STSJ Aragón 198/2022, 8 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala Contencioso Administrativo
Fecha08 Abril 2022
Número de resolución198/2022

S E N T E N C I A Nº 000198/2022

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS

Don Javier Albar García

Don Juan José Carbonero Redondo

-------------------------------------- En Zaragoza, a 8 de abril de 2022

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso contencioso-administrativo número 541 de 2019, seguido entre partes; como demandante, la entidad FUNDACIÓN PRIVACIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO, representada por Procuradora Dña. María Senao Montesinos y asistidos de Letrado D. Francisco Javier Gimeno Julián; y como demandada, la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el Letrado del Gobierno de Aragón, según los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de 18 de diciembre de 2019, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Orden de 24 de mayo de 2019 del Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, desestimatoria del recurso de alzada frente a la resolución dela Directora General de Justicia e Interior de 21 de junio de 2017, por la que se tomó conocimiento de la modif‌icación del artículo 4 (nacionalidad y domicilio) de los estatutos de la Fundación Privacidad y Sociedad del conocimiento y se manif‌iesta oposición a la modif‌icación de su artículo 5 (ámbito de actuación). Admitido a trámite, se dio traslado para demanda a la actora, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos, terminó suplicando se dictase sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acto impugnado y condene a la Administración a declarar nula de pleno Derecho la resolución impugnada, declarando que la modif‌icación del artículo 5 de los Estatutos se ajusta a Derecho, debiéndose tomar debida nota de ésta a los efectos oportunos.

SEGUNDO

Se dio traslado a la Administración demandada, de la demanda para contestación. Evacuado traslado, la Letrada de la Comunidad Autónoma, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestime el recurso, por ser conforme a derecho el Decreto impugnado.

TERCERO

No habiendo sido solicitado ni recibido el pleito a prueba, no solicitado el trámite de conclusiones, conforme consta en autos, se celebró la votación y fallo el día señalado, 2 de marzo de 2022.

Ha sido Ponente de la presente resolución, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala, D. Juan José Carbonero Redondo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la actora la Orden de 24 de mayo de 2019 del Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, desestimatoria del recurso de alzada frente a la resolución de la Directora General de Justicia e Interior de 21 de junio de 2017, por la que se tomó conocimiento de la modif‌icación del artículo 4 (nacionalidad y domicilio) de los estatutos de la Fundación Privacidad y Sociedad del conocimiento y se manif‌iesta oposición a la modif‌icación de su artículo 5 (ámbito de actuación).

La resolución impugnada desestima el recurso de alzada frente a resolución de la Directora General de Justicia, y considera ajustada a Derecho ésta última cuando manif‌iesta oposición la modif‌icación del artículo 5 de los Estatutos de la fundación, en relación con el ámbito de actuación de la misma, al entender que los motivos de legalidad por los que el Protectorado puede oponerse a una modif‌icación estatutaria no deben circunscribirse a una mera comprobación de aspectos formales del acuerdo del Patronato, pudiendo ser considerados otros aspectos, de suerte que quepa cumplir el mandato legal del artículo 29 de la Ley que enmarca la posibilidad de las modif‌icaciones estatuarias dentro de la conveniencia para los intereses de la Fundación, pues el artículo 34 de la Ley de Fundaciones atribuye al Protectorado velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad e la constitución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR