SAP Barcelona 275/2022, 25 de Abril de 2022

PonenteJAVIER LANZOS SANZ
ECLIECLI:ES:APB:2022:7100
Número de Recurso152/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución275/2022
Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Novena

Rollo de Apelacion nº 152/2021

Viene del Juicio Rápido nº 332/2020 del Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona

SENTENCIA Nº. 275/2022

Ilmas. Srías:

D. José Luís Gómez Arbona

Dª Carmen Sucías Rodríguez

D. Javier Lanzos Sanz

En Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación, por la Sección 9ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, el presente rollo de sala nº 152/2021, derivado de los autos de Juicio Rápido nº 332/2020 del Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, en los que ha recaído la Sentencia nº 345/2021, de fecha 19 de julio de 2021, siendo parte apelante Dª Ángeles, representado por la Procuradora de los Tribunales D. Alberto Ramentol Noria y asistida por el Letrado D. Oscar Benedico Martínez, y parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. Javier Lanzos Sanz, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos:

CONDENAR a Ángeles como autora criminalmente responsable de un delito de Hurto en grado de tentativa del art. 234.1, 16 y 62 del CP con la concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP a la pena de 6 meses menos 1 día de prisión y costas.

SEGUNDO

La mencionada sentencia recoge la siguiente declaración de hechos probados:

ÚNICO. Ha sido aprobado que Ángeles, mayor de edad y natural de Colombia y con antecedentes penales computables al haber sido ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia f‌irme de fecha 28 de agosto de 2019, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarazona, por un delito de hurto a la pena de 8 meses de prisión, suspendida por un plazo de dos años, con fecha de la notif‌icación de la suspensión el 28 de agosto de 2019, hallándose en el interior del supermercado Mercadona, sito en la avenida Carrilet nº 67 del municipio de Hospitalet de Llobregat, con el Caridad, la cual se encontraba haciendo cala en la caja y al descuido, abrió la cremallera del bolso que portaba e introdujo la mano en el mismo, procediendo a abrir su billetera, la cual contenía 1000 euros fraccionados en billetes de 50 euros, no logrando su propósito al percatarse la víctima de dicha acción en el momento en el que sacaba uno de los billetes de 50 euros de la cartera.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso la apelación fundada en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 9ª, en la que se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada condenó a Dª Ángeles, como autora criminalmente responsable de un delito de hurto en grado de tentativa de los artículos 234.1, 16 y 62 CP con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8 CP .

Todo ello en base a las declaraciones de los agentes policiales y de la víctima, señalando los primeros que el acusado estaba retenido por el vigilante de seguridad cuando llegaron y la segunda que notó algo por lo que se giró y vió a la acusada que le estaba sacando los billetes que llevaba y que llevaba 1000 euros en el bolso pues iba a mandarlos a un familiar. Se valoró la profesionalidad de los agentes y la objetividad de la víctima, como pruebas suf‌icientes para entender probados los hechos, tratándose de un delito de hurto y no una "falta" ya que la cantidad de dinero que llevaba la víctima en el bolso era de 1.000 euros. Frente a ello la acusada no quiso declarar por lo que se desconoció su parecer frente a los hechos.

SEGUNDO

El recurso de apelación se fundamenta en la concurrencia de un error en la valoración de la prueba. Se dice que los testigos de la policía de Mossos d Esquadra era de referencia y no aportaron nada, basándose la prueba de cargo en la declaración de la víctima.

Desde ese ámbito se cuestiona el reconocimiento por dueña de la persona que cogió el billete de 50 euros, estando la acusada a una cierta distancia...

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