STSJ Comunidad de Madrid 219/2022, 8 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 219/2022 |
Fecha | 08 Abril 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2019/0023782
RECURSO DE APELACIÓN 247/2021
SENTENCIA NÚMERO 219
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Ilustrísimos señores:
Presidente:
D. José Daniel Sanz Heredero
Magistrados:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
D. José Ramón Chulvi Montaner
D. Álvaro Domínguez Calvo
Dª. Mª. Soledad Gamo Serrano
En la villa de Madrid, a ocho de abril de 2022.
Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación número 247/2021, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Domingo José Collado Molinero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, contra la sentencia dictada en fecha 16 de marzo de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de Madrid, en el procedimiento ordinario núm. 461/2019, figurando como parte apelada D. Carlos, representado por la Procuradora Doña Gloria Messa Teichman.
Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Álvaro Domínguez Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.
En fecha 16 de marzo de 2021 el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 15 de Madrid dicta sentencia en los autos de procedimiento ordinario 461/2019, por medio de la cual estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Carlos contra la Resolución del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón de fecha 28 de agosto de 2019, en virtud de la cual se impone al recurrente una sanción de 60.001 euros por la comisión de una falta muy grave consistente en el ejercicio de actividades recreativas sin la preceptiva licencia administrativa.
Contra la mencionada resolución judicial la representación procesal del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.
La representación de D. Carlos formuló oposición al recurso de apelación presentado, interesando su desestimación por las razones vertidas en su escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.
Por parte del Juzgado se elevaron los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo. Tras la tramitación pertinente, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 7 de abril de 2022.
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
Nos corresponde revisar en esta ocasión la corrección jurídica de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de Madrid en fecha 16 de marzo de 2021, en los autos de procedimiento ordinario 461/2019, por medio de la cual estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Carlos contra la Resolución del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón de fecha 28 de agosto de 2019, en virtud de la cual se impone al recurrente una sanción de
60.001 euros por la comisión de una falta muy grave consistente en el ejercicio de actividades recreativas sin la preceptiva licencia administrativa. En consecuencia, declara la nulidad de dicha resolución por considerarla contraria al ordenamiento jurídico, dejando sin efecto la sanción impuesta.
En la resolución administrativa impugnada se considera cometida por parte del recurrente una infracción prevista en el artículo 37.3 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid, que tipifica "la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas regulados en la presente ley sin las preceptivas licencias o autorizaciones".
La citada resolución considera acreditados los siguientes hechos:
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-Que el día 3 de junio de 2018, los agentes de la Policía Local NUM000 y NUM001 extendieron un acta denuncia con el número 212/2018, por presunta infracción en materia de comercio e industria en la finca denominada "La Retienta", ubicada en el Camino de Sacedón s/n de Villaviciosa de Odón, denunciando que en la finca se estaba ejerciendo una actividad sin licencia. Los agentes observaron a tres personas que salían del interior de la finca montadas cada una de ellas a caballo y, tras identificarles, les manifestaron que habían pagado un servicio de 10 euros la hora cada uno para montar de 18:00 a 19:00.
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-Que D. Carlos el día 3 de junio de 2018 era el propietario de la finca La Retienta y titular de la actividad que se ejercía en la misma. Que la finca La Retienta fue donada a sus hijos Samuel y Dª Silvia el día 5 de junio de 2018 mediante escritura otorgada ante el Notario de Villaviciosa de Odón D. Andrés M Arroquia Garrido con el núm. 696 de su protocolo, siendo aceptada por éstos en el mismo acto.
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- Que en la finca La Retienta el día de la denuncia y con anterioridad se venía ejerciendo una actividad recreativa dirigida al público en general cuyo fin es el esparcimiento, ocio, recreo y diversión del mismo, sujeta a la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.
Para publicar sus servicios la finca disponía de una página Web con la denominación www.fincalaretienta.es/ servicios donde daba a conocer todos los servicios de que disponía la misma, indicando los importes por los servicios que se prestaban. Asimismo existían otras páginas web donde se hacían eco de los servicios que se prestaban en la finca La Retienta.
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- Que la finca La Retienta no contaba con licencia municipal el día en que fue denunciado D. Carlos, tramitándose un expediente administrativo de cese de actividad de la finca La Retienta y como consecuencia de ello, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón celebrada el día 27 de julio de 2018 aprobó, entre otras cuestiones, ordenar el cese inmediato de las actividades recreativas que se celebran en la finca La Retienta por carecer de licencia de funcionamiento de acuerdo con la Ley 17/1997.
La sentencia de instancia acoge la alegación de la parte recurrente sobre la vulneración de su presunción de inocencia y considera que los hechos por los que se sanciona no han quedado acreditados. Su ratio decidendi se contiene en los siguientes párrafos del fundamento jurídico segundo:
"Pues bien, de los datos obrantes en el expediente administrativo, queda acreditado que el presente procedimiento sancionador se inicia con base en una denuncia de los agentes de la policía local en la que, según se manifiesta, se identifica a tres personas que salen del interior de la finca montadas a caballo y que manifiestan haber pagado un servicio 10 € la hora para poder montar y manifiestan, asimismo, haber firmado un documento que exime a la finca de responsabilidad por posibles daños como consecuencia dicha actividad.
Posteriormente, en el expediente administrativo consta la ratificación de los agentes de la policía local pero, por el contrario, las tres personas que fueron identificadas niegan los hechos que constan en la denuncia, esto es, niegan haber pagado un servicio 10 € para montar una hora a caballo y asimismo, niegan haber firmado documento alguno que exima a la finca responsabilidad por posibles daños como consecuencia dicha actividad.
Pues bien, teniendo en cuenta dichas manifestaciones de las tres personas que se recogían en el acta de denuncia y que daban sustento al procedimiento sancionador incoado, entiende esta juzgadora que queda sin ningún tipo de prueba ni sustento dicho procedimiento sancionador, en tanto en cuanto, los hechos en los que se basaba dicha denuncia no han quedado, en modo alguno acreditados. Por otro lado, por parte de la administración, una vez que los testigos manifiestan no haber realizado las declaraciones que constan en el acta de la policía local, trata de obtener algún tipo de prueba trayendo al presente procedimiento unos documentos de una página web, en el que, al parecer, se anunciaban el alquiler de caballos en la finca objeto del presente procedimiento.
Dichas pruebas no pueden ser tenidas en cuenta en el presente procedimiento, en tanto en cuanto, como hemos dicho, los hechos en los que se sustenta nada tienen que ver con los anuncios realizados en la supuesta página web, al pertenecer los mismos a un momento anterior y a un procedimiento distinto. En el presente procedimiento, que se inicia, como ya hemos dicho, por una denuncia de los agentes de la autoridad basada en los testimonios de tres personas, la denuncia de los agentes queda desvirtuada al no encontrar, posteriormente, apoyo ni ratificación de los testigos en los que se basaba la misma.
En virtud de lo anterior y no habiendo quedado acreditados los hechos denunciados procede la estimación del presente recurso".
Frente a la anterior sentencia, el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón interpone recurso de apelación, alegando como único motivo error en la interpretación de las pruebas obrantes en el proceso y, por ende, en la interpretación del derecho aplicable a la cuestión de fondo planteada.
Considera, en esencia, que la sentencia da primacía a unos elementos de prueba sobre otros sin explicar las razones que le conducen a ello.
Así considera que los testigos cuando declararon ante el Instructor del procedimiento sancionador reconocieron que conocían al demandante, afirmando uno de ellos incluso que tenía relación...
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