SAP Barcelona 253/2022, 8 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 253/2022 |
Fecha | 08 Abril 2022 |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0821142120138236209
Recurso de apelación 919/2021 -R2
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 510/2019
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Beneficiario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0658000012091921
Parte recurrente/Solicitante: Eva
Procurador/a: Jorge Navarro Bujia
Abogado/a: Laura Parra Perez
Parte recurrida: Nicolas
Procurador/a: Teresa Marti Amigo
Abogado/a: Concepcion Gonzalez Serrano
SENTENCIA Nº 253/2022
Magistradas: Ilmas.
Dª Mercedes Caso Señal Dª Raquel Alastruey Gracia Dª Regina Selva Santoyo
Barcelona, 8 de abril de 2022
Ponente : Mercedes Caso Señal
En fecha 28 de septiembre de 2021 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 510/2019 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Sant Feliu de Llobregat a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Jorge Navarro Bujia, en nombre y representación de Eva contra Sentencia de fecha 29/01/2021 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Teresa Marti Amigo, en nombre y representación de Nicolas .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas interpuesta por Doña Eva, representada por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Navarro Bujía, frente a Don Nicolas, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa Martí Amigó, se modifican en parte las medidas acordadas en sentencia de fecha 22 de mayo de 2015 dictada por el presente Juzgado, en los siguientes puntos:
1. La guarda y custodia de los menores Julieta y Ruperto se atribuye a favor de la madre, sra. Eva, siendo la patria potestad compartida .
2. En cuanto al régimen de visitas, los menores Julieta y Ruperto permanecerán con el padre fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del centro escolar.
Dada la edad de los menores, se les faculta para que los días intersemanales que quieran pasar con su padre, puedan hacerlo con el consenso y aprobación de ambos progenitores.
Respecto de las vacaciones escolares, se mantienen las aprobadas en la sentencia de 13 de marzo de 2015.
3. El padre, sr. Nicolas, abonará una pensión por alimentos por importe de 250 euros mensuales por cada hijo (500 euros en total), importe que deberá ser abonado dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente que se designe, cantidad que deberá ser actualizada anualmente en función de los cambios que experimente el IPC, que publique el INE u organismo que pudiera sustituirle.
4. Los gastos extraordinarios de los hijos Julieta y Ruperto serán abonados por mitad por ambos progenitores.
Todo ello, sin expreso pronunciamiento en costas
Y la parte dispositiva del auto de aclaración:
"Que DEBO RECTIFICAR Y RECTIFICO la Sentencia con número 24/2021 de fecha 29 de enero de 2021, dictada en el procedimiento Modificación de Medidas, registrado bajo el número 510/2019, en el sentido de que se modifica Fundamento de Derecho Segundo en el sentido de que donde dice "la dirección letrada del demandante interesó que se estableciera la guarda y custodia de los hijos menores Julieta y Ruperto a favor de la madre, alegando entre otras razones, el consumo de drogas tóxicas por parte de la madre" debe decir "la dirección letrada del demandante interesó que se estableciera la guarda y custodia de los hijos menores Julieta y Ruperto a favor de la madre".
Se mantiene el resto de la Sentencia en su integridad."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 07/04/2022.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mercedes Caso Señal .
Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.
La sentencia de fecha 29 de enero de 2021 ( Sentencia nº 24/21), recaída en la primera instancia en los autos de Modificación de Medidas supuesto Contencioso nº 510/19, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Sant Feliu de Llobregat, seguidos a instancia de Doña Eva contra Don Nicolas, estima parcialmente la demanda, otorga a la Sra. Eva la guarda exclusiva de los dos hijos, todavía menores de edad
y establece una pensión alimenticia con cargo al padre en la cantidad de 250€ por hijo más el pago de los gastos extraordinarios por mitad.
Frente a la referida resolución, la actora Sra. Eva interpone recurso de apelación dirigido exclusivamente a cuestionar la pensión alimenticia fijada con cargo al padre y solicitando la revocación de la sentencia y el establecimiento de una pensión alimenticia de 582,29€ respecto de Julieta y 516,45 respecto de Ruperto y la mitad de los gastos extraordinarios y asimismo, que en la caso de pasar a una Universidad privada, se incrementara la pensión de forma que el padre contribuyera con la mitad del incremento.
La representación procesal del Sr. Nicolas se opone al recurso y solicita la confirmación del fallo.
HECHOS NUEVOS
Por escrito de 27 de enero de 2022 la representación procesal de la apelante comunicó que la hija común Julieta, había sido admitida en la Universidad Internacional de Cataluña en el doble grado de Administración y Dirección de Empresas con un coste anual de 10.800€ para los cursos 1º, 2º y 3º y de 13.750€ para los cursos 4º y 5º. Asimismo aportó el correo remitido por el demandado manifestando su imposibilidad de pago de la Universidad privada. Dado traslado al apelado no se negó la realidad de la matriculación pero se reiteró su falta de consentimiento a dicho gasto.
Determina el artículo 233-7.1 del C.C.Cat. que, "Las medidas ordenadas en un proceso matrimonial pueden modificarse, mediante una resolución judicial posterior, si varían sustancialmente las circunstancias concurrentes en el momento de dictarlas".
Por su parte, el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone que, "los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas".
Numerosas resoluciones del T.S. recogen la ya pacífica interpretación doctrinal y judicial a partir de la sentencia de 27 de junio de 2.011, para que la acción de modificación pueda ser acogida judicialmente, requiriendo la concurrencia de los siguientes requisitos:
-
Que se haya producido, con posterioridad a dictarse la resolución judicial que la sancionó, un cambio en la situación fáctica que determinó la medida que se intenta modificar.
-
Que dicha modificación o alteración, sea sustancial, esto es que afecte al núcleo de la medida, y no a
circunstancias meramente accesorias o periféricas. Que haga suponer que de haber existido al momento del
divorcio se habrían adoptado medidas distintas.
-
Que tal cambio sea estable o duradero, con carácter de permanencia, y no meramente ocasional o coyuntural, o esporádica.
-
Que la repetida alteración sea imprevista, o imprevisible y, por ende, ajena a la voluntad de quien entabla la acción de modificación, por lo que no puede ser buscado de propósito, por quien interesa la modificación para obtener unas medidas que le resulten más beneficiosas.
Como se reitera por la referida jurisprudencia, solo se pueden dejar sin efecto o modificar, cualitativa o cuantitativamente, las medidas complementarias establecidas en una sentencia firme de separación, divorcio o nulidad, en aquellas hipótesis en que las circunstancias determinantes de la originaria adopción de los efectos complementarios hayan experimentado un cambio sustancial".
Impugna la sentencia la representación procesal de la Sra. Eva por entender que la sentencia modifica las medidas en una forma no solicitada en su demanda en relación a la forma de contribuir a los gastos de los hijos, causándole indefensión al no haber podido acreditar cumplidamente las circunstancias económicas.
Sin embargo, lo cierto es que la apelante planteó demanda de modificación respecto de la sentencia dictada el 22 de mayo de 2015 por la que se acordaba el divorcio entre los litigantes y se ratificaba el convenio regulador que establecía una guarda compartida de los hijos menores y se fijaba una contribución al 50% tanto de las cuotas escolares como de la ropa y del resto de gastos extraordinarios y actividades extraescolares.
En el sistema vigente anterior a la petición de modificación no se había concretado una pensión dineraria con cargo a ninguno de los progenitores. Es en su demanda, de forma coherente con su petición de cambio a guarda...
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