SAP Barcelona 187/2022, 8 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución187/2022
Fecha08 Abril 2022

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120178172189

Recurso de apelación 46/2021 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arenys de Mar

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 764/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012004621

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012004621

Parte recurrente/Solicitante: BANCO DE SANTANDER,S.A., Adolfo

Procurador/a: Laura Esparrich Rovira, Ricard Simo Pascual

Abogado/a: Alejandro Ferreres Comella, MARÍA JOSÉ SALGADO LANZÓS

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 187/2022

Magistrados:

JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT M DELS ANGELS GOMIS MASQUE FERNANDO UTRILLAS CARBONELL MIREIA RIOS ENRICH MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ

Barcelona, 8 de abril de 2022

Ponente : Juan Bautista Cremades Morant

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 19 de enero de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 764/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arenys de Mar a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Laura Esparrich Rovira, en nombre y representación de BANCO DE SANTANDER,S.A., y el Procurador Ricard Simo Pascual, en nombre y representación de Adolfo (impugnante) contra la Sentencia de 31/07/2019.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Sr. Adolfo contra "BANCO SANTANDER, S.A." y, en consecuencia, condeno a éste último a abonar al primero la suma de setenta y seis mil ciento catorce euros más setenta y dos céntimos de euro (76.114,72 €),más intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la presente sentencia y hasta su completo pago.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 06/04/2022.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que "en ejercicio de la acción de responsabilidad civil prevista en arts. 1101 y ss CC", se condene al BANCO DE SANTANDER SA a resarcir a D. Adolfo los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento imputable a Banco de Santander de las obligaciones legales inherentes al asesoramiento respecto a la contratación objeto de litigio, cuyos daños y perjuicios se cifran a la fecha de la demanda (6.10.2017) en la cantidad de 76.29990 € (18.518 acciones, a 574 € menos los rendimientos de 57.59196 €), más los intereses legales desde la interposición, incrementados en dos puntos desde la sentencia, sin perjuicio de la que resulte en ejecución de sentencia, atendiendo al valor económico que tengan entonces las acciones de Banco Santander.

A dicha pretensión se opuso la entidad demandada, partiendo de que no obstante ejercitarse la acción por incumplimiento ex art. 1101 CC de la obligación de "asesoramiento", con ello, la acción ejercitada "disfraza" la de anulabilidad y de que concurría en el actor experiencia en la contratación especulativa (acciones, fondos de inversión y de pensiones) alega la (1) falta de legitimación activa (vendió parte de las acciones), (2) caducidad de la acción, de ejercitarse la de anulabilidad (compra de acciones en octubre 2007, conversión obligatoria en 4.10.2017 y demanda el 6.10.2017), (3) existió suf‌iciente información expresa sobre la evolución de la inversión (de carácter f‌iscal), (4) percepción de cupones por 57.59196 €; aludiendo a que fue un riesgo asumido la posibilidad de descenso en la cotización de las acciones.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, condenando al BANCO DE SANTANDER a abonar a D. Adolfo la suma de 76.11472€, más los intereses del art. 576 LEC, sin declaración especial sobre las costas causadas. Ante dicha resolución: A) se alza el BANCO por (1) infracción del art. 1101 CC, que se hallaba "prescrita" y, atendido el perf‌il del actor y el proceso de comercialización, no concurren los requisitos del incumplimiento, (2) infracción de los arts. 217 y 376 LEC, en relación con la valoración de la testif‌ical; reitera que el cumplimiento de los deberes de información solo pueden ser objeto de análisis desde el prisma de la acción de anulabilidad por vicios del consentimiento, no ejercitada, que no ha existido relación de asesoramiento, cumplió con sus obligaciones de evaluación del perf‌il del actor y con la obligación de transparencia informativa, que no consta la existencia efectiva del daño, no existe nexo causal y, en cuanto a la cuantif‌icación del daño; B) es impugnada por el actor, respecto de la f‌ijación del importe de los daños y perjuicios (Fund. 6º), pues si bien en el momento del canje, atendiendo al valor de las 18.518 acciones de 106.29332 €, las acciones no fueron vendidas, por lo que mal puede darse por hecho el cobro de ese importe para el cálculo de los perjuicios, para lo que debe estarse al momento de ejecución de la sentencia

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suf‌icientemente acreditados:

1) El actor es cliente de la demandada desde hace varios años, tanto a nivel particular como de empresa, al regentar el Camping El Toro Azul, sito en Arenys de Mar, y, en concreto, con la of‌icina 2331, en la que trabajaba

su empleado de conf‌ianza, D. Eulogio, conocedor del perf‌il bancario (describe el Sr Eulogio, que no era un perf‌il "loco"), minorista, con otros productos (acciones, fondos de inversión, planes de pensiones).

2) había efectuado inversiones en acciones de sociedades cotizadas, tenía productos de inversión contratados (de pequeños importes: 1500, 3000, 8000), planes de pensiones, aunque sin experiencia en productos como los "valores Santander" o en "derivados" o, como dice el Sr. Eulogio, "productos que no pudiera entender"; en los correspondientes folletos, consta como "perf‌il", moderado, garantizado renta f‌ija, ...

3) Sobre septiembre 2007, el citado empleado, entonces Director de la of‌icina, ofreció al actor, a pesar de tratarse de un producto complejo y de alto riesgo (con posibilidad de generar importantes pérdidas en el capital invertido) y de que el perf‌il del actor no era adecuado ni idóneo para ello, un producto que dijo ser para clientes preferentes, tener buena rentabilidad superior al 7%, y después euríbor más 275 sin riesgo, al estar el capital garantizado, con una duración de 5 años, aunque el cliente podía disponer del dinero invertido antes del vencimiento, sin penalización, en unas fechas concretas.

4) En base a dicha conf‌ianza y con tales indicaciones, sin constar análisis de su perf‌il (el S. Eulogio admite que no es experto en estos productos), y sin más información (aludiendo al Sr. Eulogio a "una visión global del producto", aunque parece comparar con "acciones", así como a que el actor se asesoraba con "consultores externos" respecto de lo que no existe el más mínimo dato), el actor invirtió la suma de 240.000 € en 48 títulos "valores Santander" (no obstante manifestar el Sr. Eulogio que "a la hora de comercializar productos, recomendaba al cliente que no metiera todos los huevos en la misma cesta...").

5) la oferta pública de suscripción de "valores Santander" fue registrada en la CNMV en 19.9.2007; el importe de la emisión fue de 7000 millones de euros; los valores fueron emitidos y desembolsados el 4.10.2007

6) Ni en fase precontractual ni al suscribir el contrato (el Sr. Eulogio manif‌iesta que "no lo sabe", "no recuerda la documentación entregada", ni "en qué momento"), se entregó al actor documentación relativa a dicho contrato, ni al folleto informativo o tríptico de la operación, ni información f‌iscal ni sobre las posiciones y seguimiento del contrato, sino hasta mayo 2017 (doc. 3), no obstante haber sido requerida la demandada en reiteradas ocasiones (así, en febrero y marzo 2017, docs. 1 y 2); tales documentos son:

  1. La orden de valores de septiembre 2007 (doc. 4), sin fecha concreta, en la que no se constata la naturaleza, características ni riesgos de la inversión, identif‌icándose como "valores SAN" (2producto amarillo"), por un importe nominal de 240.000 € (apareciendo tachada la cifra de 130.000 €); admite el Sr. Eulogio que no se sabía el precio de la acción

  2. Tríptico informativo, que no consta f‌irmado por el actor (doc. 5), de manif‌iesta complejidad y tecnicismo, haciendo referencia a la "nota de valores"

  3. Rendimientos obtenidos (doc. 6), por 57.59196 €

  4. Clasif‌icación del cliente como "detallista" (doc. 7); en su testif‌ical, el Sr. Eulogio, manif‌iesta que se corresponde con minorista ("básicamente se ref‌iere a que no son profesionales del mundo de la inversión", aludiendo a que "no era un perf‌il de cliente loco")

  5. Información f‌iscal de los ejercicios 2007 y 2012 (doc. 8)

  6. Extractos de cuenta de valores acreditativos del canje (doc. 9)

7) Tampoco se realizaron simulaciones (el Sr. Eulogio manif‌iesta que no se realizaron simulaciones "formales", aunque, sin que...

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