STSJ Galicia 133/2022, 8 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 133/2022 |
Fecha | 08 Abril 2022 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00133/2022
PONENTE: D.JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7422/2020
RECURRENTE: HIDROMEDIA DE GALICIA S.L.
Procurador: JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYES
Letrado: FEDERICO CALABUIG ALCALA DEL OLMO
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE ECONOMIA, EMPREGO E INDUSTRIA
PROCURADOR:
Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD
CODEMANDADA: CONFEDERACION HIDROGRAFICA MIÑO SIL
Procurador:
Letrado: ABOGACIA DEL ESTADO
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos Sres. Magistrados :
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
LUIS VILLARES NAVEIRA
En A CORUÑA, a 8 de abril de 2022 .
VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7422/2020, interpuesto por el representante procesal de la sociedad mercantil "Hidromedia de Galicia, SL", contra la resolución presunta desestimatoria del recurso de alzada que formuló frente al oficio del director xeral de Minas de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de 17.04.20, que acordó suspender el procedimiento de autorización previa y de construcción de la modificación del aprovechamiento eléctrico de Cabo, en A Cañiza (Pontevedra).
Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.
Con fecha 23.10.20 tiene entrada en esta sala el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el representante procesal de la sociedad mercantil "Hidromedia de Galicia, SL", contra la resolución presunta desestimatoria del recurso de alzada que formuló frente al oficio del director xeral de Minas de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de 17.04.20, que acordó suspender el procedimiento de autorización previa y de construcción de la modificación del aprovechamiento eléctrico de Cabo, en A Cañiza (Pontevedra).
Admitido a trámite el recurso, se le ha requerido al departamento autonómico demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales; así se ha acreditado el emplazamiento de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, que ha comparecido representada por la Abogacía del Estado.
Una vez remitido el expediente, se ha presentado el escrito de demanda, al que ha seguido el de contestación del letrado autonómico y el de alegaciones del estatal; seguidamente se ha practicado la prueba documental admitida y se han formulado las conclusiones.
Mediante providencia de 31.03.22 se ha declarado finalizado el debate procesal y a través de la de
04.04.22 se ha señalado el día 08.04.22 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.
La cuantía del recurso se puntualiza como indeterminada.
Se han observado todas las prescripciones legales.
Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.
A la sociedad mercantil "Ibérica de Energías, SA", le otorgó el 12.07.90 la Confederación Hidrográfica del Norte la concesión denominada "Central Hidroeléctrica de Cabo", para el aprovechamiento de aguas para la producción de energía eléctrica, que unos años después se transfirió a la sociedad mercantil "Hidromedia de Galicia, SL". Esa concesión fue objeto de dos modificaciones autorizadas por resoluciones del organismo de cuenca de 18.02.97 y 25.11.98 (esta después de una previa declaración de efectos ambientales), de modo que pasó a tener un caudal concedido de 2.600,00 l/s. Con fecha 04.02.19 solicitó la concesionaria de la nueva Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, el inicio de un procedimiento de competencia de proyectos para conseguir una tercera modificación para la repotenciación de la concesión mediante la ampliación de 900,00 l/s del caudal concedido (que pasaría a contar con 3.500,00 l/s), procedimiento que se inició y tramitó con la presentación por aquélla del proyecto, que fue informado el 22.08.18 por la Oficina de Planificación Hidrológica, que recabó de la interesada que completara la documentación técnica, lo que hizo el 12.12.18, tras lo cual informó el proyecto de forma favorable ese órgano el 17.01.19 y el 08.02.19 aceptó la interesada las condiciones impuestas; entre tanto, el 04.02.19, solicitó la interesada de la Consellería de Economía, Emprego e Industria el otorgamiento de las autorizaciones administrativa y ambiental, mientras que el 14.02.19 recabó el organismo de cuenca de ese departamento autonómico la emisión del informe previo en materia energética, y el 19.02.19 le exigió a la interesada que presentara la declaración de impacto ambiental, en ambos casos con suspensión del plazo para resolver. La interesada recabó del departamento autonómico que emitiera esa declaración, pero nada resolvió, por lo que presentó varios escritos reiterando esa solicitud, con una queja paralela dirigida al Valedor do Pobo, hasta que el director xeral de Enerxía e Minas acordó el 17.04.20 dar traslado a la Confederación Hidrográfica Miño-Sil de la solicitud que la interesada presentó para conseguir la modificación del aprovechamiento hidroeléctrico de Cabo, a los efectos de que el órgano ambiental determinara la necesidad de someterla a una nueva evaluación ambiental y, en su caso, el alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto, al tiempo que acordó también suspender el procedimiento de autorización previa y de construcción hasta que se presentara a ese mismo centro directivo la concesión o modificación de las características del aprovechamiento de aguas junto con la correspondiente declaración de impacto ambiental o en su caso, informe de impacto ambiental, emitidas por el organismo de cuenca y por el órgano ambiental competente. Disconforme con ese acuerdo, lo impugnó en alzada la interesada, sin que nada se resolviera.
Frente a esa resolución presunta se alza el presente recurso, a través de una demanda que menciona esos hechos y pretende que se anulen la resolución presunta impugnada y los pronunciamientos primero y tercero del acuerdo del director xeral de Enerxía e Minas de 17.04.20, así como que se declare el derecho de la actora a que el órgano autonómico incoe, sin dilación, con celeridad y por su cauce, con inclusión de la evaluación
ambiental, el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de la modificación de la instalación de producción de energía eléctrica denominada Central Hidroeléctrica de Cabo, conforme al proyecto de repotenciación del aprovechamiento hidroeléctrico que presentó; ampara esas pretensiones en que existe un conflicto negativo de atribuciones entre el órgano autonómico y el estatal, ya que el acuerdo de
17.04.20 declaró de forma implícita la falta de competencia del órgano autonómico para actuar como "órgano sustantivo" para promover la evaluación ambiental del proyecto que presentó, lo que vulnera la normativa general y sectorial sobre competencia que exige atender a la finalidad última que persigue el proyecto, que en este caso era la producción de energía eléctrica, a lo que añade que existe un precedente en el que fue el órgano autonómico el que formuló el 30.09.97 la declaración de efectos ambientales para conseguir la segunda modificación de la concesión y que el pronunciamiento sobre la suspensión del procedimiento no tiene amparo legal.
A esas pretensiones y a sus motivos se opone el letrado autonómico, que comienza por admitir que el acuerdo de 17.04.20 reconoció la falta de competencia del órgano autonómico para actuar como "órgano sustantivo" en orden a promover la evaluación ambiental del proyecto y la determinación del alcance de del informe de su impacto ambiental, pero sin que en este caso se haya seguido los trámites para plantear ese conflicto negativo ante el Tribunal Constitucional; seguidamente reproduce el informe que el 05.04.15 elaboró el asesor jurídico del departamento autonómico para justificar su falta de competencia en razón a que el peso fundamental del proyecto de la obra hidráulica es el uso del agua y no la parte eléctrica; finalmente, sostiene que la suspensión del procedimiento de autorización se justifica por la existencia del conflicto competencial "de facto".
Tampoco niega el abogado del Estado la existencia de ese conflicto, lo que justifica que la posición procesal del organismo de cuenca no sea la de codemandado, pues no ampara la legalidad del acuerdo de 17.04.20, a cuyo efecto se remite a los informes de dos compañeros emitidos el 09.05.13 y el 29.01.16 para concluir que el peso fundamental de la actividad que persigue el proyecto de repotenciación es claramente industrial.
Antes de entrar a analizar el fondo del debate se tienen que realizar dos advertencias previas.
La primera, que este recurso versa sobre una cuestión estrictamente jurídica, que el letrado de la parte actora identifica como la resolución de un conflicto negativo de competencias entre la Consellería de Economía, Emprego e Industria y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil; sin embargo, como afirma el letrado autonómico, ese conflicto no consta que se haya presentado ante el órgano llamado a resolverlo, que es el Tribunal Constitucional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 161.1.c) de la Constitución española, y 68 de la Ley orgánica 1/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, cuyo apartado tres le confiere a la interesada la posibilidad de formular la demanda ante ese tribunal, pero una vez que ha cumplimentado las previsiones a que se refieren los anteriores apartados que -como se acaba de indicar- no consta que hayan tenido lugar.
Y la segunda, que no se plantean en esta instancia objeciones...
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