SJS nº 3 264/2022, 8 de Abril de 2022, de Ciudad Real

PonenteANA ISABEL RUBIO PRIETO
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:1333
Número de Recurso732/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00264/2022

En CIUDAD REAL a 8 de abril de 2022.

Dña. Ana I. Rubio Prieto, Magistrada Titular del Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real y su provincia, tras haber visto los presentes autos DESPIDO 732/2021, entre partes, de una y como demandante DON Julio, que comparece asistido del Letrado Sr. Rubio Gómez, y de otra como demandada la entidad TUBASYS SLU, que comparece asistida de Letrada Sra. Gómez Heredia, y frente al FOGASA, que no comparece, se dicta la presente en virtud de los siguientes,

SENTENCIA Nº 264/2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentada demanda por la parte actora correspondió su conocimiento a este Juzgado de lo Social, registrándose con el nº 732/21, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando al Juzgado que tras los trámites oportunos, se dictase sentencia por la que se declárase la nulidad del despido, y subsidiariamente la improcedencia del mismo, condenando a la demandada a las consecuencias para ello previstas en el art. 56 del E.T. así como reclamando la cantidad de 2.533,32 euros.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, solicitando cada parte sentencia de acuerdo a sus intereses, la actora se ratif‌icó, y la demandada se opuso, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando f‌inalmente a def‌initivas sus conclusiones.

TERCERO

En el presente procedimiento se han cumplido las formalidades legales exigibles.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante DON Julio, en fecha 17/5/2021, inició trabajos por cuenta ajena para la empresa TUBASYS, SLU, en virtud de contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción, de jornada completa, para categoría de of‌icial tercero, con funciones específ‌icas de operarios de robot soldadura, cuya duración era de tres meses, fecha f‌in, 16/11/2021, siendo la causa del contrato el incremento de trabajos propios de su categoría por aumento de pedidos de un proyecto concreto, PROYECTO JYSK PYRONOVA, con un salario diario de 61,50 euros, con centro de trabajo ubicado en Polígono de la Nava, Parcela M21 Puertollano.

SEGUNDO

En fecha 18/9/2020 la demandada celebró con la empresa PIRONOVA TUBASYS un contrato de compra y suministro para proyecto de X DISTRIBUCION CENTRE, en Hungría, según contrato de orden de compra. El 10/8/2020 el último pedido ese mismo día, f‌inalizando la relación antes de lo previsto, supuso un desajuste en tamaño de la plantilla.

TERCERO

El demandante inició proceso de incapacidad temporal, por enfermedad común, en fecha 1/7/2021, estableciendo el parte de baja una duración media de la previsión del proceso de 45 días. En fecha 4/8/2021 se emitió parte de conf‌irmación de duración estimada 45 días.

CUARTO

En fecha 10 de agosto de 2021 la empresa remitió carta de despido al trabajador demandante, mediante burofax, en la que se recoge que, de conformidad con lo establecido en el art. 52 c) ET, se le comunica la extinción y resolución de la relación laboral, con efectos desde el día 10/8/2021. Debido a la necesaria amortización de su puesto de trabajo con causas objetivas productivas y organizativas.

Explica que su "(...) contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción que fue formalizado con el f‌in de atender el incremento de trabajos propios de su categoría, operario de robot de soldadura- con motivo de aumento de pedidos de fabricación de tubería para el "Proyecto JYSK PURONOVA" que la entidad TUBASYS, SL está desarrollando.

En este sentido el 18/9/2020 las entidades PYRONOVA IS, ROMANIA, SRL y TUBASYS, SLU formalizaron contrato de orden de compra en virtud del cual la primera encargó a la segunda el suministro de tuberías para el proyecto de construcción de JYSK DISTRIBUTION CENTER, en ESCER, Hungría. Así, en la relación contractual que vincula a ambas entidades se f‌ijaron unos pedidos generales y unas fechas de entrega de los mismos, estableciéndose, no obstante, que la orden inicial podría cambiar a lo largo del proyecto.

Para dar cobertura a la demanda de suministro inicialmente f‌ijada fueron necesarios 4 operarios de robot de soldadura. Sin embargo, en el mes de mayo de 2021 se produjo un incremento en la demanda de suministro de tuberías que dio lugar a 2 nuevas contrataciones, entre las que se encuentra la suya.

Pues bien, en el último mes se ha producido una caída sustancial de la demanda de pedidos para el referido proyecto por parte de PYRONOVA IS, ROMANIA, SRL, que ha dado lugar a una reducción considerable de los trabajos de soldadura.

Asimismo, la entidad PYRONOVA IS, ROMANIA, SRL nos ha notif‌icado en el día de hoy que el proyecto de construcción de JYSK DISTRIBUTION CENTER f‌inalizará el 25/8/2021.

Lo anterior supone un desajuste en el tamaño de plantillas y en las necesidades reales de trabajo, de modo que las mismas pueden ser cubiertas por los trabajadores inicialmente destinados en dicho proyecto, lo que provoca que la empresa se vea obligada a llevar a cabo medidas organizativas, al objeto de corresponder la carga de trabajo y la plantilla que lo atiende, preservar su posición competitiva en el mercado y prevenir una situación negativa de la misma a través de una más adecuada y ef‌iciente organización de sus recursos (...)".

Simultáneamente se puso a su disposición indemnización de 283,90 euros, correspondiente a 20 días de salario por año de servicio, con límite de una anualidad, así como la cantidad de 851,70 euros brutos correspondientes a los 15 días de preaviso no respetados, y la correspondiente liquidación de haberes. Tales cantidades fueron efectivamente abonadas.

QUINTO

El Convenio Colectivo aplicable es el de la Siderometalurgia de Ciudad Real.

SEXTO

La empresa tenía cubiertas contingencias comunes con la MUTUA IBERMUTUA, que emitió informe de fecha 25/3/2022, respecto al periodo 1/5/2020 a 31/8/2021, en el que certif‌ica que no ha tramitado baja con accidente respecto del trabajador demandante, así como tampoco asistencia sin accidente, durante el periodo indicado.

SEPTIMO

En fecha 5/1/2022 se expidió parte de conf‌irmación de la baja iniciada el 1/7/2021, que ref‌leja como diagnóstico: "lesión nervio cubital", contingencia enfermedad común.

OCTAVO

El trabajador no ostenta, ni ha ostentado cargo sindical alguno ni consta su af‌iliación sindical.

NOVENO

Se celebró acto de conciliación, cuyo resultado fue sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados vienen acreditados de las pruebas practicadas, así documental unida a la demanda y a ambos ramos de prueba de las partes, así como el interrogatorio de la parte demandada, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 97 de la LJS.

SEGUNDO

Ejercita la actora acción de nulidad, y subsidiariamente, improcedencia del despido notif‌icado al demandante en fecha 10/8/2021, pues entiende que se produjo como reacción a su incapacidad temporal iniciada en el mes de julio.

La parte demandada se opone a las pretensiones de contrario. Respecto de la nulidad, alega la total indefensión que la demanda le produce al no haber expresado las causas de nulidad, la vulneración de derechos fundamentales, ni los hechos en que pueda basarse. En segundo lugar, y respecto a la improcedencia, entiende acreditada la causa objetiva del despido.

Resulta acreditada la existencia de la relación laboral, antigüedad, categoría profesional, salario y jornada de trabajo, tal y como los indica la demandante en su demanda de conformidad con la documental, así como por el reconocimiento de la empresa demandada.

TERCERO

En relación con la petición de nulidad del despido, por entender la parte demandante que era una respuesta a la situación de incapacidad temporal del actor, el artículo 55.5 ET establece que "será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador", en cuyo caso deberá declararse la nulidad del despido con las consecuencias previstas en los artículos 113 LRJS y 55.6 ET.

La reciente STSJ Castilla La Mancha de fecha 08 de febrero de 2022 (Recurso: 1863/2021) dilucida acerca de un asunto similar al de autos, pues de reclamaba la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, considerando que la decisión empresarial se llevaba a cabo por la situación de incapacidad temporal del trabajador.

Dicha resolución recuerda, en primer lugar, la distribución de las reglas de la carga de la prueba en sede del proceso de tutela, pues las previstas en el art. 217 LEC se ven modif‌icadas, de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, conforme a la cual, "ante la invocación de una causa de vulneración es el empresario quien debe asumir la carga de probar causa legítima o ajena a todo propósito vulnerador del derecho fundamental. Pero para ello no basta la mera alegación de trasgresión, no es...

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