STSJ Comunidad de Madrid 296/2022, 25 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2022
Número de resolución296/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2004/0001257

Recurso de Apelación 181/2022

Recurrente : D./Dña. Cesareo

PROCURADOR D./Dña. SUSANA CLEMENTE MARMOL

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DE LA VEGA

LETRADO D./Dña. XAVIER MARCELINO PEREZ PIÑEYRO, CL/: BAHIA DE ALICANTE, 82, PORTAL-2 BAJO A, C.P.:28042 MADRID (Madrid)

JUNTA DE COMPENSACIÓN VEGA DE PINGARRÓN DE S. MARTÍN DE LA VEGA

PROCURADOR D./Dña. MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE

SENTENCIA Nº 296/2022

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO.

En la Villa de Madrid, a veinticinco de abril de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 181/2022, interpuesto por don Cesareo, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Susana Clemente Mármol, contra el Auto de 7 de octubre de 2.021 dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 12 de Madrid en la pieza de ejecución de Títulos Judiciales nº 14/2021 del procedimiento ordinario nº 13/2004. Siendo parte el Ayuntamiento de San Martín de la Vega, representado por

el Letrado don Xavier M Perez Piñeyro; y, la Junta de Compensación La Vega del Pingarrón, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Miriam Álvarez del Valle Lavesque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7 de octubre de 2.021 se dictó Auto por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. nº 12 de Madrid en la pieza de ejecución de Títulos Judiciales nº 14/2021 del procedimiento ordinario nº 13/2004 por el que se acordaba desestimar el incidente de ejecución interpuesto por la letrada Dª. María Rosa de la Peña Cordero en nombre, representación y defensa de Do. Cesareo, de la sentencia nº 600 de 30 de mayo de 2007 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución judicial por don Cesareo, en la representación indicada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

TERCERO

El Ayuntamiento de San Martín de la Vega y la Junta de Compensación La Vega del Pingarrón formularon oposición al recurso de apelación presentado interesando su desestimación por las razones vertidas en los correspondientes escritos, que se tienen igualmente por reproducidas.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma, se señaló para votación y fallo el 18 de abril de 2022, fecha en la que tuvo lugar.

QUINTO

Por Acuerdo de 8 de abril de 2022 del Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución de la Magistrada doña. Ana Rufz Rey.

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto por don Cesareo contra el Auto de 7 de octubre de 2.021, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 12 de Madrid en la pieza de ejecución de Títulos Judiciales nº 14/2021 del procedimiento ordinario nº 13/2004 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Desestimo el incidente de ejecución interpuesto por la letrada Da. María Rosa de la Peña Cordero en nombre, representación y defensa de Do. Cesareo, de la sentencia no 600 de 30 de mayo de 2007 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con imposición de costas al promotor del incidente".

Dicha desestimación se produce al entender el Juzgador de instancia que "la pretensión contenida en el nuevo Incidente de Ejecución de Sentencia, es "cosa juzgada", al ser idénticas las pretensiones contenidas en el Incidente de Ejecución de Sentencia previo, de 14 de septiembre de 2018, formulada por el ahora ejecutante, con las que se contienen en el nuevo Incidente del que traemos causa, tanto en el Suplica de la Demanda, como incluso, en la relación de Hechos y Fundamentos de Derecho de la misma".

(...)

"Las cuestiones suscitadas nuevamente por la parte ejecutante son reiteración de las ya formuladas en anteriores incidentes de ejecución que obtuvieron adecuada respuesta en Auto de 25 de enero de 2019 y recurrido en apelación la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia no 306/2020, de 19 de junio de 2020, recurso de apelación 884/2019 desestimo el citado recurso de apelación. La actuación procesal de la parte ejecutante no se ajusta a la reglas de la buena fe procesal y procede desestimar el incidente sin más por remisión a los argumentos jurídicos contenidos en las resoluciones judiciales anteriormente citadas".

SEGUNDO

Don Cesareo impugna en apelación el citado Auto alegando que el mismo infringe los artículos 207 y 222 de la LEC al constar acreditado que el fallo de la Sentencia nº 600 de 30 de mayo de 2007 sigue sin haberse cumplido por parte del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, y ello incluso tras haberse despachado la ejecución forzosa mediante el Auto de 20 de octubre de 2008 del Juzgado ejecutante.

Indica que lo solicitado en este incidente ha de ser lo mismo solicitado en los anteriores y en la propia solicitud de ejecución inicial, pues el fondo del asunto que nos ocupa es la falta de ejecución de la sentencia y eso ha de ser necesariamente tenido en cuenta.

Aduce la infracción del artículo 218 de la LEC en relación con el artículo 248 de la LOPJ y los artículos 24 y 120 de la Constitución, por falta de motivación del Auto y existencia de incongruencia omisiva pues la Sentencia nº 600, de 30 de mayo de 2007, establece y ordena, a la vez, que, como copropietario de la f‌inca nº NUM000, tiene que estar incluido dentro de la Junta de Compensación "La Vega del Pingarrón" de San Martín de la Vega como miembro de pleno derecho, que no lo está, (primer incumplimiento) y también que la f‌inca nº NUM000 del Proyecto tiene que estar aportada a la Junta, que tampoco lo está, (segundo incumplimiento), para que sobre ella se pueda realizar la reanudación del tracto sucesivo previsto en el artículo 9, según ordena su Fallo, constituyendo ello el fundamento de la pretensión y a la fecha actual, la Junta no recoge a la f‌inca aportada nº NUM000 ni a sus legítimos propietarios y continúa manteniendo a la titular registral, a pesar de haber sido ello anulado por la sentencia, contraviniendo con ello la Sentencia 600.

Añade que el Auto parte de un supuesto erróneo en la apreciación de la prueba pericial practicada de la que se deduce que en el Proyecto no se recoge la parcela aportada, ni hay constancia de ella, al haber desaparecido la f‌inca matriz de la misma al haberse agrupado con otras para formar la parcela NUM001 y, posteriormente, vender participaciones en proindiviso de la misma, no apareciendo la parcela nº NUM000, ni como enclave, ni como porción dentro de la misma.

TERCERO

El Ayuntamiento de San Martín de la Vega se opuso al recurso de apelación indicando que lo que pretende la parte que insta la ejecución, es saltarse toda la tramitación administrativa legalmente necesaria y que se está cumpliendo con todas las garantías por parte del Ayuntamiento y con participación de los propios interesados, incluidos los litigantes; y sustituir la tramitación administrativa por resoluciones judiciales, estando las cuestiones suscitas resueltas por Sentencia de esta Sección de 19 de junio de 2020.

La Junta de Compensación La Vega del Pingarrón también se opuso al recurso de apelación indicando que todos los argumentos ya fueron desestimados por la Sentencia de 11 de marzo de 2016, dictada en el Recurso de Apelación 593/2015, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y cuyos argumentos se recogen, a su vez, en la Sentencia 306/2020, de 19 de junio de 2020 (páginas 6 a 8), desestimando en consecuencia dicha pretensión.

Opone la inexistencia de incongruencia dado que el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valdemoro, en el Procedimiento Ordinario 456/2019, no ha procedido a la celebración de la...

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