STSJ Comunidad Valenciana 241/2022, 8 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución241/2022
Fecha08 Abril 2022

Apelación 268/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En Valencia, a 8 de Abril de dos mil veintidós.

Vistos los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Presidenta, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ y D. MIGUEL ÁNGEL NARVAEZ BERMEJO, Magistrados, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº : 241

En el recurso de apelación número 268/2020, interpuesto por el Ayuntamiento de Cabanes, representado y defendido por el letrado D. José Luis breva Ferrer contra la sentencia nº 50/2020, de 27 de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Castellón, en el recurso contenciosoadministrativo, procedimiento ordinario, número 668/2017 seguido ante ese Juzgado, sobre devolución de ingresos procedentes de anulación de retasación de cargas.

Ha sido parte apelada la mercantil Inversiones Costa Este S.L., representada por la Procuradora Dña. Pilar José Inglada Rubio, defendida por el letrado D. José Manuel Palau Navarro; siendo Magistrado Ponente D. Miguel Ángel Narváez Bermejo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Castellón se siguió el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario, número 668/2018, deducido por la mercantil Inversiones Costa Este S.L. en impugnación de la desestimación presunta de la solicitud formulada por la demandante de 23-6-2017, reiterada el 12-2-2018, por la que se solicitaba se procediese al reintegro de los ingresos indebidos por las cuotas urbanísticas de la unidad de ejecución del Sector S5 "El Molinet" que se habían declarado nulas por la sentencia nº 122/2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Castellón del acuerdo del Ayuntamiento de Almenara, reclamando la suma de 40.464,50 euros más los intereses moratorios correspondientes al indebido pago de las cuotas urbanísticas relativas a la retasación de cargas anulada por sentencia f‌irme.

SEGUNDO

En el expresado recurso contencioso-administrativo se dictó en fecha 27 de enero de 2020 sentencia nº 50/2020, estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto, declarando disconforme a derecho la resolución combatida, que se anula y deja sin efecto, condenando al Ayuntamiento a abonar a la actor la suma de 40.464,40 euros más los intereses legales desde la fecha de abono del referido importe

y hasta su completo pago con imposición de las costas a la Administración demandada con el límite de 800 euros más el IVA correspondiente.

TERCERO

Contra la anterior sentencia se presentó por parte del Ayuntamiento de Cabanes, en tiempo y forma legal, recurso de apelación, solicitando se dictase por la Sala sentencia estimándolo.

CUARTO

Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado a la parte apelada, que formuló oposición, solicitando el dictado por la Sala de sentencia que desestimase el recurso y conf‌irmase la sentencia apelada, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

QUINTO

Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el presente rollo de apelación, señalándose la votación y fallo del asunto para el día 30 de Marzo de 2022.

SEXTO

Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Controversia

La sentencia apelada, previo rechazo de la cuestión de inadmisibilidad opuesta, estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de la solicitud formulada por la demandante de 23-6-2017, reiterada el 12- 2-2018, por la que se solicitaba se procediese al reintegro de los ingresos indebidos por las cuotas urbanísticas de la unidad de ejecución del Sector S5 "El Molinet" que se habían declarado nulas por la sentencia nº 122/2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Castellón, con la consiguiente declaración de la disconformidad a derecho de la decisión impugnada, que se anulaba y dejaba sin efecto, condenando al Ayuntamiento de Cabanes a abonar a la actora la suma de 40.464,50 euros más los intereses legales por la referida cantidad devengados desde la fecha del abono del aludido importe hasta su completo pago, con imposición de costas a la Administración demandada.

Dicho pronunciamiento tiene como precedente la sentencia nº 122/2014, de 23 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Castellón por la que se anula el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Cabanes de fecha 31-10- 2011 relativo a la retasación de cargas de la Unidad de Ejecución Única del Sector S5 " El Molinet" en virtud del cual se aprobaba el expediente de retasación de cargas instruido con el importe de 70-394,76 euros ( el cual se correspondía con las obligaciones de pago establecidas para dicho sector en la Ordenanza del Canon de Urbanización que se establecía para la ejecución de una nueva red de saneamiento que discurriría paralela al barranco de Ravatxol), considerando como obligados al pago de dicha retasación a los titulares de solares que f‌iguren como tales en el expediente de retasación y en la manifestación expresa del agente urbanizador; anulando asimismo el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cabanes de 24 de Enero de 2012 por el que se aprobaba la liquidación de cuotas derivadas de la retasación de cargas que era objeto de impugnación en el citado procedimiento ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Castellón ya mencionado.

Una vez f‌irme dicho pronunciamiento se intentó por la parte actora la ejecución del fallo en el sentido de obtener la devolución del importe de las cuotas abonadas en virtud de la retasación anulada, lo que fue desestimado por auto del Juzgado de fecha 17-1-2017. Y ante dicho pronunciamiento la actora reclamó esa devolución ante el Ayuntamiento cuya desestimación presunta es el objeto del presente procedimiento.

En la sentencia apelada se rechaza que exista cosa juzgada ya que el hecho de que la actora hubiese consentido la resolución mencionada de 17-1-2017 por la que se denegaba el despacho de ejecución no impedía que se interpusiera la oportuna reclamación administrativa en orden al reintegro satisfecho con ocasión de un acto jurisdiccionalmente anulado y que ante su desestimación presunta cabía interponer recurso contencioso administrativo, siendo que la falta de recurso contra la denegación de solicitud de ejecución def‌initiva de la sentencia en modo alguno implicaba la renuncia al derecho a obtener el correspondiente reintegro.

Por otra parte, también se rechazaba la falta de legitimación pasiva opuesta por parte del Ayuntamiento demandado al ser dicha Corporación la que dictó el acto de aprobación de la retasación de cargas posteriormente anulado por la sentencia citada 122/2014, sin perjuicio del derecho de repetición posterior por parte del reseñado Ayuntamiento. También en la sentencia dictada se rechaza el alegato de enriquecimiento injusto opuesto, tratándose de la devolución de ingresos indebidos como consecuencia de la anulación de la retasación efectuada, evitándose de esta manera que la interesada se viera gravada con cargas urbanísticas que legalmente no le correspondía asumir.

En el recurso de apelación presentado se insiste en los efectos de la cosa juzgada puesto que en este asunto no se está ejecutando el fallo de la sentencia anulatorio sino que nos encontramos ante un procedimiento

bien distinto y autónomo. Se añade que se intentó la ejecución de la sentencia anulatoria y la parte se conformó y consintió el auto que denegaba el despacho de la ejecución instada por no contener la resolución judicial reconocimiento de situación jurídica individualizada, invocando a este respecto la sentencia de la Sala 250/2019, de 3 de mayo. Considera que se da la identidad subjetiva, la del objeto y la de la causa de pedir para que se aprecie esa causa de inadmisibilidad prevista en los arts. 222 y 400 de la LEC así como el 69 d) de la LJCA.

También se discute en la apelación que el Ayuntamiento deba ser responsable en el reintegro de unas cantidades que no ha percibido citando al respecto las sentencias de la Sala de 7-2-2020 y de 1-2-2019, apelación 436/2019. Y por último, se arguye que la devolución íntegra de las cuotas derivadas de la retasación supone un evidente enriquecimiento injusto. Entiende que la comunicación realizada al agente urbanizador sobre la obligada ejecución de la sentencia no puede suponer la devolución de las cuotas, tratándose de un simple aviso sobre la anulación efectuada. Lo procedente sería aprobar una nueva retasación ajustada a los límites de la sentencia anulatoria y del resultado de la misma obtener previsiblemente un resultado positivo para la parte recurrente, llevándose a cabo la correspondiente compensación entre la cuotas ya pagadas y las nuevas que resulten de dicha retasación.

La parte apelada se muestra conforme con la sentencia dictada argumentando que resulta improcedentes los motivos de inadmisibilidad opuestos en cuanto a los efectos de la cosa juzgada y falta de legitimación pasiva, negando que se haya producido enriquecimiento injusto. Solicita la conf‌irmación de la sentencia con la consiguiente desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

No existe cosa juzgada

El recurso no puede prosperar por las razones que expresamos a continuación, debiendo rechazar la Sala que las sentencias invocadas por la parte actora en defensa de la fundamentación de su recurso se ajusten a la realidad de los hechos debatidos y que resulten apropiadas para la decisión del caso.

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