SAN, 25 de Abril de 2022
Ponente | FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ECLI:ES:AN:2022:2563 |
Número de Recurso | 2464/2019 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN OCTAVA
Núm. de Recurso: 0002464 / 2019
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 17015/2019
Demandante: Telefónica de España, S.A.
Procurador: Dª. GLORIA ROBLEDO MACHUCA
Demandado: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EMPRESA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Madrid, a veinticinco de abril de dos mil veintidós.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 2464/2019 promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gloria Robledo Machuca, en representación de Telefónica de España, S.A., contra Orden de la Ministra de Economía y Empresa de 22 de noviembre de 2019 y contra Orden ECE/3/2020, de 7 de enero, del Ministerio de Economía y Empresa.
Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, Ministerio de Economía y Empresa, representada por la Abogacía del Estado.
Frente a la resolución indicada, el recurrente interpuso recurso contencioso administrativo y reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. Termina suplicando a la Sala se dicte sentencia anulando y dejando sin efecto las ordenes recurridas, con expresa imposición de costas a la demandada.
Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, imponiendo las costas a la parte actora.
Se practicó la prueba solicitada y admitida por la Sala, las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones y las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, la cual tuvo lugar el día 23 de marzo de 2022.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Luis Ruiz Piñeiro, quien expresa el parecer de la Sala.
Son objeto de impugnación en el presente recurso la Orden de la Ministra de Economía y Empresa de 22 de noviembre de 2019, por la que se convoca la licitación para la designación de operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago, y se aprueban el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas y también la Orden de la Ministra de Economía y Empresa ECE/3/2020, de 7 de enero, por la que se designa a Telefónica de España, S.A.U como operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago.
Son elementos fácticos que deben tenerse en consideración:
- Mediante la Orden ETU/1974/2016, de 23 de diciembre, se designó a Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A.U. (actualmente, Telefónica de España, S.A.U.) como operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal de telecomunicaciones relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago, para el período comprendido entre el día 1 de enero de 2017 y el día 31 de diciembre de 2017. Posteriormente, la Orden ETU/1343/2017, de 20 de diciembre, extendió la duración de la designación de Telefónica de España, S.A.U. como operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal de telecomunicaciones, relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago para el período comprendido entre el día 1 de enero de 2018 y el día 31 de diciembre de 2018. Finalmente, la disposición adicional segunda del Real Decreto 1517/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, extiende hasta el 31 de diciembre de 2019 la designación efectuada por la Orden ETU/1974/2016, de 23 de diciembre, por la que se designa a Telefónica de España, S.A.U., como operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal de telecomunicaciones relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago.
- Próximo a finalizar el último de los periodos citados, referido al año 2019, se dicta la Orden de 22 de noviembre de 2019, por la que se convoca la licitación pública para la designación de operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago y se aprueban el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas.
- La licitación anterior es declarada desierta por Orden ECE/1250/2019, de 20 de diciembre, por lo que se inician los trámites para la aprobación de la segunda de las Ordenes objeto del presente procedimiento, la Orden ECE/3/2020, de 7 de enero.
- Por Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2020, se declara nula la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1517/2018, de 28 de diciembre, en cuanto extiende hasta el 31 de diciembre de 2019 la designación efectuada por la Orden ETU/1974/2016, a Telefónica de España, SAU para prestar el servicio de teléfonos públicos de pago.
También debemos poner de relieve que Telefónica fue operador designado por el Ministerio en el periodo 2012-2018, para prestar el servicio de cabinas. En 2018 se promueve por el Ministerio, reforma legal para suprimir el servicio de cabinas del Servicio Universal (S.U.). Dicha reforma no llega a fructificar, y se inicia la licitación objeto de recurso y la adjudicación posterior.
Como ya hemos reflejado, la Disposición Adicional Segunda del RD 1517/18, de 28 de diciembre, designa a TESAU como operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal de telecomunicaciones,
relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos. Próximo a finalizar dicho periodo, se licita la prestación del servicio para los años 2020-2021, quedando desierta la misma procediéndose a la adjudicación directa a TESAU. Ya hemos reflejado que el tribunal Supremo anula la designación referida a la anualidad 2019.
Junto a lo anterior, ponemos de relieve que constan en el expediente y en las presentes actuaciones, informes y dictámenes sobre la oportunidad de retirar, del Servicio Universal, la oferta suficiente de teléfonos públicos de pago. Así, resulta acreditado que en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, de 26 de abril de 2018, el propio Ministerio que licita y designa operador para prestar el servicio, justifica la bondad de un proyecto normativo que suprime las cabinas como elemento integrante del servicio universal.
Por otra parte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, efectúa hasta un total de cinco informes, en los que se inclina por el cese de la referida obligación y la consiguiente supresión de las cabinas. Se aporta documentación acreditativa de este extremo, informes de marzo y noviembre de 2016 y junio, julio y noviembre de 2019. La CNMC refleja la constatación del ...
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