SJCA nº 3 88/2022, 8 de Abril de 2022, de Pamplona

PonenteISRAEL PEREZ SOTO
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:1127
Número de Recurso208/2021

S E N T E N C I A NÚM. 000088/2022

En Pamplona/Iruña, a 08 de abril del 2022.

El Ilmo Sr.ISRAEL PÉREZ SOTO, Magistrado del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario 0000208/2021, promovido por D. Landelino y Dª Camila representados por la procuradora Dña. ANA GURBINDO GORTARI y defendidos por el letrado D. MARTIN ZUDAIRE POLO contra CONCEJO DE ARRE representado y defendido por el letrado D. JOSEBA COMPAINS SILVA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ana Gurbindo Gortari, en nombre y representación de Don Landelino y Doña Camila se anunció recurso contencioso administrativo frente la Resolución del pleno del Concejo de Arre, celebrado el día 15 de febrero de 2021, aprobando sacar a concurso público la gestión del bar del Centro Cívico, "Los Jubis", Resolución del Concejo de Arre del 26de abril de 2021,por la que se adjudica el antedicho concurso público, consistente en la gestión del bar del Centro Cívico, "Los Jubis" y Resolución del Concejo de Arre del 6 de mayo de 2021, por la que se da respuesta a las alegaciones presentadas por la ahora recurrente.

SEGUNDO

Se admitió a trámite la demanda, se recabó el expediente, y se interpuso el recurso contencioso administrativo y solicitando la nulidad o anulabilidad del proceso de adjudicación del contrato de servicios para la gestión del servicio de bar y limpieza del centro cívico y club de jubilados San Román de Arre, condenando a la demandada a la obligación de convocar debidamente nuevo concurso y a la obligación de mantener en vigor el anterior contrato, suscrito con el recurrente en tanto no resulte nueva adjudicación. Con condena en costas.

TERCERO

Tenida por formalizada la demanda se presenta contestación por el Concejo de Arre solicitando la desestimación.

CUARTO

Se f‌ijó la cuantía del presente recurso contencioso administrativo como indeterminada.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba y realizada la prueba admitida y que consta en actuaciones se presentaron conclusiones por las partes en este proceso y quedando concluso el pleito para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento es objeto de recurso la Resolución del pleno del Concejo de Arre, celebrado el día 15 de febrero de 2021, aprobando sacar a concurso público la gestión del bar del Centro Cívico, "Los Jubis", Resolución del Concejo de Arre del 26 de abril de 2021,por la que se adjudica el antedicho concurso público, consistente en la gestión del bar del Centro Cívico, "Los Jubis" y Resolución del Concejo de Arre del 6 de mayo de 2021, por la que se da respuesta a las alegaciones presentadas por la ahora recurrente.

La parte recurrente fundamente su petición después de establecer los hechos que entiende de aplicación partiendo y exponiendo el régimen jurídico aplicable al contrato y su adjudicación y entendiendo que la demanda incurrió en la infracción de las normas de publicidad, concurrencia y transparencia en la adjudicación del contrato y, en particular, de las normas relativas a la Mesa de Contratación y a los criterios de adjudicación f‌ijados y aplicados, absolutamente arbitrales y subjetivos, con errores materiales notorios en su literalidad al no f‌ijarse formula alguna para la valoración de los criterios cuantitativos. Y sobre la publicidad partiendo de lo dispuesto en el artículo 49 LFCP señala que el Concejo de Arre está legalmente obligado a la publicación del pliego y demás documentación complementaria, en el Portal de Contratación del Gobierno de Navarra, pero señala que la demandada no cumplió con esta exigencia legal, de carácter esencial en el proceso de adjudicación. Sobre la Mesa de Contratación parte de lo dispuesto en el artículo 50 LFCP y señala que la demandada no tuvo en cuenta dicho precepto una vez que no designó los miembros que conformarían la Mesa a través del Portal de Contratación de Navarra y ello al no publicar los pliegos en dicho Portal, sino en otro distinto, Portal de Subastas de la Hacienda Foral, y de manera sobrevenida a su designación en los pliegos, la demandada decidió el mismo día de la votación de las candidaturas propuestas, celebrar una sesión extraordinaria en la que se decidió, a puerta cerrada, modif‌icar la composición de la Mesa de Contratación añadiendo a tres personas ajenas al órgano de contratación, y ello con voz y voto. Señala y hace referencia la parte recurrente a la subrogación de los trabajadores y señala que no se cumplió con la obligación establecida en los artículos 66 y 67 de la LFCP y se debió de haber expresado necesariamente la obligación de la nueva adjudicataria de subrogar a todos los empleados que tenían contratados los ahora recurrentes y sin que la nueva adjudicataria pueda oponerse. Y señalando que los criterios de adjudicación deben formularse de manera precisa y objetiva, artículo 641 LFCP y señalándose que no se cumple en el presente caso respecto el criterio económico establecido para la adjudicación. Y por último señala que por lo anterior estamos en el supuesto de nulidad y anulabilidad recogido en el artículo 116 LFCP y con los efectos previstos en el artículo 117 de dicha Ley.

Por la parte demandada se solicita la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto y contestación en la forma que es de ver en autos al que me remito para evitar innecesarias reiteraciones.

SEGUNDO

Para la resolución del presente pleito analizaremos por orden las cuestiones que fundamentan el recurso contencioso administrativo interpuesto.

Pero antes de entrar a analizar cada una de las cuestiones que fundamentan el presente recurso contencioso administrativo, hay que analizar las dos cuestiones previas alegadas por la Administración demandada en relación con la inadmisibilidad y la falta de legitimación de uno de los recurrentes en el presente pleito.

Sobre la inadmisibilidad la misma debe ser desestimada. Y así se señala por la Administración demandada inadmisibilidad de las alegaciones no formuladas en vía administrativa. En este sentido hay que señalar que lo recurrido en los presentes autos y los fundamentos que sostiene la parte recurrente para la estimación de la demanda tiene plena relación con las alegaciones y lo impugnado en vía administrativa. Así en vía administrativa se presentan alegaciones expresas realizando alegaciones en lo relativo a la publicidad y el anuncio en el Portal de Contratación de Navarra, en la participación en el Tribunal de los asesores con incumplimiento de las bases y haciendo referencia a la puntuación económica y los criterios a este respecto. Y en el recurso contencioso administrativo que da lugar al presente pleito se desarrollan dichos motivos de impugnación en vía administrativa. Así que de entrada y sin perjuicio del fondo del presente pleito la inadmisibilidad alegada por la Administración demandada debe ser desestimada.

La Administración demandada alega falta de legitimación del Sr. Landelino . Y ello lo basa en que no participó en el concurso, ni presentó oferta y por lo tanto no tiene interés legítimo para el presente recurso contencioso administrativo. En el presente caso cuestión de legitimación que debe resolverse teniendo en cuenta que se ha acreditado que los dos recurrentes son esposos, condición que era conocida por la Administración demandada. Es más el asunto de la adjudicación tanto actual, que da lugar al presente pleito, como la anterior del año 2017 se trató con los dos ahora recurrentes y la adjudicación del año 2017 se adjudicó al Sr. Landelino

. Y sin perjuicio de ello la gestión del bar adjudicado se llevó por los dos ahora recurrentes. Así el hecho que en el nuevo proceso de adjudicación participase la Sra. Camila no es óbice para declarar que el presente proceso tiene el antecedente en la anterior adjudicación y por lo tanto se ha acreditado que llevando la gestión ambos recurrentes, de inicio ambos recurrentes tienen interés legítimo en el presente proceso. Por lo que falta de legitimación que debe ser desestimada.

Resueltas las dos cuestiones previas al fondo del presente pleito, debemos señalar los hechos acreditados en el mismo:

- En 2017 se adjudicó al recurrente Sr. Landelino la gestión del servicio de bar y limpieza del centro cívico y club de jubilados San Román de Arre. La duración era de un año y el 28/5/2020 se f‌irmó con el Sr. Landelino una última prórroga por "el plazo de un año".

- El 15/2/2021 el Concejo de Arre comunicó por escrito al Sr. Landelino la rescisión del contrato en fecha 1/6/2021 ya que se iba a proceder a un nuevo concurso para adjudicar el servicio.

- El 15/2/2021el Concejo de Arreen pleno aprobó por unanimidad de las personas asistentes sacar a concurso público la gestión del bar del centro cívico "Los jubis". También se aprobaron las bases que habían de regir el concurso. El citado acuerdo se publicó en el BON y en el Portal de Subastas de la Hacienda Foral de Navarra.

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