SAP Cuenca 12/2022, 26 de Abril de 2022

PonenteJAVIER MARTIN MESONERO
ECLIECLI:ES:APCU:2022:228
Número de Recurso6/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución12/2022
Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00012/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA, CUENCA 16001

Teléfono: 969224118/969224614

Correo electrónico: audiencia.s1.cuenca@justicia.es

Equipo/usuario: MGI

Modelo: N85850

N.I.G.: 16134 41 2 2021 0000593

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000006 /2021

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Aurora

Procurador/a: D/Dª, SUSANA MELERO DE LA OSA

Abogado/a: D/Dª, AUREA GIRON ESTESO

Contra: Faustino

Procurador/a: D/Dª PABLO ALONSO HERRAIZ

Abogado/a: D/Dª ANA BELEN VALERA VINUESA

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Rollo nº 6/2021

Sumario Ordinario nº 2/2021

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000

SENTENCIA nº 12/22

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don José Eduardo Martínez Mediavilla

Magistrados:

Don Ernesto Casado Delgado

Don Javier Martín Mesonero (Ponente)

En Cuenca, a veintiséis de abril de dos mil veintidós.

Vista en Juicio oral y Público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000, seguida como Procedimiento Sumario Ordinario nº 2/2021 y Rollo nº 6/2021 de esta Sala, contra Faustino, mayor de edad, de nacionalidad marroquí, nacido el NUM000 de 1978, con pasaporte nº NUM001, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 01/07/2021, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Alonso Herráiz y asistido técnicamente por la Letrada Sra. Valera Vinuesa, siendo parte en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública; y como acusación particular Aurora, representada por la Procuradora Sra. Melero De la Osa y asistida de la Letrada Sra. Girón Esteso; actuando como Ponente el Magistrado Sr. Martín Mesonero, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 se incoaron las Diligencias Previas nº 193/2021 como consecuencia de la recepción de atestado nº NUM002 instruido por Guardia Civil, Puesto de DIRECCION001, habiéndose puesto a disposición judicial en calidad de detenido a Faustino, respecto del que por Auto de fecha 1 de julio de 2021 se acordó la prisión provisional comunicada y sin f‌ianza.

Segundo

Por Auto de fecha 29 de julio de 2021 se acordó la transformación de las actuaciones a Sumario Ordinario nº 2/2021, y por Auto de 18 de agosto del mismo año se declaró procesado a Faustino, recayendo, f‌inalmente, Auto de fecha 16 de noviembre de 2021 por el que se declaró concluso el Sumario.

Tercero

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el Rollo nº 6/2021 y por Auto de fecha 26 de enero de 2022 dictado por este Tribunal, se conf‌irmó el auto de conclusión del sumario antes referido y se acordó la apertura de juicio oral.

Cuarto

Por el Ministerio Fiscal se calif‌icaron provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa con utilización de instrumento peligroso, previsto y penado en los art. 178, 179, 180.1 , 16.1, 62 y 192 C.P, conceptuando como autor responsable del mismo al acusado Faustino

, concurriendo la circunstancia agravante de aprovechamiento de las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas a los efectos de debilitar la defensa del ofendido o facilitar la impunidad del delincuente, prevista en el art. 22.2º C.P., interesando la imposición de la pena de 11 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, prohibición de comunicación por cualquier medio con Aurora, así como de aproximarse a la misma, a su domicilio, centro docente o cualquier otro frecuentado por ésta a una distancia no inferior a los 500m durante un tiempo de 10 años superior al de la duración de la pena de prisión impuesta, 10 años de libertad vigilada, inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 20 años superior al de la duración de la pena de prisión impuesta; y costas. En concepto de responsabilidad civil interesaba una indemnización de 225 € por las lesiones y 15.000 € por los daños morales causados, más intereses legales.

La Acusación Particular presentó escrito calif‌icando los hechos del mismo modo que el Ministerio Fiscal con la misma agravante, e interesando la pena de 11 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; prohibición de acercarse a menos de 1000 metros a Aurora, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 10 años; libertad vigilada por tiempo de 10 años y costas. En concepto de responsabilidad civil interesaba una indemnización de 300 € por las lesiones ocasionadas y 15.000 € por los daños morales causados.

Por la Defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no ser los hechos constitutivos de delito alguno.

Quinto

Admitidas todas las pruebas propuestas por las partes por Auto de 18 de febrero de 2022, se celebró el acto de juicio oral el día 19 de abril del mismo año, con el resultado que consta en la grabación audiovisual.

Sexto

Practicadas las pruebas, las partes elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales. Tras evacuarse los informes orales y concedido al acusado el derecho a la última palabra, quedó el juicio concluso para sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. - Se declara probado que el acusado Faustino cuyas circunstancias personales han sido reseñadas en el encabezamiento, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 01-07-21, sobre las 15:30 horas del día 30 de junio del 2021, en el domicilio sito en la CALLE000, NUM003, NUM004, de DIRECCION001, en el que convivía desde hacía escasos días con Aurora (nacida el NUM005 -85) y en el que también convivía otra persona más, con manif‌iesto ánimo libidinoso, y aprovechando que estaban ambos solos en la vivienda, la abordó a la salida del cuarto de baño portando un cuchillo de cocina de grandes dimensiones y vistiendo únicamente con una toalla a la cintura. Ante tal situación, Aurora, totalmente sorprendida y atemorizada gritó, momento en el que el acusado la agarró, le puso el cuchillo en el cuello y le dijo que como no se callase la iba a matar, siendo que Aurora, con la intención de tranquilizarle y que la dejara en paz, le dijo que gritaba porque estaba enferma y que le podía enseñar su medicación que estaba en su habitación. Estando ya ambos en la habitación de Aurora, el acusado, mientras en una mano portaba el referido cuchillo y con la otra le sujetaba del cuello, le dijo que quería mantener relaciones sexuales con ella, insistiéndole en que la iba a matar. Acto seguido, y tras soltar el cuchillo, el acusado se quitó la toalla que tenía anudada a la cintura quedándose totalmente desnudo, lanzó a Aurora sobre la cama, le agarró del cuello, le bajó los pantalones y la ropa interior dejándola desnuda de cintura para abajo y se colocó sobre ella intentando abrirle las piernas con la intención de penetrarla, lo cual no logró debido a la resistencia que opuso Aurora, quien, cuando notó que sus fuerzas se agotaban, y con el f‌in de engañar al acusado, le dijo que accedería a mantener relaciones si le daba dinero. En ese momento, aprovechando que el acusado paró con la intención de coger el dinero, Aurora logró escapar de la vivienda y pedir ayuda a unos viandantes, refugiándose en una fábrica cercana.

  2. - A consecuencia de tales hechos Aurora sufrió unas lesiones consistentes en petequias agrupadas de forma irregular, abarcando un área de 2x1 cm de coloración rojiza de aspecto reciente en la zona central del tercio medio de la superf‌icie lateral izquierda del cuello, erosión lineal oblicuo de 2 cm, no cubierto con costra en la zona media de la porción izquierda del tercio superior de la superf‌icie posterior del cuello, petequias rojizas agrupadas de forma irregular, ocupando un área de 3x2 cm en la porción central del tercio superior de la superf‌icie posterior del cuello, amplia zona petequial eritematosa (coloración rojiza e inf‌lamación), de 18x0,5 cm en la porción central del tercio inferior de la espalda, las cuales precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando en sanar un total de 4 días, de los cuales 1 resultó impeditivo para el desarrollo de su normal actividad. Sin secuelas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La convicción respecto de los hechos probados ha sido alcanzada por la Sala en base a las siguientes pruebas:

El hecho probado primero ha sido obtenido en esencia y fundamentalmente de la declaración prestada en el acto de juicio oral por la víctima, que será objeto de análisis detallado a continuación.

El hecho probado segundo se extrae del informe forense de sanidad ratif‌icado en el juicio oral, descriptivo de la naturaleza y alcance de las lesiones sufridas por la denunciante.

Segundo

La naturaleza de los hechos objeto del procedimiento, cometidos usualmente en un marco de intimidad que excluye la presencia de terceros, como aquí acontece, determina que la principal prueba de cargo con la que se cuenta sea el testimonio de la víctima. El acusado ha negado los hechos que se le imputan, af‌irmando que no tocó en ningún momento a la denunciante, con quien compartía piso, que fue ella quien llamó a la puerta del baño estando él dentro, gritándole en estado de furia y en idioma castellano que él no comprendía, decidiendo el propio acusado salir de la casa ante tal situación.

Como hemos indicado en otras ocasiones, los parámetros que rigen la apreciación de la credibilidad de la declaración de la víctima son los siguientes:

  1. Subjetivamente, debe...

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