SAP Barcelona 204/2022, 8 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Fecha08 Abril 2022
Número de resolución204/2022

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0821142120198030942

Recurso de apelación 250/2021 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Sant Feliu de Llobregat

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 141/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012025021

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0967000012025021

Parte recurrente/Solicitante: TRANSPORTES SANCHEZ Y POPI, S. L.

Procurador/a: Eugeni Teixido Gou, Rogelio Almazan Castro

Abogado/a: RAFAEL FENOY LOPEZ

Parte recurrida: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A., Baltasar, Belarmino

Procurador/a: Ricard Ruiz Lopez, Teresa Marti Amigo, Antonio Urbea Aneiros

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 204/2022

Magistradas:

Ana Maria Ninot Martinez Maria Sanahuja Buenaventura M. del Remei Verges Cortit

Barcelona, 8 de abril de 2022

Ponente : M. del Remei Verges Cortit

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 30 de marzo de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 141/2019 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Sant Feliu de Llobregat a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Rogelio Almazan Castro, en nombre y representación de TRANSPORTES SANCHEZ Y POPI, S. L. contra Sentencia - 26/06/2020 y en el que consta como parte apelada el Procurador Ricard Ruiz Lopez,en nombre y representación de ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A., la Procuradora Teresa Marti Amigo en nombre y representación de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y SERGI BANZO VICENT, y el Procurador Antonio Urbea Aneiros, en nombre y representación de Baltasar .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la entidad TRANSPORTES SANCHEZ Y POPI S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Don Eugeni Teixido Gou debo absolver y absuelvo a Don Belarmino y la entidad Catalana Occidente, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., a Don

Baltasar, y a la entidad Allianz Cía de Seguros y Reaseguros S.A.

de todos los pedimentos de la demanda. Las costas del presente procedimiento serán abonadas por la parte demandante

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 23/03/2022.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª M. del Remei Verges Cortit .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Sant Feliu de Llobregat, siendo parte demandante TRANSPORTES SANCHEZ Y POPI, SL y parte demandada Belarmino y CATALANA OCCIDENTE, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, contra Baltasar y contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, en el procedimiento ordinario 141/2019-B de reclamación de cantidad por daños derivados de accidente de tráf‌ico, se desestima íntegramente la demanda (por importe de 6.723,75 euros).

Interpone recurso de apelación TRANSPORTES SANCHEZ Y POPI, SL solicitando que se revoque la sentencia con imposición de costas a la demandada. Alega error en la valoración de la prueba pues a pesar de determinar la participación de cada vehículo en el accidente acaba concluyendo que no se acreditan los perjuicios sufridos por la recurrente por el hecho que el tracto camión estuviera inmovilizado para reparar los daños que sufrió. El lucro cesante reclamado está perfectamente justif‌icado con documental y las testif‌icales de la vista. La sentencia establece que ha quedado acreditado que los días que estuvo el vehículo en el taller fueron de 27 de noviembre a 18 de diciembre (22 días). Para cuantif‌icar el perjuicio diario la recurrente se basó en el certif‌icado emitido por Asetramdiza (Asociación del Transporte de Zamora) que en base a los baremos establecidos en la LOTT y en la Orden Ministerial de 25 de abril de 1997 y Ley Contrato de Transporte, establece que los perjuicios generados por primer día de paralización ascienden a 358,60 euros, por el segundo 448,25 y a partir del tercero 537,90 euros. La juez de instancia considera que el apelante no aportó ningún documento que acreditase el impacto económico concreto que el paro del vehículo había tenido en su economía. Además, la testigo Sra. Aurora desconocía los pedidos que se habían dejado de realizar y los perjuicios ocasionados por ello. Considera que debe considerarse acreditado que el vehículo siniestrado se dedicaba exclusivamente al transporte de mercancías y que debe estimarse la cantidad reclamada de 6.723,75 euros. Al haber concurrencia de culpas, corresponde el pago del 75% al Sr. Belarmino y Catalana Occidente y el 25% restante al Sr. Baltasar y Allianz.

ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA y demandada Belarmino y CATALANA OCCIDENTE, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA se han opuesto al recurso de apelación solicitando la desestimación del mismo con imposición de costas a la recurrente.

ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA se opone al recurso de apelación en fecha 15 de diciembre de 2020. Considera que la valoración de la prueba que realiza la Magistrada de instancia es correcta. El Juez de instancia es soberano en la valoración de la prueba y en este caso no ha habido arbitrariedad alguna. Considera que ha habido falta de acreditación del daño por el recurrente. El art. 22.3 de la Ley

15/2009 de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías establece una forma de cálculo que no es automática, que precisa de soporte probatorio concreto y no es aplicable por analogía a las indemnizaciones pro lucro cesante en los supuestos de responsabilidad extracontractual. El lucro cesante debe ser probado y no es suf‌iciente un mero certif‌icado de una asociación gremial puesto que cuantif‌ica una facturación aproximada y no tiene en cuenta los gastos. El actor debería haber aportado los documentos de su administración, contabilidad, declaraciones f‌iscales demostrativos de los ingresos o rendimientos líquidos que venía habitualmente percibiendo antes del siniestro. Por todo ello, procede conf‌irmar la sentencia.

Belarmino y CATALANA OCCIDENTE, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA presentan escrito de oposición a la apelación el día 4 de diciembre de 2020 y también consideran que la valoración de la prueba de la juzgadora de instancia es ajustada a derecho. Considera que la apelante no ha acreditado con el rigor necesario los perjuicios que le ha ocasionado la paralización del camión. Ni el certif‌icado aportado de Asetramdiza ni la declaración del legal representante de la empresa y de la conductora del camión fueron útiles para la resolución de la controversia. El certif‌icado se limita a aplicar los criterios de la Ley de Transporte y de la Orden Ministerial de 25 de abril de 1997. De la prueba practicada no se desprende que se perdieran contratos o que se dejaran de cubrir encargos y la conductora del camión Sra. Aurora no paró de realizar viajes durante el tiempo que estuvo paralizado el camión. No se han aportado declaraciones de IVA, impuesto de Sociedades ni facturas o documentos similares. Por todo ello solicita la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En lo que aquí interesa, la sentencia de instancia resuelve la mecánica del accidente (que no resulta impugnada en segunda instancia) considera que la responsabilidad del accidente acontecido el 22 de noviembre de 2017 consideró que era responsable del accidente el conductor del Peugeot 308 matrícula

....YDG conducido por Belarmino y asegurado por Catalana Occidente (en un 75%) y del camión Renault Magnum matrícula ....NHX asegurado por Allianz. (en un 25%).

Respecto al lucro cesante, no se discuten los días reclamados ni el tiempo invertido en la reparación en esta instancia, considerando la Juez que el actor no aportó documento alguno que acreditase los transportes que se tuvieron que anular y el impacto de cada uno de ellos en su economía. Únicamente consta en la demanda un certif‌icado emitido por el Sr. Miguel Ángel en el que se valoran las pérdidas de conformidad con lo dispuesto en el art. 22.6 de la Orden Ministerial y de la Ley de control de mercancías pero no consultó la contabilidad de la empresa. Igualmente, la testigo Aurora declaró en la vista que desconocía los días que el camión estuvo parado, si reasignaron los pedidos pendientes y cuantos pedidos se dejaron de realizar, requisitos esenciales para acreditar el lucro cesante.

TERCERO

Sobre el concepto de lucro cesante. El artículo 1.106 del Código Civil dispone que la indemnización de daños y perjuicios comprende no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor.

Las ganancias dejadas de obtener a que se ref‌iere el art. 1106 CC se identif‌ican con el lucro cesante, entendido como la ventaja patrimonial cuya obtención por el acreedor...

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