SJS nº 1 116/2022, 25 de Abril de 2022, de Badajoz

PonenteJUAN ANTONIO BOZA ROMERO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:811
Número de Recurso59/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00116/2022

-C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: MPG

NIG: 06015 44 4 2022 0000315

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000059 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: UNION GENERAL DE TRABAJADORES UNION GENERAL DE TRABAJADORES

ABOGADO/A: JOAQUIN LUIS MARIA RAMOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: COBRA, CCOO EXTREMADURA, CSIF

ABOGADO/A:,,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Badajoz, a veinticinco de abril de dos mil veintidós.

Don Juan Antonio Boza Romero, magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA nº 116

Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre conf‌licto colectivo, promovidos por el sindicato UGT EXTREMADURA, en cuyo nombre compareció el letrado D. Joaquín Luis María Ramos, frente a las empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA (en adelante, COBRA), que compareció representada y asistida por el letrado D. Joaquín Castro Colás, el sindicato CCOO, por el que compareció la letrada Dña. Silvia Fernández Perea, CSIF, que no compareció, y el comité de empresa, que compareció representado por su presidenta Dña. Irene .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 24-1-2022 se presentó demanda que tuvo entrada en este Juzgado, suscrita por la parte actora frente a la demandada en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes a los actos de conciliación y de juicio para el día 19-4-2022, fecha en que tuvieron lugar los actos señalados, con la comparecencia indicada en el encabezamiento y las manifestaciones que obran en acta. En el acto del juicio, la parte actora se ratif‌icó en su demanda y solicitó el dictado de sentencia de acuerdo con el suplico de la misma. La demandada se opuso a la demanda solicitando sentencia absolutoria. En el trámite de prueba, se practicaron las admitidas y, tras elevarse las conclusiones a def‌initivas, con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, quedó el juicio concluso y visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La organización sindical UGT tiene la condición legal de más representativa -hecho no controvertido-.

SEGUNDO

El presente conf‌licto colectivo afecta a los intereses de los trabajadores que la empresa tiene en el centro de trabajo situado en Termosolar Extresol III, carretera Badajoz Granada, km 32.700, Torre de Miguel Sesmero, CP. 06172 (Badajoz) -hecho no controvertido-.

SEGUNDO

Resulta de aplicación el convenio colectivo de industrias siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz, publicado en DOE de 30-9-2020, cuyo artículo 4 señala que entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Of‌icial de Extremadura (DOE), y deberá ser aplicado hasta el 31 de diciembre de 2020 y según el artículo 6 quedará prorrogado tácitamente hasta la f‌irma de un posterior convenio. También resulta de aplicación los acuerdos de empresa -hecho no controvertido-.

TERCERO

En fecha 4-10-2021 la empresa envió correo electrónico a Leonardo, Leovigildo, Marcelino

, Mariano y Pio comunicando lo siguiente: "Respecto al cómputo de la hora de comida del personal de mantenimiento (propio y subcontrata) como hora extra durante el período de parada, señalar que solo computará como tal siempre y cuando durante esa hora de la comida se requiera de manera extraordinaria al personal para realizar un trabajo que no se puede interrumpir en ese periodo de tiempo (por ejemplo, la intervención para drenar un lazo urgente, reparar un equipo, etc.).

En la medida de lo posible se respetará la hora de descanso de la comida evitando trabajar en esa hora.

Los supervisores deberán controlar estas horas de su personal al cargo para luego computarlas o no como hora extra, aplicando el criterio antes mencionado.

Bajo ninguna circunstancia se computará como hora extra la hora de la comida siempre que el trabajador salga de planta a comer.

Insisto, esta medida solo aplicará en periodo de parada de planta y de manera excepcional" -folio 51 -.

En fecha 28-10-2021 el comité de empresa envió correo electrónico a Rodrigo señalando lo siguiente: "Desde que se hizo la primera parada técnica en Extresol y en las que se han realizado en años sucesivos en todos los extresoles, para agilizar los trabajos de las mismas, cuando se les requiere para alargar su jornada durante las paradas en horario de tarde, se paga como extra la hora de la comida, pues así los compañeros estaban disponibles y normalmente tardan cuarto de hora o veinte minutos en comer, y relevan a otros compañeros y no paran los trabajos.

Inclusive se turnan en comer una hora antes o después según lo requieran los trabajos.

Santiago, ha decidido unilateralmente anular este acuerdo con los trabajadores, y en un intento de conversación con él al respecto nos comunica que no va a respetar ese acuerdo, y lo más grave es que se lo ha comunicado al personal de mantenimiento una vez que ya han hecho esas horas. [..]

No es de recibo que se anule un pacto entre empresa y trabajadores respetado durante años, y aún menos, comunicándolo después de haber realizado el trabajo requerido, cuando al pasar el parte de horas les dicen a los trabajadores que no se las aceptan.

Te ruego que medies en esta situación para que se respete el pacto que hay en la delegación." -folio 53-.

CUARTO

En fecha 30-11-2021 se envió correo electrónico por parte de la empresa al comité de empresa, en el que se expresaba lo siguiente: "Adjunto la propuesta de calendario laboral de Extresol del 2022 para el personal de of‌icina y mantenimiento.

El cuadrante de turnos de operación os lo haremos llegar en cuanto lo tengamos elaborado." -folio 90-.

Este correo fue contestado por la presidenta del comité de empresa el mismo día, expresando lo siguiente: "Creemos que deberíamos discutir estas cuestiones en el seno de una reunión entre la dirección de la empresa y el comité de empresa.

Así poder aportar propuestas y negociarlas.

Quedamos a su disposición para la realización de la misma."

Este correo fue contestado a su vez por la empresa el mismo día en el siguiente sentido: "Entendemos que hay poco que discutir, pues el calendario atiende a lo acorado el pasado 8/11/21 en la reunión de la mesa negociadora del convenio colectivo Sidero de Badajoz para el calendario laboral 2022.

Se han marcado los festivos locales y nacionales correspondientes, así como los días de convenio para el ajuste del exceso de horas hasta cuadrar las 1.760h. uno de estos días previos a un festivo local (28 de febrero) se ha dejado a libre elección del personal de of‌icina y mantenimiento, y así como se ha marcado. Si se quiere cambiar este día por el 23 de junio, la empresa no tiene inconveniente." -folio 95-.

El día 3-12-2021 la presidenta del comité de empresa envió correo electrónico a la empresa expresando lo siguiente: "Estamos estudiando el calendario, cuando tengamos una respuesta se la haremos llegar." -folio 94-.

En fecha 13-12-2021 se envió otro correo electrónico por parte de la empresa al comité de empresa con el tenor siguiente : "Buenas tardes

Adjunto la propuesta de cuadrante de turnos del 2022 para el personal de operación.

Se ha ajustado el cuadrante para que, de partida, todo el mundo haga el mismo número de horas, 1.752h de jornada ordinaria, a las que habrá que sumar las horas de solapes a f‌inal de año. De esta manera todo el personal llegará o sobrepasará las 1.760 h teóricas del convenio" -folio 92-.

En fecha 27-12-2021 se envió correo electrónico por parte de la empresa al comité de empresa señalando que "Os informo que se ha colgado en el tablón de anuncios el calendario laboral del 2.022 para of‌icina y mantenimiento. [...]"

En fecha 27-1-2022 se envió otro correo por parte de la empresa al comité de empresa con el siguiente tenor literal: "Adjunto la revisión del calendario laboral de 2022 para of‌icina y mantenimiento, según la petición realizada por el comité y por Dña. Verónica, en el día de hoy, en representación de los trabajadores de of‌icina y mantenimiento, para trasladar el día de convenio, del 28 de febrero al 23 de junio.

Dicha revisión queda publicada en el tablón de anuncios." -folio 94-.

QUINTO

En fecha 7-2-2020 el comité de empresa solicitó a la empresa, por correo electrónico, ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por todos los trabajadores de esta delegación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes a que se ref‌iere el apartado 5 del art. 35 ET. Asimismo, solicitó que se pusiera a disposición de los trabajadores y de la representación legal de los mismos los medios necesarios para acceder a los datos de los registros horarios de todos los trabajadores -folio 38-.

En fecha 30-11-2021 se solicitó por el comité de empresa a la empresa documentos de resumen de horas mensuales que los trabajadores entregan f‌irmados a sus supervisores y f‌irmados por los supervisores de los ejercicios 2016 a 2021. Asimismo, le solicitó consulta de los registros horarios desde el ejercicio 2019 de varios trabajadores, que harían ellos mismos personalmente ante la negativa de la dirección de la empresa de ponerlos a disposición de la RLT -folio 130-.

El mismo...

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