STSJ Galicia 1929/2022, 25 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Abril 2022 |
Número de resolución | 1929/2022 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO - SENTENCIA: 01929/2022
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 15078 44 4 2021 0001129
Equipo/usuario: AF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001286 /2022 - ALV
Procedimiento origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000075 /2021
Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION
RECURRENTE/S D/ña CASTROMIL SA
ABOGADO/A: FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Herminio
ABOGADO/A: ANGELES CANCELA REGUEIRO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Ilmo. Sr. D. José Manuel Mariño Cotelo
Ilmo. Sr. D. Juán Luís Martínez López
Ilmo. Sr. D. José Fernando Lousada Arochena
A Coruña, a veinticinco de Abril de 2022.
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados al margen ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación nº 1286/2022 interpuesto por la mercantil Castromil S.A. contra el Auto del Juzgado de lo Social nº 3 de Santiago de Compostela, de fecha 25/10/2021 que resolvió recurso de reposición contra el Auto de 8/9/2021, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Mariño Cotelo.
Por Auto del Juzgado de lo Social nº 3 de Santiago de Compostela, de fecha 5 de julio de 2021, dictado en el procedimiento sobre modificación sustancial de condiciones laborales nº 280/2021, se estableció lo siguiente, según refleja la parte dispositiva de la citada resolución: "Homologo el acuerdo transaccional alcanzado por las partes en escrito de 21/6/2021, cuyo contenido consta en el antecedente de hecho de la presente resolución, con el cual se pone fin al litigio, correspondiendo a cada parte las costas causadas a su instancia. El presente acuerdo sustituye el contenido de la sentencia recaída en los presentes autos y la presente resolución constituye título ejecutivo en sustitución de la sentencia. Se tiene a la parte demandante por desistida de la demanda frente a Castromil SA. Una vez firme esta resolución archívese el presente procedimiento. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de reposición en el plazo de tres días desde su notificación."
Por Diligencia de Ordenación de fecha 13 de agosto de 2021 se declaró la firmeza del Auto referido así como el archivo de las actuaciones.
A medio de escrito de fecha 8 de julio de 2021 el trabajador D. Herminio se dirigió al Juzgado de lo Social de referencia y después de exponer, en esencia, que la empresa había incumplido los términos del acuerdo por el cual aquella dejó sin efecto la modificación sustancial de condiciones de trabajo que afectaba al trabajador, siendo homologado el acuerdo judicialmente por Auto de 5/7/2021, alegando que la empresa le repuso en la línea de A Gándara pero le asigna servicios de una semana en turno de mañana y otra en turno de tarde, en lugar de turno de mañana en horario de 6 a 15 horas que fue lo dispuesto en la conciliación judicial solicitando, en definitiva, que se dictase Auto "requiriendo a la mercantil Castromil S.A. para que cumpla lo dispuesto en la conciliación judicial (prestación de servicios de lunes a viernes en turno de mañana en horario de 6 a 15 horas en la línea de A Gándara) con adopción de las medidas previstas en el artículo 241 de la LRJS, es decir, el abono de la cantidad de 5 euros al Tesoro Público por cada día de incumplimiento que transcurra desde el 22/6/2021 (fecha del acuerdo entre partes) hasta que se cumpla íntegramente con lo dispuesto en lo acordado".
Por Auto de fecha 8 de septiembre de 2021 el Juzgado de lo Social n º 3 de Santiago de Compostela, en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 75/2021, derivado del de modificación sustancial de condiciones laborales nº 280/2021, después de exponer, en esencia, que "(...) Herminio ha presentado escrito solicitando la ejecución del acuerdo judicial alcanzado entre las partes en los autos MGT 75/21, frente a Castromil S.A....De conformidad con el mencionado título que se ejecuta, y la solicitud de ejecución presentada,
es procedente requerir a Castromil S.A., a fin de que en el plazo e cinco días, reponga a Herminio, en sus anteriores condiciones de trabajo, con prestación de servicios de lunes a viernes en turno de mañana en horario de 6.00 a 15.00 horas en la línea de A Gandara", acordó, en la parte dispositiva, lo siguiente: "Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Herminio frente a Castromil S.A., parte ejecutada, a fin de que reponga a Herminio, en sus anteriores condiciones de trabajo, con prestación de servicios de lunes a viernes en turno de mañana en horario de 6.00 a 15.00 horas en la línea de A Gándara."
Por Decreto de la LAJ del referido Juzgado, de fecha 8 de septiembre de 2021, se acordó: "Requerir a Castromil S.A., a fin de que en el plazo de cinco días, reponga a Herminio, en sus anteriores condiciones de trabajo, con prestación de servicios de lunes a viernes en turno de mañana en horario de 6.00 a 15.00 horas en la línea de A Gándara, previniéndole que si no lo verifica, se tomarán las medidas necesarias para llevarlo a efecto."
El demandante interpuso recurso de reposición contra el referido Auto de 8/9/2021 en el que, después de exponer sus argumentos en pro de la reposición del Auto, señaló que "En definitiva, el Auto
que recurrimos es desajustado a derecho, puesto que, por una parte, se aparta, no se atiene y excede de los términos establecidos en el título que se ordena ejecutar y, por otra, la empresa ha dado cumplimiento voluntario, e incluso anticipado, a lo establecido en el mencionado título, de modo que concurre la causa de oposición a la ejecución, de pago o cumplimiento de lo resuelto, que alegamos, conforme dejamos expuesto y acreditamos documentalmente", para solicitar en el suplico del recurso "Que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tener por interpuesto recurso de reposición contra el auto de fecha 08/09/2021y, en su virtud y tras los trámites legales se reponga y deje sin efecto el mismo y la ejecución despachada, ordenando la terminación y archivo del procedimiento ejecutivo."
Por medio de escrito de fecha 23/9/2021, el demandante impugnó el recurso de reposición interpuesto por la mercantil ejecutada, Castromil S.A., frente al Auto de fecha 8/9/2021 y después de dejar patente en el cuerpo del escrito, en síntesis, que no fue repuesto en las condiciones de prestación del servicio existentes con anterioridad a abril de 2021 que provocaron la interposición de la demanda, señaló que la empresa le está asignando ahora, igual que hizo en el período que estuvo el juicio pendiente de señalamiento, todo tipo de servicios, turnos y horarios, sin respetar cadencia alguna, solicitó en el suplico del escrito que se desestime el recurso de reposición presentado por la empresa y se confirme el Auto impugnado.
A medio de providencia de fecha 6/10/2021 el Juzgado de lo Social estableció que "Visto el recurso de reposición interpuesto por Castromil SA contra el auto despachando ejecución de 8/9/2021, y dado que la cuestión a resolver afecta a hechos necesitados de prueba, se acuerda convocar a las partes a comparecencia de acuerdo con el art. 239.4 y 238 de la LRJS, quedando la presente en poder de la Letrada de la Administración de Justicia, para señalar día y hora para dicha comparecencia."
Por D.O. de fecha 6/10/2021 la LAJ del Juzgado de lo Social acordó "Fijar el próximo día 25/10/2021 a las 10:05 horas para la celebración de la comparecencia, prevista en el art. 238 de la LRJS, citando en legal forma a las partes, lo que se llevará a efecto con la notificación de la presente, y haciéndoles saber que deberán comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse, previniéndole, a la ejecutante, que si no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se tendrá por desistida y a la ejecutada, que se celebrará la misma sin su asistencia."
Con fecha 25/10/2021 se celebró la comparecencia con asistencia de las partes en litigio que expusieron lo que consideraron procedente a sus propios y respectivos intereses y con la misma fecha el Juzgado de lo Social nº 3 de Santiago de Compostela dictó Auto del siguiente tenor: " ANTECEDENTES DE HECHO .- Ante este Juzgado se sigue el presente procedimiento de ejecución de título judicial nº 75/2021 . Acordado el despacho de la ejecución, la ejecutada se opuso alegando el cumplimiento ( artículo 239.4 LRJS). Se dio traslado a la ejecutante que presentó escrito en términos que constan documentados. Celebrada comparecencia convocada al efecto, ambas partes ratificaron sus escritos de alegaciones. La ejecutada aportó prueba documental y la ejecutante propuso testifical que se consideró de innecesaria práctica para resolver sobre el objeto de la controversia ( artículo 90.1 LRJS). HECHOS PROBADOS 1º.- Don Herminio interpuso demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo frente a Castromil S.A. que dio lugar a los autos de este Juzgado nº 280/2021. El hecho primero de la demanda señala cuál es la línea (línea a Gándara) y horario ("luns a venres en quenda de mañá en que, según la demandante, esta parte presta servicios desde hace 20 años. El hecho tercero de la demanda señala: "dende a reincorporación o día 13-04-2021 ao traballador non se lle asigna a línea e horarios de prestación de servicios da línea da Gándara senón que se lle encomenda prestar servicios en rutas variables e con horarios que comprenden prestación de servizos en quedas de mañán e tarde podendo iniciar o...
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