SJS nº 1 143/2022, 25 de Abril de 2022, de Valladolid

PonenteMARIA DEL PILAR MORATA ESCALONA
Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:1540
Número de Recurso938/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00143/2022

ANGUSTIAS N. 40-44

Tfno: 983301412

Fax: 983300332

Equipo/usuario: MRL

NIG: 47186 44 4 2022 0000019

Modelo: N02700

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000938 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Erasmo

ABOGADO/A: MARIA CRISTINA VELASCO BUSTOS

DEMANDADO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, Bárbara, OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DELEGACION TERRITORIAL DE VALLADOLID, FICA-UGT, RENAULT ESPAÑA PORTUGAL,S.A., COMITE DE EMPRESA RENAULT ESPAÑA S.A.

ABOGADO/A:, MARIA AZUCENA YAGÜE FERNANDEZ, ANA MARTÍN CASTILLA, LETRADO DE LA COMUNIDAD, ANA MARTÍN CASTILLA, MIGUEL ANGEL CRUZ PEREZ, BERNARDO GARCIA RODRIGUEZ

En VALLADOLID, a veinticinco de abril de dos mil veintidós.

María del Pilar Morata Escalona, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, tras haber visto los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 938/21 sobre RECLAMACIÓN POR TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PUBLICAS, actuando como parte demandante DON Erasmo, representado por la Letrada Sra. Velasco Bustos, y como parte demandada, SINDICATO UGT, representado por la Letrada Sra. Yagüe Fernández; FICA-UGT, y DOÑA Bárbara, representados por la Letrada Sra. Martín Castilla; COMITÉ DE EMPRESA RENAULT, representado por su Presidente, Sr. García Rodríguez; RENAULT ESPAÑA S.A. representada por el Letrado Sr. Cruz Pérez; OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO, Delegación de Valladolid, de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada por el Letrado Sr. de Lara González Carballo, y CSIF, representado por la Letrada Sra. Velasco Bustos, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, que no comparece,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM 143/2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 3/1/2022 Don Erasmo y Don Iván presentaron demanda frente a UGT y RENAULT ESPAÑA, S.A. por la que solicitaban la declaración de nulidad de las renuncias presentadas como miembros del Comité de Empresa, ordenando el cese inmediato del comportamiento antisindical, y en consecuencia reconociendo el derecho de los actores a ostentar la condición de miembros del Comité de Empresa la entidad Renault España S.A. y de los comités o subcomités asociados o derivados de él, con todos los derechos y obligaciones inherentes a tal circunstancia, incluido el crédito horario previsto en el convenio colectivo, así como a indemnizar a los actores en la cantidad de 1200 euros. Solicitaba, por otrosí, la adopción de medidas cautelares.

SEGUNDO

En fecha 4/1/2022 se dictó decreto de admisión a la demanda en el que, respecto de la solicitud de medidas cautelares, se acuerda no haber lugar a resolver con carácter previo dada la premura en el señalamiento efectuado, previsto para el 24/01/2022.

TERCERO

En fechas 13 y 14 de enero de 2022 la parte actora presentó escritos interesando la desacumulación subjetiva de la demanda respecto de Don Iván, escrito de ampliación de la demanda al Comité de Empresa, y aclaración del suplico de la demanda, interesando que la condena de la indemnización fuera únicamente respecto de UGT y no respecto de la empresa. Por decreto de 17/01/2022 se acordó lo interesado, con suspensión del juicio y nuevo señalamiento para el 23/02/2021.

CUARTO

Por providencia de 19/01/2022 se acordó dar traslado de la solicitud de medidas cautelares, y con su resultado, en fecha 2/2/2022 se dictó auto denegatorio de las mismas.

QUINTO

El día señalado tuvo lugar la suspensión del juicio, al acordarse, a petición de la demandada, la ampliación de demanda frente a doña Bárbara . Presentados escritos de ampliación frente a la anterior, así como frente al sindicato CSIF y la Of‌icina Territorial de Trabajo, a petición de la actora tras las alegaciones escritas del Comité de Empresa, tuvo lugar lo interesado, teniendo lugar la efectiva celebración del juicio el día 18 de marzo de 2022, compareciendo las partes que obran relacionadas en el acta levantada al efecto, y tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, las partes formularon sus conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 21/2/2019 se celebraron elecciones en el centro de trabajo Renault España S.A., sito en la Avenida Madrid, 72, de Valladolid, resultando elegido el demandante por la lista de Unión General de Trabajadores. En fecha 18/3/2019 se constituyó el Comité de Empresa de Renault España, S.A. (acta de constitución incorporada como documento 2 del ramo de prueba del Comité de Empresa).

SEGUNDO

Previo al proceso electoral el trabajador suscribió un documento de renuncia voluntaria sin fecha comunicando su dimisión/renuncia a formar parte del Comité de Empresa así como en el resto de cargos orgánicos y de representación, cuyo contenido obra como documento número 1 del escrito de demanda y se da por reproducido.

TERCERO

En fecha 11/11/2021 el actor había dirigido escrito a UGT por el que expone:

"Que por medio del presente escrito vengo a poner en conocimiento de la sección sindical de UGT en Renault España S.A. que cualquier documento que pueda ser presentado con el objeto de formalizar mi renuncia o dimisión al cargo que ocupo en el Comité de Empresa o en cualquier otro cargo arácneo y de representación para los que fui elegido, deberá considerarse nulo y sin validez jurídica, incluso aunque en el mismo apareciera con mi f‌irma, no teniendo ef‌icacia alguna salvo que fuera presentado y ratif‌icado personalmente por m persona".

CUARTO

El 22/11/2021 desde UGT-FICA se comunicó al Secretario del Comité Intercentros y al Secretario del Comité de Empresa y a la empresa, que desde el 12 de noviembre el demandante ha dejado de representar a la UGT, en todos sus cargos, para que conste a los efectos oportunos.

QUINTO

La fecha de la baja del trabajador en UGT fue de 30/11/2021;en la hoja de af‌iliación f‌igura Federación: FICA (hoja de af‌iliación a UGT presentada como doc 3 de UGT-FICA).

SEXTO

El 1/12/2021 UGT DE CASTILLA Y LEÓN registró ante la Of‌icina Territorial de Trabajo, con el asunto "altas y bajas Delegados Renault España" el escrito de renuncia del trabajador, fechado manualmente a 1/12/2021 (justif‌icante de presentación al acontecimiento 101 del expediente electrónico).

SÉPTIMO

En fecha 14/12/2021 el trabajador presentó ante la OTT escrito solicitando la anulación de la renuncia y su sustitución en el Comité de Empresa. En fecha 15/12/2021, y en respuesta al escrito anterior, la Of‌icia Territorial de Trabajo remitió escrito de contestación al demandante por el que le comunica que con fecha 1/12/2021 tuvo entrada escrito por el que solicitaba su baja voluntaria como miembro del Comité de Empresa, tramitándose el día 3 de diciembre la sustitución de conformidad con la normativa aplicable.

OCTAVO

El día 16/12/2021 el actor comunicó por escrito lo acontecido a la empresa, manifestando querer seguir disfrutando y ejerciendo todos los derechos y garantías propios de la condición de representante electo de los trabajadores, así como hacer efectivo y disponer del crédito horario.

OCTAVO

La trabajadora que sustituyó al actor fue Doña Bárbara .

NOVENO

En el reparto de comisiones de trabajo en el Comité de Empresa de Valladolid, a fecha 20/12/2021, no f‌igura el actor.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la prueba documental obrante en autos, interrogatorio de parte y testif‌ical, en el sentido que se expondrá en los siguientes fundamentos jurídicos.

SEGUNDO

Ejercita el demandante la presente demanda en materia de vulneración de derechos fundamentales al objeto de que se declare nula la renuncia presentada y ordenando el cese de la conducta antisindical, reponiéndosele a su condición de miembro del Comité de Empresa y demás comités o subcomités asociados, así como el abono de una indemnización a cargo de UGT, por importe de 1200 euros. Alega, en síntesis, en su escrito de demanda que previo al inicio de proceso electoral para el Comité de Empresa, f‌irmó un documento sin fecha según el cual renunciaba a su permanencia en el Comité y dimitía del mismo, que quedó en poder del Sindicato. Alega que decidió darse de baja de UGT en fecha 30/11/2021, comunicando a UGT que cualquier documento de renuncia debe considerarse nulo, no obstante lo cual el Sindicato presentó tal renuncia ante la OTT de Valladolid, siendo dado de baja en el Comité de Empresa con efectos del día 1 de diciembre de 2021. Alega que la actuación del sindicato demandado ha vulnerado su libertad sindical, con apoyo de la jurisprudencia que cita, y que el documento de renuncia es nulo de pleno derecho.

UGT se opone a la estimación de la demanda. Opone, en primer lugar, las siguientes excepciones: falta de legitimación activa, por no ser el demandante titular del derecho a la libertad sindical en cuanto miembro del Comité de Empresa, al estar reservada tal tutela para los sindicatos; falta de legitimación pasiva, porque el actor estaba af‌iliado a FICA-UGT; inadecuación de procedimiento y falta de acción, porque estamos ante una cuestión de legalidad ordinaria. En cuanto al fondo, alega que los hechos no desvelan, asimismo, una vulneración del derecho a la libertad sindical debiendo acudir, en su caso, a un procedimiento ordinario.

FICA-UGT alega asimismo inadecuación de procedimiento, alegando que el objeto de la demanda es si el actor debe o no formar parte del Comité de Empresa, lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR