STSJ Galicia 1965/2022, 26 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1965/2022
Fecha26 Abril 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

Sala Primera

SENTENCIA: 01965/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2019 0001050

Equipo/usuario: JG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003463 /2021 JG

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000337 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Berta

ABOGADO/A: MARIA MARTINA BECEIRO VILLADONIGA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

ILMO.SR. D. GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA

En A CORUÑA, a veintiséis de abril de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003463 /2021, formalizado por el/la D/Dª LETRADA Dª MARTINA BECEIRO VILLADONIGA, en nombre y representación de Berta, contra la sentencia número 105 /2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000337 /2019, seguidos a instancia de Berta frente a CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Berta presentó demanda contra CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 105 /2021, de fecha veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.-La actora suscribió los siguientes contratos con la entidad demandada:.-Contrato de trabajo de duración de terminada de interinidad a tiempo completo para prestar servicios como educadora infantil en la escuela infantil de Culleredo O Burgo con una duración de 8/10/2010 a f‌in de sustitución para sustituir a trabajador que se identif‌ica con reserva de puesto de trabajo (en situación de IT)..-Contrato de trabajo de duración de terminada de interinidad a tiempo completo para prestar servicios como educadora infantil en la escuela infantil de A LARACHA con una duración de 18/10/2010 a 29/10/2010 para sustituir a trabajador que se identif‌ica con reserva de puesto de trabajo (vacaciones)..-Contrato de trabajo de duración de terminada de interinidad a tiempo completo para prestar servicios como educadora infantil en la escuela infantil de A LARACHA con una duración de 15/11/2010 a 26/11/2010 para sustituir a trabajador con reserva de puesto de trabajo (vacaciones)..-Contrato de trabajo de duración de terminada de interinidad a tiempo completo para prestar servicios como educadora infantil en la escuela infantil de Coruña Eiris con una duración de 01/12/2010. a f‌in de sustitución para sustituir a trabajador que se identif‌ica con reserva de puesto de trabajo (mientras forma parte del equipo de atención educativa)..-Contrato de trabajo de duración de terminada de interinidad a tiempo completo para prestar servicios como educadora infantil en la escuela infantil de Coruña Montealto con una duración de 05/09/2014 a f‌in de sustitución para sustituir a trabajador que se identif‌ica con reserva de puesto de trabajo..-Contrato de trabajo de duración de terminada de interinidad a tiempo completo para prestar servicios como educadora infantil en la escuela infantil de Ames con una duración de 29/09/2014 y ahora cubrir temporalmente un puesto mientras no se proceda a su cobertura a través de los procedimientos legalmente establecidos. Segundo.-La actora f‌igura de alta en la entidad demandada en los siguientes periodos:08/07/10 a 20/09/1018/10/10 a 29/10/1015/11/10 a 26/11/1001/12/10 a 30/03/1405/09/14 a 28/09/14Y desde el 29/09/14Tercero.-Por Decreto 225/2020 de 23 de diciembre (DOIG nº 260 de 29/12/20), se aprobó la oferta de empleo público correspondientes a las plazas de personal funcionario y laboral de la administración general de la CCAA de Galicia para el año 2020.Cuarto.-La actora presento reclamación previa el 10/05/2019.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que DESESTIMO la demanda presentada a instancias de Dª Berta contra EL CONSORCIO GALEGO DE ERVICIOS DE IGUALDADE E BENESTAR y en consecuencia ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte recurrente, impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia que se recurre en esta vía de suplicación, desestima la demanda de la trabajadora demandante, interina del Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar. Según consta en el inalterado relato de hechos probados, la recurrente presta servicios como personal laboral temporal para esta institución a través de los siguientes contratos: 1.- Contrato de trabajo de duración de terminada de interinidad a tiempo completo para prestar servicios como educadora infantil en la escuela infantil de Culleredo O Burgo con una duración de 8/10/2010 a f‌in de sustitución para sustituir a trabajador que se identif‌ica con reserva de puesto de trabajo (en situación de IT). 2.- Contrato de trabajo de duración de terminada de interinidad a tiempo completo para prestar servicios como educadora infantil en la escuela infantil de A Laracha con una duración de 18/10/2010 a 29/10/2010 para sustituir a trabajador que se identif‌ica con reserva de puesto de trabajo (vacaciones). 3.- Contrato de trabajo de duración de terminada de interinidad a tiempo completo para prestar servicios como educadora infantil en la escuela infantil de A Laracha con una duración de 15/11/2010 a 26/11/2010 para sustituir a trabajador con reserva de puesto de trabajo (vacaciones). 4.- Contrato de trabajo de duración de terminada de interinidad a tiempo completo para prestar servicios como educadora infantil en la escuela infantil de Coruña Eiris con una duración de 01/12/2010 a f‌in de sustitución para sustituir a trabajador que se identif‌ica con reserva de puesto de trabajo (mientras forma parte del equipo de atención educativa). 5.- Contrato de trabajo de duración de terminada de interinidad a tiempo completo para prestar servicios como educadora infantil en la escuela infantil de Coruña Montealto con una duración de 05/09/2014 a f‌in de sustitución para sustituir a trabajador que se identif‌ica con reserva de puesto de trabajo. 6.- Contrato de trabajo de duración de terminada de interinidad a tiempo completo para prestar servicios como educadora infantil en la escuela infantil de Ames con una duración de 29/09/2014 y ahora cubrir temporalmente un puesto mientras no se proceda a su cobertura a través de los procedimientos legalmente establecidos, hasta la fecha.

SEGUNDO

1.- Al...

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