SAP Lugo 99/2022, 25 de Abril de 2022
Ponente | ANA ROSA PEREZ QUINTANA |
ECLI | ECLI:ES:APLU:2022:484 |
Número de Recurso | 32/2021 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 99/2022 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00099/2022
- PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Teléfono: 982 29 48 39/40/41
Correo electrónico:
Equipo/usuario: GF
Modelo: N85850
N.I.G.: 27031 41 2 2018 0000183
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000032 /2021
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Nicolasa
Procurador/a: D/Dª, PATRICIA GONZALEZ DE LA FUENTE
Abogado/a: D/Dª, MIGUEL LORENZO VILLAVERDE
Contra: Olga
Procurador/a: D/Dª LETICIA FILOMENA CASTRO FERNANDEZ
Abogado/a: D/Dª ANA ISABEL RODRIGUEZ MARTINEZ
SENTENCIA núm. 99/2022
MAGISTRADOS:
Edgar Amando Cloos Fernández, presidente
José Manuel Varela Prada
Ana Rosa Pérez Quintana
En Lugo, a veinticinco de abril de dos mil veintidós.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público su Procedimiento Abreviado núm. 32/2021, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de DIRECCION000 (D.P.A. 96/2018) por delito de estafa.
Es acusada Olga, con DNI NUM000, nacida en Offenbach - Main (Alemania) el NUM001 /1967, hija de Alfredo y Azucena, con domicilio en la CALLE000, NUM002 - NUM003, DIRECCION000 (Lugo), representada por la Procuradora Leticia Filomena Castro Fernández y asistida por la Letrada Ana Isabel Rodríguez Martínez.
Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Es acusación particular Nicolasa, representada por la Procuradora Patricia González de la Fuente y asistida por el Letrado Miguel Lorenzo Villaverde.
Siendo ponente de esta resolución la Magistrada Ana Rosa Pérez Quintana.
Teniendo en consideración los siguientes
El Ministerio Fiscal formuló las siguientes conclusiones provisionales:
" Primera : Se dirige la acusación contra Olga, con DNI NUM000, mayor de edad, de nacionalidad española, sin antecedentes penales. La encausada fue trabajadora en la tienda de ropa de Don Celestino en la localidad de DIRECCION000 en fecha no determinada exactamente, pero en todo caso con anterioridad al año 2016. Durante esta relación laboral la pareja de Celestino la Sra. Nicolasa consolidó una relación de amistad con la encausada. En el año 2016 habiendo finalizado tanto la relación sentimental de Nicolasa como la relación laboral la encausada con Celestino continuo la amistad entra las dos mujeres. La encausada, aprovechándose de la confianza fruto de la amistad nacida entre ellas engaño a Nicolasa proponiéndola contratar de forma conjunta los servicios de una abogada para así demandar conjuntamente a Celestino y reclamarle unas cantidades que debía a ambas. La encausada pese a ser plenamente conocedora de su engaño fingió durante los meses de agosto de 2016 hasta abril de 2017 mantener contacto profesional con una letrada y guiada del ánimo de lucro exigía de forma continua a Nicolasa provisión de fondos simulando que eran pagos para la asistencia jurídica que estaba prestando la abogada. Durante este tiempo Nicolasa realizó 25 transferencias que ascienden a un total de 10.519 euros, dichos ingresos los realizaba a los números de cuenta que la encausada le facilitaba tratándose de cuentas cuyos titulares además de la encausada en ocasiones eran sus hijos y otros amigos de la misma. Nicolasa reclama este importe.
Los hechos narrados son constitutivos de: Un delito continuado de estafa agravada prevista y penada en el artículo 248, 250.6 y 74 del Código Penal.
No Concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la encausada.
procede imponer a la encausada la pena de 5 años de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de 10 euros, así como la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
La encausada deberá abonar a Doña Nicolasa la cantidad de 10.519 euros por las sustracciones realizadas siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC.
Abono de las costas".
En el acto del juicio oral elevó dichas conclusiones a definitivas.
La acusación particular formuló las siguientes conclusiones provisionales:
" Primero - Hechos : La encausada Olga, ha sido trabajadora en la tienda de ropa sita en DIRECCION000 propiedad de Don Celestino, y como consecuencia de esta relación laboral surgió una relación de amistad entre la misma y Doña Nicolasa, pareja de Don Celestino por aquel entonces. Durante la relación sentimental entre la denunciante y Don Celestino la primera contrajo diversas deudas en su nombre debido al ritmo de vida que llevaba su expareja, con distintos organismos y entidades mercantiles: hacienda, tráfico (por razón de multas) y compañías de telefonía, entre otras. Una vez finalizada esta relación sentimental, continuó doña Nicolasa manteniendo amistad con Doña Olga y su familia. La relación laboral entre Don Celestino y Doña Olga, finalizó a finales del año 2015 aproximadamente, existiendo al parecer deudas entre ambos por la prestación laboral existente. La acusada, Doña Olga, aprovechándose de la confianza y amistad existente entre ambas, comunicó a la denunciante que iba a contratar a una abogada, de nombre Rosa, para reclamar esos salarios pendientes, y que, aprovechando tal contratación, podría la querellante, reclamar también el importe de las deudas que ella había contraído derivadas de la relación con su ex pareja. Para ello Doña Olga
, exigió durante los años 2016 y 2017 a Nicolasa cantidades de dinero en concepto de provisión de fondos para su entrega a la letrada, y fingiendo mantener contacto profesional y guiada por el ánimo de lucro fue
exigiendo distintas entregas de dinero en concepto de provisión de fondos, simulando que eran pagos para la asistencia jurídica que nunca fue contratada por la encausada. Por ello, Doña Nicolasa comenzó a hacer transferencias bancarias puntuales, así como ingresos en cajeros a las cuentas corrientes de la querellada, sus hijos, y otros amigos, cuentas que facilitaba muchas veces por mensajes de WhatsApp, con el supuesto fin de que Doña Olga, le entregasen el dinero a la supuesta abogada que iba a llevarles la reclamación tanto a Doña Olga como a la querellante.
Tipicidad Legal : Los referidos hechos constituyen un delito continuado de estafa agravada prevista y penada en el artículo 248, 250.6 y 74 del Código Penal.
Autoría : Responde la acusada en concepto de autora en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del CP.
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la encausada.
Procede imponer a la encausada la pena de prisión de 6 años, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros, así como la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Responsabilidad Civil : La encausada deberá abonar a Nicolasa la cantidad de 10.519€ (diez mil quinientos diecinueve euros) por las sustracciones realizadas, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC. Igualmente se condene al abono de las costas procesales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 CP".
En el juicio oral el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones.
La defensa de la acusada, en sus conclusiones provisionales negó los hechos solicitando la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
En el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas.
Los siguientes
HECHOS PROBADOS
Que se declaran expresamente como tales:
En el año 2016 la acusada Olga, mayor de edad y sin antecedentes penales, era trabajadora den una tienda de ropa en la localidad de DIRECCION000, de Celestino, a la sazón pareja sentimental de Nicolasa . Progresivamente se fue entablando una relación de amistad entre ambas, que se acrecentó desde que cesase la relación entre Nicolasa y Celestino, quien también cerró la tienda, en ese año.
A raíz de todo esto, y conocedora de la situación en la que Nicolasa se encontraba, valiéndose de la amistad que había entablado con ella, la convenció para demandar a su expareja Celestino en reclamación del dinero que Nicolasa había desembolsado por su cuenta, proponiéndole contratar los servicios de una abogada que ella conocía y dijo llamarse Rosa . Y así, de manera continuada en el tiempo y guiada por un ilícito propósito patrimonial, desde agosto de 2.016 hasta abril de 2.017, la acusada logró que Nicolasa le fuese haciendo entregas de dinero con el pretexto de realizar provisión de fondos para la asistencia jurídica inexistente que la abogada habría de prestarles. Nicolasa realizó alguna entrega en mano y varias a través de diversas cuentas bancarias, que le facilitaba Olga, ninguna de su titularidad.
Hubo un ingreso el 12 de agosto de 2016, en la cuenta NUM004, de 1.000 euros. Es la cuenta de Juan Ignacio, hijo de la acusada, en la que ella figura como autorizada.
Hubo un ingreso, el 16 de agosto de 2016, de 600 euros en la cuenta NUM005 . Es la cuenta de Abel .
Hubo ingreso de 814 euros, el 24 de agosto de 2016, en la cuenta NUM006 . Es una cuenta del Banco Popular de la titularidad de Aurelio, Elisenda y Estefanía .
Hubo ingresos, el 30 de agosto de 2016, de 210, 40 y 200 euros en la cuenta NUM005 . Es la cuenta de Abel .
Hubo ingreso de 1.000 euros el día 23 de septiembre de 2016 en la cuenta NUM004 . Es la cuenta de Juan
Ignacio, hijo de la acusada, en la que ella figura como autorizada.
Hubo un ingreso, el 29 de septiembre de 2016, de 550 euros en la cuenta NUM005 . Es la cuenta de Abel .
Hubo ingreso de 600 euros el día 3 de octubre de 2016 en la cuenta NUM004 . Es la cuenta de Juan Ignacio, hijo de la acusada, en la que ella figura como autorizada.
Además de los anteriores, figuran otros ingresos...
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