SJP nº 1 99/2022, 8 de Abril de 2022, de Burgos

PonenteMARIA LUISA QUIROS HIDALGO
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
ECLIECLI:ES:JP:2022:8
Número de Recurso5/2022

JDO. DE LO PENAL N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00099/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATOLICOS 51 (BIS)

Teléfono: 947284235 Fax: 947284243

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000005 /2022

N.I.G: 09018 41 2 2020 0000361

Órgano judicial de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000148 /2020

Delito QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Acusación: MINISTERIO FISCAL, Carlota

Procurador/a:, MARIA VICTORIA RECALDE DE LA HIGUERA

Abogado:, CRISTINA ALVEAR VEGAS

Acusado/a: Ángel Jesús

Procurador/a: VIRGINIA GUTIERREZ DE LA CRUZ

Abogado: RICARDO GALDON BRUGAROLAS

SENTENCIA nº 99/2022

En Burgos, a ocho de abril de 2022.

Vistos por mí, Mª Luisa Quirós Hidalgo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos, juicio oral y público en la causa número 5 de 2020, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 d Aranda de Duero (Burgos), por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, delito de obstrucción a la justicia y delito de hostigamiento contra Ángel Jesús con DNI NUM000, asistido por el Letrado D. Ricardo Galán Brugarolas y representado por la Procuradora Dª Virginia Gutiérrez de la Cruz; como acusación particular Carlota, asistida por la Letrada Dª Cristina Alvear vegas y representada por la Procuradora Dª Mª Victoria Recalde de la Higuera, interviniendo el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga, procede dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a este Juzgado del Procedimiento Abreviado nº 148 de 2020, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Aranda de Duero (Burgos), que dictó auto de apertura

de juicio oral contra Ángel Jesús por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar de los artículos 468.2y 74 del CP, un delito de obstrucción a la justicia del artículo 464.1 apartado 1 del CP y un delito de acoso u hostigamiento del artículo 172 ter 1 inciso 2º del CP.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales e interesó la condena de Ángel Jesús como autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 y 74 del CP, a la pena de 20 meses de multa con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago y costas procesales: como autor de un delito de obstrucción a la justicia del artículo 464.1 del CP, la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago y pago de las costas procesales y como autor de un delito de acoso del artículo 172 ter 1 inciso 2º, la pena de 12 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales. Interesa el Ministerio Fiscal que, en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnice a Carlota en la cantidad de 6.000 euros por los daños morales ocasionados, con los intereses legales correspondientes.

La Letrada de la acusación particular, elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales, solicitó se dicte sentencia por la que se conde al acusado a las siguientes penas: 1º.- Como autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del CP, a la pena de un año de prisión 2º.- Como autor de un delito de obstrucción a la justicia del artículo 464.del CP, a la pena de 4 años de prisión y multa de 24 meses. 3º Como autor de un delito de hostigamiento del artículo 172, a la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses. Interesa que, en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnice a Carlota en la cantidad de 6.000 euros por los daños y secuelas.

El Letrado de la defensa elevó a def‌initivas las conclusiones de su escrito solicitando la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos, se han cumplido las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado que con fecha de 1 de agosto de 2019 se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Aranda de Duero (Burgos) auto por el que se imponía a Ángel Jesús la prohibición de aproximarse a Carlota, a su domicilio y lugar de trabajo, o cualquier lugar en el que ésta bs encuentre en una distancia inferior a 1.000 metros así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante la tramitación de la causa, hasta que se dictase resolución def‌initiva. Resulta probado que el acusado tenía pleno conocimiento de la vigencia de la orden de protección y de su duración, siendo notif‌icado el día 11 de septiembre de 2019.

Son hechos probados que, a sabiendas de la vigencia de la prohibición de comunicación, desde septiembre de 2019 hasta julio de 2020 Ángel Jesús ha llamado en numerosas ocasiones a Carlota, a su teléfono particular y a su lugar de trabajo, desde un número de teléfono oculto siendo contestadas algunas de las llamadas por Carlota, quien colgaba al reconocer la voz de Ángel Jesús . Son hechos probados que, en alguna de esas llamadas, Ángel Jesús decía a Carlota que se retractara de la denuncia que había presentado contra él.

No ha quedado acreditado que Ángel Jesús sea la persona que escribió y remitió a Carlota dos cartas, en noviembre de 2019 y en enero de 2020 con el siguiente contenido: 1º " Tienes que retirar la denuncia que me pusiste porque es lo mejor para ti. Si no lo haces así no voy a dejarte en paz nunca, siempre me pides que te deje tranquila esta es la manera de que te deje en paz. Escribe al Obispo de Alcalá y dile que todo es mentira y a Roma también y niega todo y di que soy un buen sacerdote y que me saquen de aquí cuanto antes. Yo solo quería estar contigo bien y tú lo has complicado todo con tus cabezonerías haciéndote la estrecha. Algún día vas a querer estar conmigo y yo ya no querré así que decídete pronto porque yo te sigo esperando. Haz lo que te he mandado por el bien de los dos." 2º.- "Retira todo no me haces ni caso nunca. En cuento salga voy a foyarte hasta reventarte . Estoy deseando darte un buen polvo y lo merecido."

No ha quedado acreditado que Ángel Jesús, en el mes de enero de 2020, enviara a Carlota dos audios de voz en el que se le oyera jadear.

No ha quedado probado que el 11 de diciembre de 2019 Ángel Jesús enviara un audio de voz a Carlota de dos segundos de duración.

Resulta probado que Carlota presenta un diagnostico compatible con síntomas de ansiedad y estrés signif‌icativo con evolución desfavorable, DIRECCION001 y de la conducta y DIRECCION002, no resultado acreditado que derive de los hechos que han sido declarados probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La f‌ijación de los hechos probados que antecede parte del derecho a la presunción de inocencia y de la exigencia de un mínimo de actividad probatoria de cargo que desvirtúe dicha presunción. Los hechos declarados probados derivan del material probatorio propuesto para el acto del juicio oral practicándose, en dicho acto, bajo los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, siendo apreciado conjunta, ponderadamente y en conciencia y valorado con arreglo a lo establecido en el Art. 741de la L. E. Criminal.

La presunción de inocencia corresponde a todo acusado de una infracción punible y se conf‌igura como uno de los derechos fundamentales que sustentan la efectividad de la tutela judicial ( art. 24.1 y 2 C.E.) y como garantía esencial en el Convenio de Derechos Humanos de Roma . El derecho a la presunción de inocencia consiste en la imposibilidad de condenar a nadie sin una prueba de cargo suf‌iciente y que, desde una perspectiva exclusivamente procesal, desplaza la carga de la prueba " onus probandi ", a quien acusa, sin que el imputado haya de probar su inocencia. Desde la primera sentencia del T.C. al respecto, se ha ido perf‌ilando las características que lo def‌inen, como derecho fundamental de aplicación inmediata y aquellas otras de que han de estar revestidos los elementos del juicio utilizables para destruir tal presunción. En primer lugar, ha de existir una actividad probatoria "mínima" o más bien "suf‌iciente" y, cualitativamente, los medios de prueba han de tener un signo o sentido incriminador respecto de la participación del acusado en el hecho, siendo por tanto " de cargo" y han de merecer esa calif‌icación por ser constitucionalmente legítimos. La actividad probatoria de cargo necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia, ha de producirse con las debidas garantías procesales, inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas, de modo que las únicas medidas probatorias en principio y con carácter válido y ef‌icaces para enervar tal presunción son las obtenidas en el juicio oral y excepcionalmente las preconstituidas de imposible o muy difícil reconstrucción, siempre que en estos excepcionales casos se hayan observado las garantías acusatorias para la defensa .

También señala el Tribunal Constitucional señala que la presunción de inocencia, en su vertiente de regla de juicio opera, en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable, en virtud de pruebas que puedan considerarse de cargo y obtenidas con todas las garantías. Por lo tanto, este derecho garantiza que toda condena debe ir precedida de una actividad probatoria de cargo legítimamente realizada. En caso contrario, ante una falta absoluta de pruebas, se desenvuelve en toda su ef‌icacia la...

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