SAP Albacete 203/2022, 26 de Abril de 2022

PonenteCESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
ECLIECLI:ES:APAB:2022:312
Número de Recurso164/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución203/2022
Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Primera

ALBACETE

Apela ción Civil nº 164/20

Juzga do de 1ª Instancia nº 3 Bis de Albacete

APELA NTE: Cornelio

Procu rador: MARÍA VICTORIA ARCAS MARTÍNEZ

APELA DO ADHERIDO: GLOBALCAJA

Procu rador: GERARDO GÓMEZ IBÁÑEZ

S E N T E N C I A NUM. 203

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. JOSE-RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

Dª. INMACULADA ABELLÁN TÁRRAGA

En Albacete, a veintiséis de abril de dos mil veintidós.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio Ordinario de Contratación nº 239/18, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 BIS y promovidos por Cornelio contra GLOBALCAJA ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 1 de julio de 2019 por la Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante con la adhesión del demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 7 de abril de 2.022.

ANTEC EDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por D. Cornelio, representado por la Procuradora Sra. Arcas Martínez contra CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA (GLOBALCAJA), representada por el Procurador Sr. Gómez Ibáñez y en consecuencia: 1. DECLARO la nulidad de la cláusula: "TIPO MINIMO: El tipo de interés revisado conforme a las reglas anteriores, no podrá ser inferior al 4000 por ciento ni superior al 15000 por ciento nominal anual" incluida en la Escritura Pública de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 21 de febrero de 2005. Dicha cláusula se tiene por no puesta en el contrato, conservando su validez el resto de estipulaciones del contrato. 2. CONDENO a GLOBALCAJA a restituir al demandante las cantidades cobradas de más al amparo de la cláusula declarada nula desde la fecha de celebración del contrato y hasta la efectiva supresión de la cláusula y a recalcular el cuadro de amortización eliminando la cláusula suelo. Las cantidades sujetas a devolución se incrementarán en el interés legal desde la fecha de los correspondientes cobros y hasta la fecha de su reintegro. Sin expresa condena en costas. Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndose saber que la misma no es f‌irme y el modo de impugnación. MODO DE IMPUGNACIÓN: Cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete con arreglo al artículo 455 LEC. El recurso se interpondrá mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notif‌icación ( artículo 458 LEC). Llévese el original al libro de sentencias. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y f‌irmo."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante D. Cornelio, representado por medio de la Procuradora Dª. Mª Victoria Irene Arcas Martínez, bajo la dirección del Letrado

    D. Palencia Serrano, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por la demandada GLOBALCAJA, representada por el Procurador

    D. Gerardo Gómez Ibáñez, bajo la dirección del Letrado D. Luis Ferrer Vicent, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación e impugnando la Sentencia de instancia y, dado traslado de dicha impugnación, la parte contraria se opuso a la misma, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales* salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, dado el volumen de asuntos pendientes de resolver de carácter preferente.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CÉSAR MONSALVE ARGANDOÑA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Cornelio interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia. Dicha resolución estimó parcialmente la demanda que interpuso contra CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA (GLOBALCAJA) y declaró la nulidad de la cláusula suelo incluida en la Escritura Pública de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 21 de febrero de 2005, condenando a la entidad bancaria a indemnizarle en las cantidades cobradas de más al amparo de la cláusula declarada nula desde la fecha de celebración del contrato hasta la efectiva supresión de la cláusula y a recalcular el cuadro de amortización eliminando la cláusula suelo, con intereses legales desde la fecha de los correspondientes cobros y hasta la fecha de su reintegro. Sin embargo, la sentencia desestimó la pretensión también contenida en la demanda de que se declarase la nulidad de la cláusula suelo inserta en otro préstamo hipotecario suscrito por ambas partes en fecha 26 de agosto de 2003, así como del anexo de novación-documento privado de fecha 22 de julio de 2013, de novación modif‌icativa de ese préstamo, declarando nulas y sin valor ni efecto alguno todas las estipulaciones de este documento privado. Este último pronunciamiento desestimatorio es objeto del recurso de apelación, solicitando el apelante la revocación parcial de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y el dictado de otra en su lugar que:

1.- DECLARE la NULIDAD RADICAL/DE PLENO DERECHO de la cláusula de limitación del tipo de interés contenida en el apartado 4 de la cláusula Tercera Bis TIPO DE INTERES VARIABLE.- (4. TIPOS MÍNIMO Y MÁXIMO) de la Escritura de Préstamo Hipotecario de fecha 26 de agosto de 2003 efectuada ante el Notario de Alcaraz, Don Antonio Cortes García, con nº 687 de su protocolo, suscrita con la entidad demandada, que literalmente establece "El tipo de interés revisado, conforme a las reglas anteriores, no podrá ser superior al 15 POR CIENTO nominal, ni inferior al 3,50 POR CIENTO nominal anual", teniendo la misma por no puesta.

2.- DECLARE la NULIDAD del anexo de novación-documento privado de fecha 22 de julio de 2013 de novación modif‌icativa de la Escritura de Préstamo Hipotecario de fecha 26 de agosto de 2003 suscrito con la entidad demandada, declarando nulas y sin valor ni efecto alguno todas las estipulaciones de este documento privado.

3.- CONDENE a CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO (GLOBALCAJA) a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

4.- CONDENE a CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO (GLOBALCAJA) a restituirle, con carácter principal, todas las cantidades que haya cobrado de más desde el inicio del préstamo hipotecario de fecha 26 de agosto de 2003 por la aplicación de la cláusula suelo y del contrato de novación declarados nulos, y las que perciba de más hasta que la demandada deje de aplicar la cláusula suelo y el acuerdo de novación, recalculando para ello el cuadro de amortización del reiterado préstamo desde su inicio, sin la aplicación de la cláusula y/o documento declarado nulo o, con carácter subsidiario, todas las cantidades que haya cobrado de más desde el inicio del préstamo hipotecario de fecha 26 de agosto de 2003 por la aplicación de la cláusula suelo, hasta el día 22 de julio de 2013 (fecha del acuerdo de novación), recalculando para ello el cuadro de amortización del reiterado préstamo desde su inicio, sin la aplicación de la cláusula nula, en ambos casos, con los intereses legales que correspondan desde la fecha de cada cobro.

5.- CONDENE a la entidad demandada al pago de las Costas Judiciales de primera instancia, sin condena en costas respecto a las de éste recurso de apelación.

CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO (GLOBALCAJA) se opuso al recurso. Solicitó su desestimación y la condena del apelante al pago de las costas derivadas del mismo. Además, impugnó la sentencia, solicitando su revocación parcial y el dictado de otra en su lugar que desestimase en su integridad la demanda, af‌irmando la no condición del consumidor del demandante en el préstamo hipotecario suscrito por ambas partes en fecha 21 de febrero de 2005, ello con imposición de costas al mismo, tanto en la primera instancia como en la alzada.

Don Cornelio se opuso a dicha impugnación, solicitando su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia en los términos impugnados por GLOBALCAJA, con expresa condena en costas a dicha entidad bancaria.

SEGUNDO

Recurso de Don Cornelio .-Los dos primeros motivos de recurso se enuncian como " Nulidad del acuerdo de novación de 22 de julio de 2013. Error en la valoración de la prueba por infracción de los arts. 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación . Falta de transparencia y notable abusividad del contrato de novación " y " Nulidad del acuerdo de novación de fecha 22 de julio de 2013. Infracción de la Directiva 93/13 y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea " . Los examinaremos conjuntamente habida cuenta su íntima conexión.

Asegura el apelante que la cláusula suelo (obligación primitiva) que trata de convalidar el documento de novación es nula de pleno derecho y, por ello, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1.208 del Código Civil, la f‌irma del documento de novación de fecha 22 de julio de 2013 no puede considerarse en ningún caso como una convalidación del contrato o de la cláusula suelo nula de pleno...

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