruencia impuesta por el artículo 209 y 218 de la Ley Enjuiciamiento Civil, que el primer pedimento del suplico de la demanda insta una concreta tutela declarativa del deber de rendir cuentas por la entidad f‌inanciera demandada respecto al contrato de tarjeta de crédito.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia rechaza motivadamente tal petición porque entiende no es aplicable el artículo 1720 del Código Civil (fundamento de la demanda) al no estar en un contrato de mandato y la parte apelante reprocha al juez que haya negado tal clase de vinculo contractual y hace una colación tanto de normativa sectorial como de cita jurisprudencial abanderando esa obligación de rendir cuentas.

La Sala va a conf‌irmar la decisión del Juez de Instancia aun con las precisiones que a continuación se exponen por las siguientes consideraciones;

  1. ) El contrato de tarjeta de crédito es de 16-6-2013, por tanto, debemos estar al contenido normativo pertinente y vigente a tal fecha. A dicha data, la Ley de Crédito al...

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