SAP Barcelona 298/2022, 26 de Abril de 2022

PonenteMARIA ROSA FERNANDEZ PALMA
ECLIECLI:ES:APB:2022:5531
Número de Recurso6/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución298/2022
Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Procedimiento abreviado nº. 6/22.

Diligencias previas nº. 2015/21.

Juzgado de Instrucción nº. 3 de DIRECCION000 .

Magistrados:

D. José María Assalit Vives

Dª. Mª. Rosa Fernández Palma

D. Pablo Huerta Climent

S E N T E N C I A N.º 298/2022

Barcelona, 26 de abril de 2022.

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto en juicio oral y público, los autos seguidos por el procedimiento abreviado al nº 6/22, dimanantes de las diligencias previas nº 2015/21, seguidas en el Juzgado de Instrucción nº. 3 de DIRECCION000, por tres delitos de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso y tres delitos de robo con intimidación; es acusado en esta causa D. Rubén, nacido en Santiago de Chile el día NUM000 de 1982, hijo de Sergio y de Victoria, representado por el procurador D. Lluís Ricart Ribalta y defendido por el abogado D. Francesc González Encuentra; e interviene el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

Es ponente de esta sentencia la magistrada Mª. Rosa Fernández Palma, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de abril de 2022 se celebró la vista de juicio oral correspondiente al presente procedimiento, con el resultado que puede constatarse en el acta videográf‌ica de la sesión.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de tres delitos de robo con intimidación de los arts. 237 y 242.1 y 3 CP y de tres delitos de robo con intimidación de los arts. 237 y 242.1 CP, considerando autor al acusado conforme al art. 28 CP; y, con la concurrencia de la circunstancia agravante de multirreincidencia de los arts. 22.8 y 66.5 CP, interesó para el acusado por cada uno de los tres primeros delitos, la pena de siete años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por cada uno de los tres delitos siguientes, la pena de seis años de prisión. Y la imposición de las costas procesales conforme al art. 123 y ss. CP. Asimismo, solicitó como responsabilidad civil, que el acusado indemnice a Valentín en la cantidad de 155 euros; al legal

representante de Victorio en la cantidad de 170 euros; al legal representante de Jose Manuel en la cantidad de 560 euros; a Jose Ignacio en la cantidad de 30 euros; a Sabino en la cantidad de 255 euros; a Jose Francisco en la cantidad de 165 euros, y a Jose Pablo en la cantidad de 375 euros.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, se mostró disconforme con la calif‌icación del f‌iscal, no reputando autor de los hechos a su defendido, lo que impide hablar de autoría o circunstancias modif‌icativas, interesando su libre absolución. Subsidiariamente solicitó, atendiendo a la condición de toxicómano del acusado, la aplicación de la eximente del art. 20.2 CP, en su caso como incompleta del art. 21.1 CP, o como atenuante del art. 21.2 o 21.7 CP.

HECHOS PROBADOS

El día 19 de agosto de 2021, sobre las 23:15 horas, en la CALLE000 a la altura del número NUM001, de DIRECCION000, un hombre desconocido, con la pretensión de obtener un benef‌icio económico, se aproximó a Valentín, y, dando la apariencia de que llevaba un cuchillo bajo la ropa que podría emplear contra él, le conminó a que le entregara sus objetos de valor. Valentín, asustado por la actitud de ese hombre, le entregó su teléfono móvil Xiaomi Redmi Note 7, con un valor de 155 euros, y una cadena de oro, cuyo valor es de 500 euros.

El día 20 de agosto de 2021, sobre las 09:00 horas, en la vía pública, CALLE001 NUM002 de DIRECCION000, un hombre desconocido, con la pretensión de obtener un benef‌icio económico, se aproximó al menor Victorio (nacido el NUM003 de 2006) y aparentando que llevaba un arma de fuego bajo su ropa, le exigió que le entregara sus objetos de valor. Victorio atemorizado por la actitud de ese hombre le entregó su teléfono móvil Samsung Galaxy A21S valorado en 170 euros y 11,50 euros.

El día 20 de agosto de 2021, sobre las 14:00 horas, en la CALLE002 NUM004 de DIRECCION000, el acusado, Rubén, mayor de edad, y con los antecedentes penales que después se dirán, pretendiendo obtener un enriquecimiento patrimonial, abordó al menor de edad Jose Manuel (nacido el NUM005 de 2005) y le conminó a que le entregara sus objetos de valor, para lo que le atemorizó mostrándole primero una navaja de entre diez y quince centímetros que llevaba bajo la ropa, para después extraerla y exhibírsela, llegando a acercársela al costado. Jose Manuel atemorizado de este modo por el acusado accedió a entregarle su teléfono móvil Iphone 11 pro, que tiene un valor de 560 euros.

El día 23 de agosto de 2021, sobre las 08:55 horas, el acusado, acompañado de otro hombre que permaneció detrás, con la pretensión de obtener una ventaja económica, abordó a Jose Ignacio en la CALLE003 de DIRECCION000, y le exigió que le entregara sus objetos de valor haciéndole creer que llevaba un cuchillo bajo su ropa. Jose Ignacio, asustado por la amenaza de la navaja, que el acusado amenazó con sacar pero no extrajo ni le mostró, le entregó treinta euros en dinero metálico.

El día 23 de agosto de 2021, sobre las 12:00 horas, en la RAMBLA000 NUM006 de DIRECCION000, dos hombres no identif‌icados, se acercaron a Sabino y Jose Francisco . Uno de ellos les mostró el bolsillo del pantalón insinuando que llevaba un arma y les conminó a entregarle sus objetos de valor. De este modo, y ante el temor que tal actitud les provocó, entregaron a ese hombre dos teléfonos móviles (un Samsung Galaxy A71 con un valor de 255 euros propiedad de Jose Francisco y un Huawei P20 LITE con un valor de 165 euros propiedad de Sabino ) y cinco euros de dinero efectivo que llevaba consigo Sabino .

El día 24 de agosto de 2021, sobre las 08:30 horas, en la CALLE004 NUM007 de DIRECCION000, el acusado abordó a Jose Pablo y, exhibiéndole un destornillador, le exigió que le entregara sus objetos de valor. Jose Pablo ante el temor que el acusado le infundió de ese modo, entregó al acusado su teléfono Iphone 7S Plus que tiene un valor de 375 euros.

El acusado tiene diagnosticada drogodependencia moderada de larga evolución con respecto a la cocaína y el cannabis y realizó los hechos anteriores con la f‌inalidad de subvenir sus necesidades de consumo.

El acusado ha sido ejecutoriamente condenado (i) por sentencia f‌irme de fecha 22 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Penal 14 de Barcelona por un delito de robo con violencia o intimidación (por hechos de fecha 1 de febrero de 2017) a la pena de un año de prisión, que quedó suspendida el mismo día de la f‌irmeza por tiempo de cuatro años; (ii) por sentencia f‌irme de fecha 4 de enero de 2018 dictada por la sección sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito de robo con violencia e intimidación (por hechos de fecha 26 de enero de 2017) a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión, que quedó extinguida el 19 de septiembre de 2020, y (iii) por sentencia f‌irme de fecha 16 de octubre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Penal 14 de Barcelona por un delito de robo con violencia o intimidación (por hechos de fecha 22 de febrero de 2017) a la pena de dos años de prisión, suspendida el mismo día de la f‌irmeza por tiempo de dos años.

El acusado resultó detenido por estos hechos el 24 de agosto de 2021 y se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el auto de fecha 27 de agosto de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos así descritos son el resultado del proceso de valoración seguido, en los términos impuestos por el artículo 741 LECRIM, tras el desarrollo de la prueba practicada en el acto del juicio oral, de acuerdo con los principios de publicidad, inmediación, oralidad y contradicción, según se argumentará a continuación.

(i) En el presente caso, la prueba practicada ha acreditado parcialmente los hechos objeto de acusación.

El acusado, en su interrogatorio, manifestó que no recordaba mucho de esa época porque tuvo una recaída fuerte en el consumo de estupefacientes. No negó con f‌irmeza los hechos que se le atribuyen en esta causa (reconoció haber pedido dinero para comprar droga) pero sí que, fuera acompañado por otros hombres o que empleara una navaja o destornillador.

(ii) La prueba principal de cargo de los diferentes hechos objeto de este procedimiento la constituye la identif‌icación por parte de las víctimas del acusado como la persona autora.

Sin poner en duda la sinceridad de los testigos en punto a su convencimiento de que fue el acusado la persona que desarrolló los diferentes hechos que se le atribuyen, debemos valorar en cada caso la f‌iabilidad del reconocimiento en orden sopesar su operatividad como prueba válida para el desplazamiento del derecho fundamental a la presunción de inocencia, en función de las condiciones en que se haya producido tal identif‌icación.

Y ello porque la identif‌icación personal en este caso es la única prueba de cargo que obra contra el acusado y no aparece corroborada por elemento objetivo alguno obtenido de una fuente probatoria diferente.

Con carácter general, "la exigencia de que los medios de prueba se encuentren corroborados, como corolario del derecho a la presunción de inocencia, ya no es una novedad. El Tribunal Constitucional lo exige cuando se trata de medios de prueba objetivamente inf‌iables ( STC 153/1997) o cuando por su carácter referencial la prueba presenta un déf‌icit de contradicción ( STC 303/1993). También el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que desde el caso Doorson c. Holanda ( STEDH 26 de marzo de 1996) ha incorporado a su doctrina el estándar de la prueba única determinante." SAP Madrid, sección 17ª, de 28 de septiembre de 2012.

La identif‌icación personal verif‌icada a...

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