STSJ Castilla y León 518/2022, 26 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución518/2022
Fecha26 Abril 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00518/2022

C/ ANGUSTIAS S/N

MMG

N.I.G: 24089 45 3 2020 0000044

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000627 /2021

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De: JUNTA VECINAL DE ROBLEDO DE CALDAS

Representación: D. IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR

Contra: Dª. Andrea, Onesimo, Angelina

Representación: Dª. MARIA SOLEDAD TARANILLA FERNANDEZ, MARIA SOLEDAD TARANILLA FERNANDEZ, MARIA SOLEDAD TARANILLA FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Ciudad de Valladolid a, veintiséis de abril de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ y Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, siendo Ponente de la misma el señor Zataraín y Valdemoro, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A nº 518

En el recurso de apelación contencioso-administrativo núm. 627/2021 int erpuesto por D. IGNACIO DOMÍNGUEZ SALVADOR, Procurador de los Tribunales, en representación de la JUNTA VECINAL DE ROBLEDO DE CALDAS (León), defendida por el letrado Sr. ÁLVAREZ GONZÁLEZ contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de León nº 148/21, de 10.09.2021, dictada en el recurso contenciosoadministrativo nº 16/2020 seguido por los trámites del procedimiento ordinario; habiendo comparecido como parte apelada Dª SOLEDAD TARANILLA FERNÁNDEZ, Procuradora de los Tribunales, en representación de Dª Angelina, D. Onesimo y Dª Andrea, defendidos por el/la letrado/a Sr. Manzanal Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de León se dictó sentencia nº 148/21, de

10.09.2021, recurso contencioso-administrativo nº 16/2020, cuyo fallo ofrecía el siguiente tenor literal "Se

estima el recurso contencioso administrativo planteado por recurrentes Doña Angelina, Don Onesimo y Doña Andrea frente al acuerdo de la Junta Vecinal de Robledo de Caldas por el que se acuerda renunciar a la titularidad del coto de caza NUM000 y ceder los derechos cinegéticos de los terrenos comunales y del Monte de Utilidad Pública nº 155 al Club Deportivo de Caza el Negrón, titular del coto privado de NUM000

, por un periodo de 40 años y suscribir el correspondiente contrato de cesión de derechos cinegéticos, en el que queden ref‌lejadas las condiciones temporales y económicas f‌ijadas en dicho acuerdo, el que se anula por no ser conforme a derecho.

Todo ello con imposición de costas a la Administración demandada. ".

Mediante escrito de 08.10.2021 la representación de la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, suplicando de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo su revocación .

SEGUNDO

Tras la admisión del recurso se conf‌irió traslado a la parte apelada para que formalizase su impugnación o adhesión a la apelación interpuesta, habiendo presentado escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto con fecha 18.11.2021.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y no solicitado el recurso a prueba, ni siendo necesaria la celebración de vista, por providencia de 18.04.2022, se señaló el día 21.04.2022 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y posiciones de las partes.

En esencia, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de León nº 148/21, de 10.09.2021, rechazando la invocada falta de legitimación de las recurrentes, estimó el recurso contencioso-administrativo y anuló el acuerdo de la Junta Vecinal de Robledo de Caldas por el que se acuerda renunciar a la titularidad del coto de caza NUM000 y ceder los derechos cinegéticos de los terrenos comunales y del Monte de Utilidad Pública nº 155 al Club Deportivo de Caza el Negrón, titular del coto privado de NUM000, por un periodo de 40 años y suscribir el correspondiente contrato de cesión de derechos cinegéticos, en el que queden ref‌lejadas las condiciones temporales y económicas f‌ijadas en dicho acuerdo, por apreciar que las autoridades intervinientes se hallaban incursas en causa de abstención y, además, procedía la subasta como procedimiento a seguir en lugar de la cesión directa a terceros.

Sobre la base de esta sentencia, la parte apelante opone la falta de legitimación activa de los recurrentes con abundante cita jurisprudencial, f‌inalizando del siguiente modo su escrito " 12.- Sin embargo, el motivo fundamental del presente recurso es someter a revisión por parte de la Ilma. Sala el examen que el juzgado a quo ha realizado de la legitimación activa de los actores, ya que nos consta una línea jurisprudencia de la Ilma. Sala totalmente opuesta a la decisión adoptada por dicho juzgado en una sentencia con cuyos argumentos nos mostramos prácticamente de acuerdo, si bien no con la decisión adoptada sobre la base de los mismos . ". Nótese que no se ha citado ninguna sentencia en concreto.

La parte actora def‌iende la plena conformidad a derecho de la sentencia dictada.

SEGUNDO

Sobre la legitimación de los recurrentes.

La sentencia apelada recuerda numerosa doctrina jurisprudencial sobre la legitimación, reprochando a la defensa de la parte recurrente el escaso esfuerzo de oposición frente al óbice planteado (que esta Sala comparte), para concluir en la acreditación de la condición vecinal de los actores, sobre la base de la no negada circunstancia, la facilidad probatoria que asistía a la junta vecinal ex. Art. 217 LEC y dado que el coto de caza se...

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