SAP Zamora 29/2022, 8 de Abril de 2022

PonenteANA ISABEL MORATA ESCALONA
ECLIECLI:ES:APZA:2022:165
Número de Recurso16/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución29/2022
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00029/2022

- C/ SAN TORCUATO, 7. 49004

Teléfono: 980559491 980559411

Correo electrónico: audiencia.zamora@justicia.es

Equipo/usuario: JNS

Modelo: 213100

N.I.G.: 49275 41 2 2019 0005158

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000016 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZAMORA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000059 /2020

Delito: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Recurrente: Mateo

Procurador/a: D/Dª DANIEL RODRIGUEZ ALFAGEME

Abogado/a: D/Dª ANDRES NAFRIA FERNANDEZ

Recurrido: CAIXABANK S.A., MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA VICTORIA VAZQUEZ NEGRO,

Abogado/a: D/Dª JOSÉ MARÍ OLANO,

------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Magistradas Ilmas. Sras.

Doña ANA DESCALZO PINO

Doña ANA ISABEL MORATA ESCALONA

------------------------------------------------

El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. Pedro Jesús García Garzón, Presidente, Doña Ana Descalzo Pino y Doña Ana Isabel Morata Escalona, Magistradas, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 29

En Zamora a 8 de abril de 2022.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 59/2020, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Mateo, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Alfageme y asistido del Letrado Sr. Nafría Fernández, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelado Caixabank, representado por la Procuradora Sra. Vázquez Negro y asistido del Letrado Sr. Marí Olano y el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Isabel Morata Escalona, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho
PRIMERO

Con fecha 1/2/2022, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "El acusado Mateo NIE NUM000 de nacionalidad cubana identidad "USA" cuya identidad principal (considerada como verdadera) es Pedro Miguel nacido en Colombia el NUM001 /1983, mayor de edad, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado por sentencia f‌irme de fecha 4 de julio de 2018 por un delito de hurto a la pena de 4 meses de prisión, junto con junto con otros tres individuos entre ellos Alexis ya condenado por estos hechos, puestos previa y de común acuerdo, con unidad de propósito de enriquecimiento injusto, sobre las12:30 horas del día 13 de febrero de 2019 entraron la of‌icina de la entidad bancaria abierto al público "Caixabank", sita en la calle Santa Clara número 16 de la ciudad de Zamora y aprovechando un descuido de los empleados, hicieron suyas en su propio benef‌icio dos bolsas de monedas por importe total de 1.927,14 € que se hallaban en el suelo junto a una mesa de trabajo, saliendo de la of‌icina.".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "CONDENO a Mateo cuya identidad principal (considerada como verdadera) es Pedro Miguel, como autor directo criminalmente responsable de un delito de hurto del artículo 234.1 del CP, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 12 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a indemnizar a CAIXABANK en la cantidad de 1927,14€ en los términos recogidos en el Fº Jº TERCERO y al pago de las costas derivadas del presente juicio incluidas las de la acusación particular".

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Mateo se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Caixabank se opusieron al mismo, en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia condena al acusado Mateo cuya identidad principal, (considerada como verdadera), es Pedro Miguel, como autor responsable de un delito de hurto previsto y penado en el artículo 234.1 del Código Penal, a la pena de doce meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a indemnizar a CAIXABANK en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 1.927,14 euros, salvo que dicha cantidad hubiera sido satisfecha en todo o en parte por el condenado Alexis, en cuyo caso se descontarán las cantidades abonadas, imponiendo al acusado el pago de las costas derivadas del presente juicio, incluidas las de la acusación particular.

Justif‌ica la juez a quo su decisión basándose en la declaración de los agentes que intervinieron en la investigación, en las imágenes captadas por las cámaras de seguridad, y en el testimonio de los empleados de la entidad, elementos todos ellos que permiten a la juez a quo concluir que el acusado fue la persona que, junto con otros tres individuos que f‌iguran en el atestado policial, accedió a la sucursal de CAIXABANK y mientras el resto de acompañantes distraían a empleados y clientes, sustrajo las bolsas de monedas que una de las empleadas tenía bajo su mesa de trabajo.

Tal decisión es recurrida en apelación por la representación procesal del acusado con la pretensión de que se revoque la sentencia del juzgado, y en su lugar se dicte otra por la que se le absuelva del delito por el que viene imputado. Alega a tal f‌in, como motivo único de su recurso, error en la apreciación de las pruebas practicadas con vulneración del principio de presunción de inocencia, en tanto que la prueba de cargo en la que se sustenta la condena, la videograbación de las cámaras de seguridad de la entidad bancaria, no ha sido debidamente practicada al no haber sido exhibida ni reproducida en el acto del plenario, a lo que añade que ninguna de las dos testigos...

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