STSJ Asturias 863/2022, 26 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 863/2022 |
Fecha | 26 Abril 2022 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00863/2022
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33044 44 4 2021 0004652
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000396 /2022
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000781 /2021
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Estanislao
ABOGADO/A: RAUL MARTINEZ TURRERO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), RICOH ESPAÑA SLU
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, SANDRA MUÑOZ ROMERO
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Sentencia nº 863/22
En OVIEDO, a veintiséis de abril de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 396/2022, formalizado por el Letrado Don Raúl Martínez Turrero, en nombre y representación de Estanislao, contra la sentencia número 596/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 781/2021, seguidos a instancia de Estanislao frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y RICOH ESPAÑA SLU, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo Sr D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Estanislao presentó demanda contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y RICOH ESPAÑA SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 596/2021, de fecha veinte de diciembre de dos mil veintiuno
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Que D. Estanislao, con DNI número NUM000, prestó servicios para la entidad demandada en virtud de contrato temporal, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, de fecha veintiuno de mayo de 2012, el cual devino indefinido, a jornada completa, en fecha veinte de mayo de 2013, ostentando la categoría profesional de corredor de plaza, vendedor senior.
Que la cláusula adicional primera del contrato, relativa al rendimiento, dispone el compromiso del trabajador a obtener una facturación mínima del 50% del objetivo de ventas mensuales netas, señalando que " El importe mínimo de facturación arriba indicado, podrá ser incrementado anualmente por la Dirección de la Empresa ", y que " Ambas partes hacen constar que la facturación que se indica en el párrafo primero de este pacto es considerada como un rendimiento mínimo, con independencia de los objetivos de venta que anualmente se fijen al inicio del ejercicio para el conjunto de los vendedores de la Empresa, cuya obtención se considerará como rendimiento normal ".
El referido contrato adjunta una carta de condiciones salariales cuyo apartado primero, relativo a la retribución anual, tras determinar que el salario anual fijo bruto será de 14.000 euros, abonado en quince pagas, señala que " Adicionalmente, Usted tiene acceso a un salario variable, cuyas condiciones de devengo y pago se encuentran reguladas en el Plan de Retribución Variable, que contiene las políticas y normas de la compañía ".
El centro de trabajo se ubicaba en el Parque Tecnológico de Asturias, Edificio Ricoh, en Llanera, resultando de aplicación el Convenio Colectivo del Sector del Comercio en General del Principado de Asturias.
Que en fecha diez de octubre de 2020 la empresa remitió al actor (y a otros trabajadores) correo electrónico del siguiente tenor: " Os informamos de las variaciones llevadas a cabo sobre las Comisiones del precio por página y Service Pack: // 1.- Comisión precio por página: // - Como consecuencia de la caída de volumen y de los nuevos hábitos de impresión, nos hemos visto obligados a llevar a cabo una actualización de aproximadamente un -25% (variable según modelo), en el cálculo de comisiones de precio por página. // -Situación que nos lleva requerir cada vez más asegurar la rentabilidad del negocio de impresión incorporando unos mínimos, por lo que la comisión sin mínimos pasa a ser aproximadamente un 50% de la comisión con mínimo inferior (Volumen B). // - Las nuevas comisiones aplicarán sobre nuevas operaciones a facturar en el mes de Noviembre, a excepción de aquellas que: // - Fecha de Won sea anterior al día que se lanza este comunicado, en este caso se mantendría la anterior tarifa de comisiones. // - Fecha de Creación de pedido en Siebel sea anterior al día que se lanza este comunicado, en este caso se mantendría la anterior tarifa de comisiones. //
-
- Service Pack: // - El Service Pack no sólo incorpora prestaciones adicionales a nuestros clientes sino que en la situación actual garantiza el mantenimiento de un Servicio de Calidad in situ, que muchos de nuestros
competidores no están dando a sus clientes. // - Por este motivo, nos hemos visto obligados a incrementar ligeramente el precio del Service Pack, incorporándolo ya en Protool para que las propuestas de Octubre salgan al mercado con el nuevo precio que se aplicará a la factura a partir del 1 de Noviembre. // - El Service Pack pasa a ser un servicio obligatorio en todos nuestros clientes y en consecuencia se considera necesario incorporar Comisión a este Servicio, que hasta ahora no lo contemplaba, compensando así también parte de la caída de la comisión en precio por página. // - Aprovechamos para comunicaros que en breve incorporaremos un nuevo Service Pack que aplicará a las impresoras, con el objetivo de garantizar en todo nuestro parque el Servicio de Calidad Ricoh. // La calculadora de comisiones, se encuentra ya actualizada con estas variaciones así como las tarifas de mantenimiento publicadas en Sharepoint. // Un saludo ."
Que el Sr. Estanislao interpuso demanda en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo en fecha cuatro de noviembre de 2020, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de lo Social número 2 de los de Oviedo (autos número 627/20), el que señala la celebración de los actos de conciliación y juicio para el día veintidós de diciembre de 2020, los que son objeto de suspensión a petición de las partes por constar interpuesta demanda de conflicto colectivo.
En fecha cinco de noviembre de 2020 el Sindicato Comisiones Obreras interpone demanda en materia de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional, lo que da lugar a los autos seguidos al número 435/20. Dicho Tribunal dicta Decreto en fecha quince de junio de 2021 que recoge el desistimiento formulado por la referida organización sindical. A la vista de este desistimiento, el Sr. Estanislao presenta en fecha siete de septiembre de 2021 escrito de desistimiento del procedimiento que tenía iniciado ante el Juzgado de lo Social número 2, en el que se indica que, como su representado ejerció su derecho a extinguir el contrato de trabajo conforme a lo previsto en el artículo 49.3 del ET, se entiende que las pretensiones de percibir la correspondiente indemnización y las cantidades adeudadas deben encauzarse por los trámites del Procedimiento Ordinario, quedando por tanto este procedimiento sin especial objeto; en consecuencia, el actor desiste de la acción ejercitada, con expresa reserva del resto de acciones existentes frente a la empresa.
Que el actor comunicó a la empresa escrito en fecha quince de diciembre de 2020 del siguiente tenor literal: " Muy señores míos: // Como saben, el pasado 10 de octubre de 2020 la empresa me notificó toda una serie de modificaciones salariales relativas a la parte variable del salario que vengo percibiendo, afectando al precio de las comisiones por precio de página y Service Pack. // Por dicha razón y dado el perjuicio causado por tal modificación sustancial, a tenor de lo previsto en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, les comunico que me acojo a mi derecho a extinguir el contrato de trabajo de trabajo que me une a la empresa con efectos a 11 de enero de 2021, siendo mi último día de trabajo el 10 de enero de 2021. // Les ruego que acusen recibo de la presente y que pongan a mi disposición propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas, incluyendo la indemnización de veinte días de salario por año de servicio a la que hace referencia el ya citado artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores . // Sin más temas a tratar, reciban un atento saludo ".
Que consta acreditado documentalmente en autos que la empresa demandada se vio inmersa en sendos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (en adelante, ERTE) por causas organizativas y productivas, autorizados por la autoridad laboral, de suspensión temporal de contratos y reducción de jornada, con afectación al colectivo de trabajadores adscritos a la actividad comercial, en los períodos comprendidos entre el catorce de abril de 2020 al quince de julio de 2020, dieciséis de julio de 2020 al treinta de noviembre de 2020. Este último sufrió una prórroga por las mismas causas productivas y organizativas y respecto del mismo colectivo de trabajadores, hasta el nueve de mayo de 2021.
Constan aportados a las actuaciones, dándose enteramente por reproducidos, los Manuales de retribución variable de los ejercicios fiscales 2014 y 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, así como calculadoras de comisiones de los referidos períodos.
Que las partes alcanzaron...
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