STSJ Comunidad de Madrid 236/2022, 25 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución236/2022
Fecha25 Abril 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.092.00.4-2021/0002829

Procedimiento Recurso de Suplicación 936/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Móstoles Procedimiento Ordinario 470/2021

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 236/2022

Ilmas. Sras.:

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil veintidós, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 936/2021, formalizado por la LETRADA DE COMUNIDAD AUTÓNOMA, en nombre y representación de ENTE PUBLICO HOSPITAL DE FUENLABRADA, contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Móstoles en sus autos número 470/2021, seguidos a instancia de Dña. Belen frente a ENTE PUBLICO HOSPITAL DE FUENLABRADA, por Reclamación

de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: La demandante, DÑA. Belen, con la categoría profesional de Titulado Medio Sanitario, viene prestando servicios para el Hospital de Fuenlabrada como personal laboral, a tiempo completo, desde el 1.7.2011 en virtud de contrato de duración determinada (interinidad) con salario de 2.934,91€ con prorrata.

SEGUNDO

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ente Público Hospital de Fuenlabrada.

TERCERO

Por Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se aprobó el modelo de carrera profesional para licenciados y diplomados sanitarios de régimen estatutario.

Sin embargo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en acuerdo de fecha 25 de enero de 2007, ratif‌icó y aprobó una serie de compromisos en materia de promoción profesional (BOCM 7 de febrero de 2007) de aplicación al resto de los profesionales estatutarios. Entre estos compromisos, se encontraba elaborar un documento de bases de promoción profesional del Sistema Madrileño de Salud de aplicación para este personal. Así y mediante acuerdo de la Mesa Sectorial de 12 de enero de 2017, se acordó iniciar la negociación de un modelo de carrera profesional para todas las categorías no incluidas en los modelos actualmente existentes, para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Por tanto este modelo se incorpora como un nuevo anexo que será el III al Acuerdo de 25 de enero de 2007 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el alcanzado en la Mesa Sectorial sobre Carrera Profesional de Licenciados Sanitarios (Anexo I) y Diplomados Sanitarios (Anexo II), conformando así un único cuerpo que regule la carrera profesional del personal estatutario de las distintas categorías, en base al desarrollo profesional e individual de cada colectivo, en cuanto a conocimientos y experiencia en las tareas asistenciales y de gestión, investigación, y cumplimiento de los objetivos y funciones.

CUARTO

Mediante ACUERDO de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, (B.O.C.M. 187 de 7.8.2018) se aprobó el Acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Administración Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud y las organizaciones sindicales presentes en la misma con fecha 29 de noviembre de 2017, por el que se procede a la recuperación progresiva de la carrera profesional del personal estatutario f‌ijo del Servicio Madrileño de Salud que incluye a los profesionales incardinados en el denominado Anexo III.

QUINTO

Mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Hospital de Fuenlabrada de fecha 9 de agosto de 2018, se dictaron instrucciones para la aplicación de lo previsto en el referido Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2018 sobre Carrera Profesional, y una vez reunida en sesión extraordinaria la Comisión Paritaria celebrada con fecha 10 de agosto de 2018, en la que, en aplicación de la Disposición Adicional Tercera del Convenio Colectivo del hospital de Fuenlabrada, se adaptó el Anexo III Modelo de Carrera profesional para el personal de formación profesional del área sanitaria y personal de gestión y servicios de régimen estatutario del Servicio Madrileño de Salud (BOOM n° 187, 07.08.18), al Modelo de Carrera Profesional para los profesionales de los Grupos I y II No sanitario, Grupos III y IV Sanitarios y Grupos III y IV No sanitarios y Grupo V Personal Auxiliar del Hospital Universitario de Fuenlabrada.

SEXTO

Con fecha 10 de agosto de 2018 se constituyeron en el Hospital de Fuenlabrada los Comités de Evaluación de Carrera Profesional para el Anexo III, es decir, de los Grupos I y II No sanitario, Grupos III y IV Sanitarios y Grupos III y IV No sanitarios y Grupo V Personal Auxiliar, y se han reunido los Comités Evaluadores de Carrera Profesional de Licenciados y Diplomados Sanitarios, y se abrieron los plazos desde el 16 de agosto al 4 de septiembre de 2018, para que aquellos interesados que reuniesen los requisitos de permanencia y méritos a la f‌inalización de este plazo, pudieran presentar la solicitud correspondiente junto con la documentación acreditativa.

SEPTIMO

En aplicación de la anterior resolución (9 de agosto 2018) la Dirección Gerencia del Hospital de Fuenlabrada, dictó resolución en fecha 8 de noviembre de 2018 por la que se dictaban instrucciones sobre

cuantías a abonar en concepto de carrera profesional al personal laboral f‌ijo del modelo de carrera profesional de los profesionales de los grupos 1 y II no sanitario, grupos III y IV sanitarios, grupos III y IV no sanitario y grupo V personal auxiliar del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada. En la Disposición Transitoria Segunda se establece

"El personal con nombramiento interino, de las categorías citadas en el ámbito de aplicación, que ostente dicha condición a fecha de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Of‌icial de la Comunidad de Madrid, podrá solicitar el reconocimiento del nivel profesional en los mismos términos que el personal con nombramiento f‌ijo. Dicho nivel solo tendrá efectos económicos una vez que obtenga la condición de personal estatutario f‌ijo en la misma categoría evaluada y en los términos previstos en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid"

OCTAVO

En la propuesta def‌initiva de reconocimiento de niveles de carrera profesional de Diplomados Sanitarios Convocatoria Ordinaria 2019 con fecha 26.6.2020 la demandante obtuvo el reconocimiento del Nivel 1.

NOVENO

La trabajadora demandante mediante escrito individual dirigidos a la Dirección Gerencia solicitó el

27.11.2020 el abono del nivel de carrera profesional reconocido en igualdad de condiciones que el personal f‌ijo del Hospital, es decir, desde la nómina de enero de 2020" .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por DÑA. Belen contra ENTE PUBLICO HOSPITAL DE FUENLABRADA

PRIMERO

DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de la trabajadora demandante a percibir el complemento de Carrera Profesional en las mismas condiciones que el personal laboral f‌ijo del Hospital de Fuenlabrada

SEGUNDO

DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar mensualmente en nómina el importe mensual correspondiente, y por atrasos por el periodo correspondiente a los meses que se reclaman en el hecho noveno de la demanda (enero a diciembre de 2020 y enero 2021), la cantidad de 2261,89€, más el 10% de interés anual por mora" .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ENTE PUBLICO HOSPITAL

DE FUENLABRADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 09/12/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20/04/2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró el derecho de la trabajadora demandante, interina, a percibir el complemento de Carrera Profesional en las mismas condiciones que el personal laboral f‌ijo del Hospital de Fuenlabrada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR