STSJ Canarias 271/2022, 8 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución271/2022
Fecha08 Abril 2022

? Sección: FBA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001131/2021

NIG: 3803844420200005069

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000271/2022

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000634/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Luis Alberto ; Abogado: JUAN EUSEBIO RODRIGUEZ DELGADO

Recurrido: CONSEJERIA DE EDUCACION Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC SCT

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF

Impugnante: COLEGIO PROFESIONAL DE EDUCADORES Y EDUCADORAS SOCIALES DE CANARIAS CEESCAN; Abogado: LUIS TALLO CABRERA

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de abril de 2022.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 1131/2021, interpuesto por D. Luis Alberto, frente a la Sentencia 348/2021, de 23 de julio, del Juzgado de lo Social nº. 4 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de despido 634/2020, sobre impugnación de extinción de contrato temporal. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de D. Luis Alberto se presentó el día 28 de julio de 2020 demanda frente al Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias, la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y el Fondo de Garantía Salarial, en la cual alegaba que había sido contratada por el Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias en noviembre de 2017, en virtud de contrato para obra o servicio determinado cuyo objeto hacía referencia a un convenio entre las dos demandadas para la mejora del sistema educativo y de la educación social; el demandante consideraba que tal contrato temporal incurrió en fraude de ley, porque su objeto se refería a tareas propias y habituales en ambas demandadas; que además del actor, el Colegio demandado contrató a otros 31 educadores, en virtud de análogo contrato, no superando la plantilla de dicho demandado los 50 trabajadores; en abril de 2020 el demandante fue incluido en un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor, con duración hasta el f‌in del estado de alarma, aunque a 21 de junio de 2020, tras concluir ese estado de alarma, el demandante se mantuvo en la situación de suspensión del contrato, hasta que el 30 de junio de 2020 se produjo la extinción del mismo invocando la empleadora f‌inalización de la obra o servicio objeto del mismo. El demandante planteaba que había sido objeto de una cesión ilegal a la Consejería, ya que su trabajo era coordinado y organizado por el personal de la Consejería, la cual era también la que le facilitaba los medios de trabajo, realizando el demandante tareas de apoyo al profesorado. Planteaba a la vista de lo anterior que no podía darse por extinguido su contrato por f‌inalización de la obra, además que la duración del contrato debía entenderse prorrogada por el mismo tiempo que hubiera durado la suspensión por fuerza mayor, pero que, además, el despido sería nulo, ya que afectó a más de 30 trabajadores, superándose los umbrales del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que tendría que haberse seguido la tramitación de un despido colectivo. Aparte de ello, reclamaba las diferencias que consideraba le correspondían entre el salario que habría cobrado si hubiera sido contratada por la Consejería, y el que le pagaba el Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase el despido nulo o subsidiariamente improcedente, y además se condenara a las demandadas al pago de 11.958,24 euros, con el 10% en concepto de mora patronal.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 4 de Santa Cruz de Tenerife, autos 634/2020, en fecha 8 de junio de 2021 se celebró juicio en el cual la parte actora rectif‌icó el importe reclamado en concepto de diferencias, f‌ijando el mismo en 9.297,53 euros euros. Las demandadas se opusieron a la demanda:

- El Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias alegó que no se había producido ninguna cesión ilegal, al realizar el demandante una experiencia piloto para la Consejería, en el marco de un convenio, cuya coordinación y organización la llevaba a cabo el Colegio de Educadores Sociales, y que el objeto del convenio era comprobar la ef‌iciencia de introducir la f‌igura del educador social en el sistema educativo, para lo cual era necesaria una colaboración con los centros educativos, pero que eso no suponía una cesión ilegal, porque la organización y dirección de la actividad la asumía el Colegio Profesional, todo ello dirigido a cumplir el plan piloto y sin f‌inalidad fraudulenta alguna. También negó que el contrato de trabajo temporal hubiera incurrido en fraude de ley, f‌inalizando al vencer su última prórroga; y que aunque los trabajadores estuvieran en un expediente de suspensión de contratos por fuerza mayor, no era posible prorrogar la duración del contrato de obra o servicio determinado cuando no era posible la prórroga del mismo.

- La Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias alegó su falta de legitimación pasiva, porque nunca había sido empleadora de el demandante; subsidiariamente, negó la existencia de cesión ilegal, af‌irmando que toda la relación laboral de el demandante había sido con el Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias, en el marco de la realización de una experiencia piloto cuyo objeto era ver cómo se podía implantar en el marco educativo la f‌igura del educador social; que los trabajadores contratados por el Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias no prestaban servicios para la Consejería, sino que actuaban conforme al plan programado por el Colegio, sin que el hecho de tener que realizarse esas funciones en los centros escolares y existir una cierta coordinación con la dirección de los

centros equivalga a una cesión ilegal, ya que era el Colegio quien implantaba las instrucciones, controlaba la actividad del demandante, y le facilitaba formación y los medios materiales, y ejercitaba el poder de dirección. Af‌irmaba desconocer las incidencias de la relación laboral del demandante con el Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias, pero en cuanto a la alegación de nulidad del despido por no haberse tramitado como colectivo, señaló que el demandante partía de la premisa de haber incurrido los contratos temporales en fraude de ley, cuando solo 6 de los 36 trabajadores había presentado demanda, y los contratos de obra o servicio tendrían un objeto cierto y lícito. Negó que se adeudara diferencias salariales a el demandante, y que en todo caso, el vínculo sería discontinuo, de septiembre a junio. Solo de manera subsidiaria, indicó que de declararse improcedente el despido, optaba por la indemnización; y con respecto a las diferencias salariales, al no existir ningún educador social en la relación de puestos de trabajo, solo podría encuadrarse en el grupo III, categoría de "profesor idóneo", y no se habrían ante ello producido diferencias retributivas.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 23 de julio de 2021 sentencia con el siguiente Fallo: "Que, DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda presentada por Don Luis Alberto frente a CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA YDEPORTES y frente a COLEGIO PROFESIONAL DE EDUCADORES Y EDUCADORASSOCIALES DE CANARIAS (CEESCAN) y, en consecuencia ABSUELVO a todos loscodemandados de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

PRIMERO

Don Luis Alberto, mayor de edad, inició su relación laboral con CEESCAN el 13.11.2017 por medio de contrato de trabajo temporal, para obra o servicio determinado, a tiempo completo de 40 horas semanales, con la categoría profesional de educador social y salario bruto mensual prorrateado de 1.825,83 euros. En dicho contrato se estableció como fecha de terminación "f‌in del servicio" y como objeto del mismo: "la realización de la obra o servicio "Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Canarias (CEESCAN) para la mejora del sistema educativo y de la educación social''. (contrato de trabajo y en nómina)

SEGUNDO

En fecha 04.10.2017 se publicó en el BOP nº 192 de la Comunidad Autónoma de Canarias el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y CEESCAN, para la mejora del sistema educativo y la educación social. Dicho convenio tenía como objeto...

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