STSJ Aragón 291/2022, 25 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución291/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Fecha25 Abril 2022

Sentencia número 000291/2022

Rollo número 190/2022

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a veinticinco de abril de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 190 de 2022 (Autos núm. 875/2020), interpuesto por la parte demandante TT CESION EMPRESA TRABAJO TEMPORAL, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 9 de diciembre de 2021; siendo demandados INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ZARAGOZA, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ZARAGOZA, D. Clemente, D. David

, D. Eusebio, D. Federico, D. Fidel, D. Fulgencio, D. Gonzalo, D. Ignacio, D. Jaime, D. Marcelino y D. Melchor, en materia de impugnación actos administrativos. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR ARTURO DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por TT Cesión Empresa Trabajo Temporal, S.L., contra Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social y la Subdelegacion del Gobierno En Zaragoza, D. Clemente, D. David, D. Eusebio, D. Federico, D. Fidel, D. Fulgencio, D. Gonzalo, D. Ignacio, D. Jaime, D. Marcelino Y D. Melchor, en materia impugnación actos administrativos, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 9 de diciembre de 2021, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por "TT CESIÓN ETT S.L.", frente a la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ZARAGOZA, y frente a D. Clemente, D. David, D. Eusebio, D. Federico, D. Fidel, D. Fulgencio, D. Gonzalo, D. Ignacio, D. Jaime,

D. Marcelino y D. Melchor debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda, declarando ajustado a derecho el acto impugnado."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

1º.- En visita de la Inspección de Trabajo efectuada el 4.06.2019 a los campos de cultivo propiedad de HACIENDASBIO S.A., ubicados en Camino Campillo, f‌inca Valleluz de Ricla (Zaragoza), se procedió por parte

de los miembros de la UCRIF y el Inspector actuante a identif‌icar a la totalidad de los trabajadores que en ese momento se encontraban prestando servicios en dicha f‌inca. Se comprobó que, además de los trabajadores contratados por HACIENDASBIO S.A había otros empleados puestos a disposición de aquella por las empresas EUROMISION ETT y TT CESIÓN ETT. No resultó posible identif‌icar correctamente a diez de los trabajadores puestos a disposición por TT CESIÓN ETT, ya que al solicitar la documentación identif‌icativa de los mismos, se exhibieron copias de tales documentos cuyas fotografías no correspondían con las personas que los exhibían y algunos de ellos ni siquiera recordaba datos personales básicos (apellidos, nombre de sus progenitores o fechas de nacimiento). Estas diez personas fueron separadas del resto por parte de los miembros de la policía nacional, y se procedió a cotejar sus huellas dactilares, comprobándose la existencia de indicios de suplantación de personalidad, se procedió f‌inalmente a llevarlos a comisaría.

2º.- Se comprobó a través de las diligencias policiales correspondientes, que los trabajadores referidos, detenidos f‌inalmente por delitos de falsedad documental, y estancia irregular, e infracción de la Ley de extranjería por hallarse trabajando irregularmente en España mediante usurpación de la identidad de otros compatriotas que si estaban regularizados en España, eran los siguientes:

- David, indocumentado, nacido el NUM000 .1992 en Tamare (Ghana), que utilizaba documentación de Felipe, con NIE nº NUM001 .

- Clemente, indocumentado (NIE NUM002 ), nacido el NUM003 .1990 en Sunyni (Ghana), que utiliza documentación de Hernan, NIE nº NUM004, de alta del 30.05.2019 a 4.06.2019.

- Eusebio, indocumentado, NIE nº NUM005, que utiliza documentación de Laureano con NIE nº X- NUM006, de alta desde el 30.05.2019.

- Federico, con carta de identidad italiana nº NUM007, nacido el NUM008 .1985, en Ghana; utiliza documentación de Ovidio, NIE nº NUM009, de alta desde el 30.05.2019.

- Fidel, indocumentado, nacido el NUM008 .1986 en Tamara (Ghana), que utiliza documentación de Valeriano, con NIE nº NUM010, de alta desde 31.05.2019.

- Fulgencio, indocumentado, nacido el NUM011 .1996, en Paga (Ghana), que utilizaba documentación de Ángel Jesús, con NIE nº NUM012, y de alta desde 30.05.2019.

- Gonzalo, indocumentado, nacido el NUM013 .1992, en Boateng (Ghana) que utilizaba documentación de Calixto, con NIE nº NUM014, y de alta desde el 30.05.2019.

- Ignacio, indocumentado, nacido el NUM015 .1992, en Tamali (Ghana), que utilizaba documentación de Eulogio con NIE nº NUM016, alta desde 30.05.2019.

- Jaime, indocumentado, nacido el NUM017 .1999, en Ghana, que utilizaba documentación de Leopoldo, con NIE nº NUM018, alta desde el 30.05.2019.

- Marcelino, con pasaporte de la República de Sierra Leona, nº NUM019, nacido el NUM020 .1993, que utilizaba documentación Jose Manuel, con DNI nº NUM021, y alta desde el 1.06.2019.

Todos ellos carecían de autorización administrativa para trabajar en España.

3º.- En fecha 19.06.2019 la Inspección de Trabajo requirió a la empresa demandante TT CESIÓN ETT S.L. para que exhibiera la documentación identif‌icativa que había servido de base para la contratación de los diez trabajadores referidos en el hecho anterior. La empresa entregó fotocopias de documentos identif‌icativos, de muy baja calidad y algunos apenas legibles. Al momento de formalizar la contratación de los trabajadores referidos, no les solicitó exhibición de documentación identif‌icativa original.

4º.- D. Melchor, empleado por cuenta ajena de la citada TT Cesión ETT, que realiza funciones de capataz actuando como enlace la ETT y los trabajadores para comprobar que días y quienes se presentan para trabajar en la f‌inca de HACIENDASBIO S.A, a petición de la Inspección, compareció ante ésta el 20.06.2019, y declaró que la of‌icina de la demandante que realiza el proceso de selección de los trabajadores, les pide una fotocopia de su documento original de identidad y con ella formalizan el alta en la Seguridad Social. El día en que se produjo la visita de Inspección a la f‌inca el Sr. Melchor se hallaba en otra f‌inca, y por, tanto, no pasó lista a los empleados que se habían presentado a trabajar.

5º.- La inspección de trabajo se extendió acta de infracción nº NUM022 de fecha 10.10.2019 en el que se formuló propuesta de sanción frente a la entidad TT CESIÓN ETT S.L. por los hechos recogidos en la misma por importe de 102.012,10 €. Se imputaba a la citada empresa la comisión de sendas faltas del art.

51.1.d) LO 4/2000, una por cada una de los diez trabajadores extranjeros ocupados, a la que corresponde la sanción propuesta (10.001,00 € por cada infracción) con el incremento de la cantidad de 202,10 € que

hubiera correspondido ingresar por cuotas de los trabajadores. Se considera que la demandante no cumplía diligentemente sus obligaciones en cuanto a la acreditación fehaciente de que los trabajadores a quienes contrataban y daba de alta en seguridad social para su puesta a disposición de HACIENDASBIO S.A, aceptando fotocopias de baja calidad del documento original, no adoptando tampoco las medidas oportunas para comprobar que quien se presentaba al trabajo era la persona titular de la autorización para trabajar. Se da por reproducido en su integridad el contenido el acta de infracción cuya copia obra en el expediente administrativo.

6º.- Por resolución de 1.06.2020 el Subdelegado del Gobierno de Zaragoza conf‌irmó e impuso a la demandante la sanción de 100.212,10 € propuesta en acta de infracción. Frente a la resolución, TT Cesión ETT formuló recurso de reposición que fue desestimado por resolución de fecha 31.08.2020 del Subdelegado del Gobierno de Zaragoza.

Copia de ambas resoluciones obran en el expediente y su contenido se da por reproducido en su integridad.

7º.- Se han seguidos diligencias previas nº 255/2019 ante el Juzgado de Instrucción º 2 de La Almunia de Doña Godina, contra los trabajadores referidos en el hecho probado segundo, que fueron detenidos en su momento por delito de falsedad documental y estancia irregular, e infracción de la ley de extranjería por hallarse en situación administrativa irregular en España y trabajando mediante usurpación de identidad de otros trabajadores que sí estaban regularizados en España. No consta la forma de conclusión de tales diligencias previas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y por Subdelegación del Gobierno en Zaragoza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Inspección de Trabajo se extendió acta de infracción nº NUM022 de fecha 10.10.2019 en el que se formuló propuesta de sanción frente a la entidad TT CESIÓN ETT S.L. por los hechos recogidos en la misma por importe de 102.012,10 €, por la comisión de sendas faltas del art. 51.1.d) LO 4/2000, una por cada uno de los diez trabajadores extranjeros ocupados, a la que corresponde la sanción propuesta (10.001,00 € por cada infracción) con el incremento de la cantidad de 202,10 € que hubiera correspondido ingresar por cuotas de los trabajadores. Se considera que la demandante no cumplía...

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