SAP León 232/2022, 25 de Abril de 2022

PonenteJOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ
ECLIECLI:ES:APLE:2022:735
Número de Recurso1405/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución232/2022
Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00232/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MSD

Modelo: 213050

N.I.G.: 24089 43 2 2021 0001623

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0001405 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LEON

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000011 /2021

Delito: LESIONES

Recurrente: Gustavo

Procurador/a: D/Dª CRISTINA DE PRADO SARABIA

Abogado/a: D/Dª LAURA FRA RODRIGUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Africa

Procurador/a: D/Dª, ANA GARCIA GUARAS

Abogado/a: D/Dª, JORGE CARLOS ACERO ALVAREZ

SENTENCIA Nº 232/22

Iltmos. Sres/as. Magistrados/as:

Presidente:

D. FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA

Magistrados/as:

D. JOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ (Ponente)

Dª NURIA VALLADARES FERNANDEZ

En la ciudad de León, a 25 de abril de 2022.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, en grado de apelación, los autos de Juicio Rápido 11/2021, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de León ( Rollo 1405/2021 ), habiendo sido apelante D. Gustavo, representado por el/la Procurador/ a Sr/a. de Prado Sarabia y asistido por el/la Abogado/a Dª. Laura Fra Rodríguez y apelados Dª Africa, representada por el/la Procurador/ a Sr/a. García Guaras y asistido por el/la Abogado/a D. Jorge Carlos Acero Alvarez y el Ministerio Fiscal y, Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Don José Luis Chamorro Rodríguez.

ANTE CEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de León, en el seno de su Juicio Rápido 11/2021, dictó Sentencia el 22 de junio de 2021 -que es la que aquí se recurre- cuyo Fallo dice: CONDENO a Gustavo, como autor de un delito de MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN,INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA ELEJERCICIO EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO por el mismo tiempo, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por TRES AÑOS y PROHIBICIONES DE APROXIMACIÓN al domicilio o lugar de trabajo de DOÑA Africa así como a su persona a una distancia no inferior a 500 metros y DE COMUNICACIÓN con ella por cualquier medio oral, telefónico, telemático, escrito o similar, durante TRES AÑOS. Gustavo deberá indemnizar a DOÑA Africa en la cantidad de 158,05 €. Con los intereses legales. Y al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular>>.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución, por la representación de D. Gustavo se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes por plazo legal. El Mº Fiscal (en su dictamen de 8.10.2021) impugnó el recuso pidiendo la conf‌irmación de la sentencia dictada. La representación de la Sra. Africa, por escrito de 5.10.2021 impugnó el recurso y pidió la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

Después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal.

HECH OS PROBADOS

ÚNICO.- El apartado de hechos probados de la Sentencia recurrida dice: Auto de 16 de marzo de 2021, del Juzgado de Instrucción nº 4 de León, se acordó DENEGAR LA ORDEN DE PROTECCIÓN solicitada en favor de Africa respecto de Gustavo, considerando que no se cumplían los requisitos legales, fundamentando que por la acusación exclusivamente se pidieron medidas civiles, no penales, "con lo que carece de sentido la solicitud de orden de protección, al no concretar, argumentar ni pedir de forma expresa medidas cautelares penales", según el Auto, siendo el Ministerio Fiscal el que solicitó medidas penales de prohibición de acercamiento y comunicación. no apreciándose situación objetiva de riesgo tratándose de la primera denuncia, carecer el investigado de antecedentes penales, y la valoración policial del riesgo era "NO APRECIADO". Además, el investigado libre y voluntariamente abandonó el domicilio familiar para irse a un hotel, con lo que no se consideraron previsibles en ese momento encuentros entre ambos >>.

Se acepta el relato de hechos probados que se acaba de trascribir.

FUND AMENTOS DE DERECHO

Se comparten los de la sentencia recurrida y,

PRIMERO

El apelante, D. Gustavo viene a sostener en su recurso que existe un error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia ya que -dice- no se ha tenido en cuenta la prueba practicada en el juzgado especializado en violencia de género, teniendo en cuenta además que no se otorgó la orden de alejamiento por no cumplir la víctima los requisitos esenciales ya que el riesgo era no apreciado y además debió tenerse en cuenta que la propia víctima no la solicitó. La sentencia fundamenta la condena en el único relato de la víctima pero no se ha evaluado correctamente por la juzgadora la prueba practicada en el procedimiento principalmente la declaración del acusado condenado, así como el resto de testif‌icales y documentos obrantes en autos. denuncia la falta de credibilidad de la denunciante derivado de las relaciones acusador a acusado pudiendo deducirse la existencia de un móvil espurio en cuanto que, como se recoge en el auto del juzgado de instrucción número cuatro que deniega la orden de alejamiento, ambas partes mantienen una relación tóxica desde el nacimiento de hijo mayor, incluso desde antes habiéndose deteriorado paulatinamente la relación conyugal. Además dado que ambos son empleados del Banco de Santander implicados en un ERE, la víctima lograría una mayor protección para asegurar el mantenimiento de su puesto de trabajo al quedar excluidas la posibilidad de despido Dª Africa actúa movida por el despecho y trata de alejar al acusado de sus hijos menores de edad. No se ha mantenido en su declaración de forma persistente y la declaración de los policías y de la propia madre de la denunciante no han arrojado luz sobre la realidad de los hechos acontecidos. En cuanto a los informes médicos recogen lesiones de la presunta víctima son perfectamente compatibles con el relato de hechos efectuado en su declaración por el acusado respecto a la forma de producirse los hematomas es decir al golpearse Dª Africa con el pico de la mesa. También denuncia la ausencia de motivación la pena impuesta y considera desproporcionada la condena y termina pidiendo una sentencia absolutoria o subsidiariamente que los hechos se reputen constitutivos de un delito leve de lesiones, rebajando la pena en un grado, imponiendo también la de trabajos en benef‌icio de la comunidad o multa sin prohibición de aproximación a la víctima o en todo caso que esta sea solo de 3 meses o se reduzca al mínimo legal.

Fiscal, como ya se ha dicho impugnó el recurso y pidió la conf‌irmación de la sentencia de instancia, lo mismo que la acusación particular.

SEGUNDO

Respecto a la alegación conjunta de la presunción de inocencia y el error en la valoración de la prueba, con independencia de la contradicción que entraña el alegato, por una parte, de presunción de inocencia, que tiene la signif‌icación de no haberse practicado prueba de cargo frente a quien la invoca, y por otro lado, de error en la valoración de unas pruebas que se dicen inexistentes, ilegales o insuf‌icientes, ambos motivos se van a desestimar por razones que recorren juntas parte del camino.

La función revisora encomendada al Tribunal de apelación, respecto de la posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución, ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber:

  1. Que el Juzgador de Instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR