SAP A Coruña 181/2022, 25 de Abril de 2022

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIECLI:ES:APC:2022:1284
Número de Recurso32/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución181/2022
Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00181/2022

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MA

Modelo: N85850

N.I.G.: 15030 43 2 2020 0004781

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000032 /2021

Órgano instructor: Jdo de Instrucción nº 4 de A Coruña

P.Abreviado: 570/20

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Norberto, Olegario

Procurador/a: D/Dª INES CONDE RODRIGUEZ, INES CONDE RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ, JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ

==========================================================

EL/LAS ILMO./AS. SR./SRAS.

Presidenta

Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

Magistrados

  1. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

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EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a veinticinco de abril de dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la causa número de Rollo de Sala 32/2021, instruida y procedente del Juzgado de Instrucción Número 4 de A Coruña seguida por el trámite de procedimiento abreviado 570/2020 por delito contra la salud pública contra los acusados Olegario, con DNI nº NUM000, hijo de Sabino y de Salome, nacido el día NUM001 de 1987 en A Coruña, con antecedentes penales no computables, y en libertad por esta causa; y Norberto, con DNI nº NUM002, hijo de Sixto y de Tamara, nacido el día NUM003 de 1986 en A Coruña, con antecedentes penales no computables, en libertad por esta causa, representados ambos por la Procuradora Sra. Conde Rodríguez y defendidos por el Abogado Sr. Sierra Sánchez; siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia se incoaron por auto de fecha 22 de junio de 2020 dictado por el Instructor, fueron declaradas conclusas y elevadas a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio oral el día 20 de abril de 2022, en que se celebró con la asistencia de las partes y los acusados con el resultado que f‌igura en la grabación audiovisual.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación formulado en trámite de conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos de la siguiente forma: Los hechos relatados son constitutivos de un delito contra la Salud Pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.1, 374.1 y 377 del Código Penal de que son responsables los dos acusados en concepto de autores, no concurriendo ninguna circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal en ninguno de los dos acusados. Solicita se imponga a cada uno de los acusados por el delito la pena de prisión de cuatro años y cuatro meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 370,92 euros.

Si el importe de la multa no se satisface voluntariamente o por vía de apremio quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53. 2 y 3 del código penal.

Abono de las costas procesales causadas por mitad.

Interesa el comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas o en su caso de las muestras que hayan quedado y la adjudicación al Estado (al Fondo previsto en la Ley 17/03 de 29 de mayo) del dinero incautado así como de los móviles intervenidos a los dos acusados (concretamente el dinero es 120 euros).

TERCERO

La Defensa, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de ambos encausados.

CUARTO

En el acto del juicio oral y tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal y la Defensa elevaron sus respectivas conclusiones provisionales a def‌initivas quedando la causa conclusa para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Sobre las 16 horas del día 11 de junio de 2020, Olegario, con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa a los efectos de reincidencia y Norberto, con DNI NUM002, mayor de edad y con antecedentes no computables, se encontraban en el aparcamiento sito en el punto kilométrico 1,100 de la carretera 1704 perteneciente al lugar denominado Puente de Cela en la localidad de Cambre. Ambos se encontraban en el interior de un vehículo Seat Ibiza, matrícula ....-LYC, concretamente

Norberto en el asiento del conductor y el otro acusado en el asiento del copiloto.

Los dos encausados de mutuo acuerdo habían acudido al lugar tras concertar una entrega de sustancias tóxicas con un tercero, acción que fue observada por unos agentes de la Guardia Civil que estaban patrullando por el lugar. Concretamente comprobaron que ese tercero, que resultó ser Alberto, se encontraba delante de

la ventanilla delantera correspondiente a la del copiloto y que el acusado Olegario le entregaba una papelina y que el comprador la guardaba dándole un billete de 50 euros.

Inmediatamente los agentes los interceptaron y comprobaron que Alberto tenía guardada entre sus ropas una papelina de una sustancia blanca, que una vez analizada resultó ser cocaína.

Al acusado Olegario los agentes le efectuaron un cacheo y le intervinieron tres móviles, todos de la marca Xiaomi, y en el bolso tipo bandolera que portaba tenía en la parte exterior un billete de 50 euros y en su interior, repartida en diferentes billetes, la cantidad de 70 euros. Al otro acusado se le intervino un envoltorio con sustancia que resultó ser resina de cannabis y un teléfono móvil marca Huawei.

En la guantera del vehículo, los agentes encontraron una bolsa que contenía tres papelinas de una sustancia blanca, que una vez analizada resultó ser también cocaína, que los dos acusados habían guardado allí y destinadas a la entrega a terceros a cambio de dinero.

La sustancia incautada que fue debidamente analizada era un total de 1.48 gramos de cocaína, con una riqueza del 62,38%, cuyo valor en el mercado ilícito es de 123,64 euros.

La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en las listas I y IV de la Convención Única de 1.961 sobre estupefacientes y que causa grave daño a la salud de las personas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos declarados probados resultan de la valoración en conciencia realizada por esta Sala de la prueba practicada en el acto de juicio oral con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en aplicación de los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción que rigen en el Derecho Penal, siendo que se ha aportado prueba de cargo suf‌iciente para enervar el principio de presunción de inocencia del artículo 24.2º de la C.E.

En tal sentido, la declaración testif‌ical de los agentes de la Guardia Civil con TIP números NUM004 y NUM005

, corroborando de forma coincidente lo ya manifestado en la correspondiente comparecencia en el atestado, constituye un elemento de prueba rotundo. Los dos agentes han relatado en el juicio oral de forma clara, contundente y coincidente que el día 11 de junio de 2020 sobre las 16 horas estaban de servicio de seguridad ciudadana y al llegar a la altura del aparcamiento situado en el Lugar de Puente de Cela de la localidad de Cambre vieron un vehículo marca Seat Ibiza estacionado, dentro había dos hombres, fuera otro de pie que realizaba una transacción con el que ocupaba el sitio del copiloto dentro del coche, es lo que el agente con TIP número NUM004 denominó en el plenario como un "intercambio de mano a mano" en el que el varón que se encontraba de pie en el exterior del vehículo (después identif‌icado como Alberto ) entregaba al que se hallaba en el asiento del copiloto (identif‌icado posteriormente como Olegario ) un billete a cambio de un envoltorio, mientras el tercero permanecía en el asiento del conductor (después identif‌icado como Norberto ); los guardias civiles salieron del vehículo of‌icial e interceptaron a los tres hombres, los cachearon, y en su presencia registraron el vehículo. Alberto portaba en el interior del...

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